Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/04/2023 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

AÑO CX - TOMO DCXCX - Nº 65
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Art. 6º ESTABLECESE que en la elección municipal para renovar autoridades podrán votar los electores que correspondan al CIRCUITO Nº 262, denominado Mina Clavero Subcircuito N 263 A, denominado Pampa de Achala Sección Electoral 18 San Alberto, según Registro Nacional y/o Provincial de Electores.

Art. 8º A los fines de garantizar la participación equivalente de géneros se deberá observar lo establecido en el artículo 5º de la Ley 8.901.

Art. 7º ESTABLECESE que la Junta Electoral Municipal deberá entender en la oficialización de listado de candidatos, asignación de cargos, proclamación de electos, conformación de los padrones cívicos de extranjeros y toda otra cuestión atinente a la elección de autoridades Municipales que se susciten sobre estos aspectos y que la justicia provincial electoral actuará como única autoridad del comicio convocado en todo lo que le corresponda y también en el escrutinio del mismo.

Art. 10º PROTOCOLICESE, comuníquese a la Junta Electoral Municipal, dese copia al Ministerio de Gobierno de la Provincia y al Juzgado Electoral de la Provincia, publíquese en el Boletín Informativo Municipal y archívese.-

MUNICIPALIDAD

Art. 9º El presente instrumento será refrendado por la Secretaria de Gobierno.

Mina Clavero, Provincia de Córdoba, 23 de marzo de 2023.1 día - Nº 446251 - s/c - 05/04/2023 - BOE

VILLA TULUMBA

DECRETO Nº12/2023
VILLA TULUMBA, 22 de Marzo de 2023
VISTO: La finalización de los mandatos de las actuales autoridades Municipales que asumieron con fecha 10 de Diciembre de 2019, Y CONSIDERANDO:
Que el mandato de la autoridades Municipales que asumieron con fecha 10 de Diciembre de 2019 finaliza con fecha 10 de Diciembre de 2023.
Que es facultad y deber de este Departamento Ejecutivo Municipal efectuar la convocatoria al cuerpo electoral con el fin de renovar las Autoridades Municipales según lo prescripto por el Art. 49º Inc. 4º de la Ley Orgánica Municipal Ley 8102.

Que el Artículo 143 de la Ley 8102 determina que las elecciones deben realizarse en el plazo comprendido entre los treinta 30 días anteriores a los treinta 30 días posteriores a la fecha fijada por el Poder Ejecutivo Provincial para las elecciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de Cuentas de la Provincia, pudiendo también ser convocadas en la misma fecha dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial.
Que el Poder Ejecutivo Provinical, mediante Decreto N 320/2023 de fecha 20/03/2023, ha convocado a elecciones provinciales para el día 25
de Junio de 2023, por lo que debe convocarse simultáneamente para el mismo día a los fines de evitar un desgaste innecesario con dos procesos electorales en corto plazo.
Que la Ley Orgánica Municipal Art. 9º Ley 8102 establece que el Gobierno y Administración del Municipio estará a cargo de un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo, desempeñado éste último por un Intendente Municipal electo a simple pluralidad de sufragios Arts. 14 y 39º Ley 8102;
Que el Concejo Deliberante se compondrá de siete 7 Miembros Titulares y siete 7 Miembros Suplentes, en virtud de los resultados definitivos del último Censo Nacional y la distribución de las representaciones se hará conforme el Art. 137 de la Ley 8102.
Que por otra parte el Municipio también debe renovar a los miembros del Tribunal de Cuenta, el que está integrado por tres 3 Miembros que se eligen en forma directa por el cuerpo electoral, en época de renovación ordinaria de las autoridades Municipales, correspondiendo dos 2 Miembros BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Titulares al Partido Político que más votos haya obtenido y uno 1 al que le siga en el resultado de la elección Art. 78 de la Ley 8102.
Que en todos los casos las listas de candidatos deben confeccionarse de acuerdo a lo previsto por la Ley 8.901, que como regla general establece el principio de participación equivalente de géneros para la elección de candidatos a cargos Municipales de Concejales Titulares y Suplentes y Miembros del Tribunal de Cuentas Titulares y Suplentes.
Por todo ello y atribuciones de ley EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE VILLA
TULUMBA DECRETA
Artículo 1: CONVÓQUESE al electorado de la localidad de Villa Tulumba, Departamento Tulumba, Provincia de Córdoba, para el día 25 de Junio 2023, para elegir Intendente Municipal, siete 7 Miembros Titulares y siete 7 Miembros Suplentes del Concejo Deliberante Municipal y tres 3 Miembros Titulares y tres 3 Miembros Suplentes del Tribunal de Cuentas Municipal.
Artículo 2: La elección de autoridades Municipales se desarrollará en forma simultánea con la elección de autoridades provinciales convocadas por el Poder Ejecutivo Provincial para el día 25/06/2023, mandando en el proceso electoral las disposiciones emanadas de la Ley Orgánica Municipal N 8102 y la Ley Provincial N 9571 Código Electoral Provincial, rigiendo todos los plazos preelectorales establecidos por la Ley 9571. Artículo 3: VOTARÁN en las elecciones Municipales los electores que correspondan al Circuito Electoral de TULUMBA Circuito N
0371 Sección Tulumba 25 del Distrito Córdoba, según el Registro Nacional de Electores.
Artículo 4º: APLÍQUESE, para la elección del Intendente Municipal el sistema electoral previsto por el Art. 39 y 14 de la Ley 8.102, resultando electo Intendente Municipal el ciudadano que obtenga la mayoría de votos emitidos a simple pluralidad de sufragios. La Distribución de bancas para el Concejo Deliberante se hará de conformidad al sistema electoral prescripto en el Art. 137 de la Ley 8102 y de conformidad a lo dispuesto por Ley 8901.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/04/2023 - 5º Sección

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PaysArgentine

Date05/04/2023

Page count17

Edition count1453

Première édition31/07/2018

Dernière édition27/06/2024

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