Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/05/2023 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCI - Nº 82
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 3 DE MAYO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

tablecerse el valor de la unidad de nafta U.F. de multa, para ser aplicadas a las infracciones a la Ley Provincial de Tránsito N 8560 T.O. 2005 en la jurisdicción provincial. Que el valor de la unidad fija de muta U.F. será equivalente al precio de nafta especial la de mayor octanaje, de la estación de servicio Shell, que al día de la fecha asciende a la suma de pesos doscientos cincuenta, $250.ATENTO A TODO ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE POZO DEL MOLLE
EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE EL CARGO LE
CONFIERE DECRETA

COMUNA

ART.1. - ESTABLEZCASE una unidad fija equivalente al valor de medio litro de nafta de mayor octanaje de la Estación de Servicio Shell de esta localidad. ART.2.- NOTIFÍQUESE al Juzgado de Faltas de la ciudad de las Varillas de los dispuesto en el presente decreto. ART.3- COMUNIQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.
1 día - Nº 451964 - s/c - 03/05/2023 - BOE

LUYABA

LA COMISIÓN DE LUYABA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
RESUELVE:

RESOLUCIÓN Nº 547/23
Luyaba, Departamento San Javier, 23 de marzo de 2023
VISTO: La necesidad del llamado a elecciones para la renovación de las autoridades comunales, en un todo de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley Provincial Nº 8.102 y sus modificatorias art 200º, inc. 9 y concordantes Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial Nº 8.102 y sus modificatorias arts. 195º, 204º y concordantes, los miembros de la Comisión y del Tribunal de Cuentas comunales, duran cuatro años en sus funciones y cesan en sus cargos el mismo día en que expire dicho plazo.
Que ante la próxima culminación de los mandatos de las autoridades actualmente en ejercicio, se estima y considera oportuno convocar al pueblo de la localidad de Luyaba y sus parajes de influencia, a la elección de las autoridades comunales.
Que el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba en uso de sus facultades-, ha convocado a elecciones para la renovación de autoridades provinciales para el día 25 de junio del corriente año.
Que no existe justificativo alguno para convocar a elecciones para la renovación de las autoridades locales en fecha distinta a la mencionada en el párrafo anterior, contribuyendo así, a tener un calendario electoral más acotado, en un año como el actual en el cual se desarrollarán numerosos procesos electorales además del local, ya que también se llevarán a cabo los propios a nivel provincial y nacional.
Que esta administración encuentra beneficioso llamar a elecciones en igual fecha, con el objeto de -como se dijo-, concentrar el calendario electoral el cual de por sí es bastante extenso; evitando de tal manera inútiles desgastes administrativos y financieros.
Que el acto eleccionario debe realizarse según lo establecido por el art.
218º de la Ley Provincial Nº 8.102 y sus modificatoriascon treinta 30 días de anticipación, como mínimo, a la finalización de cada período, por ello:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Art. 1º.- CONVOCASE al pueblo de la localidad de Luyaba -Circuito 273-, para el día 25 de junio del corriente año dos mil veintitrés a elegir tres 3 miembros titulares y tres 3 miembros suplentes destinados a integrar la Comisión comunal.
Art. 2º.- CONVOCASE al pueblo de la localidad de Luyaba -Circuito 273-, para la fecha fijada en el artículo 1º de la presente resolución 25 de junio del presente año, con el objeto de elegir tres 3 miembros titulares y tres 3
miembros suplentes destinados a integrar el Tribunal de Cuentas comunal.
Art. 3º.- DESE amplia difusión y publicidad a la convocatoria de elecciones comprendida en la presente resolución.
Art. 4º.- HAGASE entrega de copia de la presente a la Junta Electoral Comunal, al Juzgado de Paz de la localidad de Luyaba y al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba, a sus efectos.
Art. 5º.- SERAN de aplicación para el acto eleccionario convocado en la presente resolución, el régimen electoral establecido en la Ley Provincial Nº 8.102 y sus modificatorias, las leyes electorales vigentes en la Provincia de Córdoba de aplicación a las comunas o, en su defecto, las nacionales.
Art. 6º.- LOS gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán al presupuesto en vigencia.

Art. 7º.- COMUNÍQUESE y archívese.

FDO.: ULISES NELSON ALTAMIRANO
Presidente Comunal 1 día - Nº 451813 - s/c - 03/05/2023 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/05/2023 - 5º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaysArgentine

Date04/05/2023

Page count4

Edition count1473

Première édition31/07/2018

Dernière édition30/07/2024

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