Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/03/2021 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 56
CORDOBA, R.A. LUNES 22 DE MARZO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

tanto como éste caso no modifique el monto total del cálculo de recursos del Presupuesto General.
Que ante esta situación se hace necesario suministrar refuerzo a las mismas a los efectos de contar con respaldo presupuestario que permita el normal desenvolvimiento de la Administración Municipal.
Por ello, el señor Intendente Municipal en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial No 8102 - Orgánica Municipal, D E C R ETA
Artículo 1.-DISPÓNESE la compensación de diversas partidas del Presupuesto de Gastos vigente, de acuerdo al siguiente detalle:

Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto No 0377/2020 se declara el estado de emergencia hídrica en la ciudad de Cosquín, hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme lo establecido en la Ordenanza No 3823/2020.
Que aun perdurando las condiciones hídricas y climatológicas y el incremento de la ocupación de la población en época estival temporaria por las que se dictaran las normas precedentemente citadas, es necesario contemplar la situación.
Que el Estado Municipal dispone que se mantenga la emergencia hídrica hasta el próximo 31 de enero de 2021.

Por ello y en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial No 8102
- Orgánica Municipal el señor Intendente Municipal,
PARTIDAS A
PRESUPUESTO
INCREMENTO
PRESUPUESTO
INCREMENTAR
VIGENTEMODIFICADO
1.3.38.998
22,000,000.00
15,000,000.00
DEUDA DE EJERCICIOS ANTERIORES

37,000,000.00

2.6.62.604
0.00
120,000.00
120,000.00
CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO
2.6.65.627
300,000.00
190,000.00
OTROS MANTENIMIENTOS DE CAPITAL N.E.P.

490,000.00

2.6.66.628
600,000.00
OTROS GASTOS DE CAPITAL N.E.P.

850,000.00

250,000.00

TOTAL INCREMENTO

15,560,000.00

PARTIDAS A
PRESUPUESTO
DISMINUCION
PRESUPUESTO
DISMINUIR VIGENTEMODIFICADO
1.3.38.999
52,000,000.00
15,000,000.00
CREDITO ADICIONAL PARA REFUERZO DE PARTIDAS

37,000,000.00

2.6.66.999
15,850,000.00
560,00.00
15,290,000.00
CREDITO ADICIONAL PARA REFUERZO DE PARTIDAS

D E C R ETA
Artículo 1.- PRORROGASE hasta el 31 de enero de 2021, el estado de EMERGENCIA HÍDRICA en la ciudad de Cosquín declarada por Decreto No 0377/2020, de fecha 02/10/2020 conforme lo establecido la Ordenanza No 3823/2020, sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad con fecha 01/10/2020.
Artículo 2.- El incumplimiento de lo establecido en la normativa prorrogada y el presente, será causal para la aplicación de las multas correspondientes.
Artículo 3.- REFRENDASE el presente Decreto por la Secretaria de Gobierno.

Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO: Lic. Natalia Andrea Espin, Secretaria de Gobierno;
Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal.
1 día - Nº 300687 - s/c - 22/03/2021 - BOE

DECRETO N 0004/2021
Cosquín, 04 de enero de 2021

TOTAL DISMINUCION

15,560,000.00

Artículo 2.-EL presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 3.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO: Lic. Natalia Andrea Espin, Secretaria de Gobierno;
Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal.
1 día - Nº 300686 - s/c - 22/03/2021 - BOE

DECRETO N 0003/2021
Cosquín, 04 de enero de 2021
VISTO: El Decreto No 0377/2020, de fecha 02/10/2020 y la Ordenanza No 3823/2020, sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad con fecha 01/10/2020.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

VISTO: El Expediente No 2020-2365-1- Mesa de Entradas, en el que se ha dispuesto, mediante Resolución dictada por la Secretaria de Gobierno con fecha 18/11/2020, dejar sin efecto el vínculo contractual existente entre la Municipalidad de Cosquín y Damián Alfonso Romero, DNI No 32.834.782, decisión que fuera impugnada mediante la interposición de recurso de reconsideración.
Y CONSIDERANDO:
Que, en primer lugar, se hace imperativo establecer que el recurso de reconsideración ha sido interpuesto sin la rúbrica del Sr. Romero, constando únicamente el libelo presentado en este Expte. Administrativo, de la firma del letrado patrocinante, el Ab. Millán Calvo.

Que esta inobservancia formal, teniendo en cuenta que el abogado es meramente patrocinante, y no apoderado, encuadra en lo establecido por el art. 80 de la ley 5350 T.O. ley 6658, por lo que sería acorde a derecho considerar lo incoado como formalmente improcedente.

Que no obstante ello, se ingresará en el análisis sustancial del recurso presentado, a los fines de despejar toda duda respecto de la legalidad en
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/03/2021 - 5º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaysArgentine

Date22/03/2021

Page count12

Edition count1459

Première édition31/07/2018

Dernière édition05/07/2024

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