Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/04/2023 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Artículo 5º: ESTABLÉZCASE que la representación en el Tribunal de Cuentas será de dos 2 Miembros Titulares para el Partido Político que obtenga mayor cantidad de votos y un 1 Miembro Titular al que le siga en el resultado de la elección. En el mismo acto se elegirán igual número de suplentes, todo de conformidad al sistema electoral establecido por el Art.
78 de la Ley 8102 y de conformidad a lo dispuesto por Ley 8901.
Artículo 6: FÍJESE como fecha de asunción de las autoridades que resulten electas como Intendente Municipal, Concejales y Miembros del Tribunal de Cuentas para el día 10 de Diciembre de 2023, feneciendo dicho mandato el día 10 de Diciembre de 2027.

AÑO CX - TOMO DCXCX - Nº 65
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Artículo 8º: HÁGASE SABER con copia del presente Decreto al Concejo Deliberante Municipal, al Tribunal de Cuentas Municipal, a los Partidos Políticos y désele amplia difusión pública. Artículo 9º: IMPÚTESE los gastos que demande la implementación de la elección al Presupuesto General del año 2023 a los efectos previstos en este Decreto y conforme lo solicite la Junta Electoral Municipal según lo establecido por el Código Electoral Municipal. Artículo 10º: PUBLÍQUESE, Protocolícese, Dese al Registro Municipal y Archívese.ANEXO

Artículo 7: NOTIFÍQUESE el presente Decreto a la Junta Electoral Municipal y a la Sra. Juez Electoral Provincial, a los efectos de ley. -

MUNICIPALIDAD

PIQUILLÍN

7 días - Nº 445483 - s/c - 14/04/2023 - BOE

Artículo 3º: LA representación en el Tribunal de Cuentas será de dos 2 miembros por el partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno por el que siga en el resultado de las elecciones Art. 78 Ley 8102.-

DECRETO Nº 078-2023.
Piquillín, 3 de abril de 2023.
Y VISTO: Que las actuales Autoridades Municipales finalizan su mandato el día 10 de diciembre de 2023, resultando exigible proveer a la elección de quienes los sucederán en sus funciones.
Y CONSIDERANDO:
Que es facultad del Departamento Ejecutivo convocar a Elecciones Municipales, según lo prescripto en el Artículo 49 Inc. 4 de la Ley Orgánica Municipal N? 8102;

QUE de acuerdo a la ORDENANZA N 002/2011 Código Electoral Municipal el Departamento Ejecutivo deberá convocar como mínimo con 60
sesenta días antes de la elección;
Que las elecciones ordinarias para la renovación de Autoridades Municipales deben realizarse entre los treinta 30 días anteriores y los treinta 30 días posteriores a la fecha fijada para la elección de autoridades provinciales, conforme lo dispuesto por el art. 143 de la Ley 8102 modificado por Ley 10.407;

Que el gobierno provincial ha dispuesto convocar a elección de autoridades provinciales para el día 25 de junio de 2023;

Artículo 4º: PARA la distribución y representación establecida en los Artículos 2º y 3º, se aplicará el principio de participación equivalente de género según las disposiciones de la Ley Nº 8901. Artículo 5º: LA Junta Electoral Municipal procederá a confeccionar el Padrón Cívico Municipal en los términos de los Artículos 129º y 130º de la Ley 8102 y de la ORDENANZA N 002/2011 Código Electoral Municipal y sus modificaciones.
Artículo 6º: EL comicio y los actos que lo preceden, serán regidos por las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal 8102, y supletoriamente por el Código Electoral Provincial Ley 9571, como así también de la ORDENANZA N 002/2011 Código Electoral Municipal y sus modificaciones.
Artículo 7º: NOTIFIQUESE al señor presidente de la Junta Electoral Municipal a fines que ejerza su competencia Artículo 136 de la ley 8102, remitiéndose copia de este Decreto y solicítese al Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba tenga a bien proceder a completar la integración de los miembros de la Junta Electoral Municipal conforme lo determina el artículo 135 de la Ley 8102, en caso que ello fuera necesario. -

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE PIQUILLÍN
DECRETA

Artículo 8º: PUBLIQUESE, el presente decreto en los términos del art.
38 de la ley 8102.-

Artículo 1º: CONVÓCASE al electorado de la Municipalidad de Piquillín para el día domingo 11 de junio de 2023 para elegir Intendente Municipal, siete 7 Miembros Titulares del Concejo Deliberante y siete 7
miembros suplentes, tres 3 miembros Titulares del Tribunal de Cuentas y tres 3 miembros Suplentes.

Artículo 9º: REFRENDA el presente Decreto la Sra. Secretaria de Gobierno Municipal. -

Artículo 2º: LA distribución en las bancas del Concejo Deliberante se hará de conformidad a lo prescripto en el Art. 137 de la Ley Nº 8102.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 10: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO
MUNICIPAL Y ARCHÍVESE.
ANEXO
3 días - Nº 445746 - s/c - 10/04/2023 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/04/2023 - 5º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaysArgentine

Date05/04/2023

Page count17

Edition count1454

Première édition31/07/2018

Dernière édition28/06/2024

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