Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/03/2021 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 45
CORDOBA, R.A. VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Estado Nacional, Estados Provinciales y/o Municipales, con las cláusulas más favorables, ya sea en precio, calidad, plazo, financiación, etc.

gan con ajustes a las previsiones contenidas en las Resoluciones que en cada caso las autoricen.

6 La compra en remate público, previa fijación del precio máximo apagar mediante Resolución de la COMISION COMUNAL;

ARTÍCULO 7: La COMISION COMUNAL podrá efectuar mediante Resolución, compensaciones de acuerdo a las siguientes normas:

7 Mediante Resolución de la COMISION COMUNAL cuando se trate de Contrataciones de cemento Pórtland en los lugares de producción y a sus productores, previo cotejo de precios;

a Dentro de la Partida Principal Personal, -Partida Principal Bienes de Consumo, y Partida Principal Servicios, podrán efectuarse compensaciones en sus divisiones internas y entre las mismas, siempre que la sumatoria final de ambas no sea modificada.

8 Mediante Resolución de la COMISION COMUNAL cuando se trate de reparaciones de vehículos, motores, máquinas y equipos cuando resulta indispensable el desarme total o parcial de la unidad para determinar las reparaciones necesarias.
9 Mediante Resolución de la COMISION COMUNAL cuando la Comuna deba proceder a seleccionar contratistas en razón de la aplicación de la ley Orgánica de Regionalización de la Provincia de Córdoba o la que en el futuro la reemplace o Leyes especiales de Coparticipación de Obras Publicas o cuando por leyes u otras disposiciones se recepten fondos públicos Provinciales y/o Nacionales con destinos específicos.
Inciso 2- La venta de bienes privados de la COMUNA en Licitación Pública, mediante Remate Público, se efectuará previa autorización mediante Resolución de la COMISION COMUNAL, para estos casos la fijación del precio base se hará observando el siguiente procedimiento:
a. Cuando se trate de bienes muebles, deberán ser valuados por peritos o funcionarios de la Comuna, cuando se trate de bienes registrables por peritos de Entidades Oficiales.
b. Cuando se trate de bienes inmuebles, el precio base será el que al efecto fije el Consejo General de Tasaciones de la Provincia ARTICULO 5: Las autoridades responsables de la COMUNA que realizaran contrataciones en contravención con lo dispuesto por las Resoluciones mencionadas en el artículo anterior, responderán personal y solidariamente del total de lo contratado o gastado en esas condiciones y de los eventuales perjuicios que pudieran haber causado a la COMUNA y sin perjuicio de las sanciones penales que le pudieran corresponder.

b Dentro de la Partida Principal Intereses y Gastos de la Deuda, Partida Principal Transferencias para financiar Erogaciones Corrientes, Transferencias para financiar Erogaciones de Capital, Partida Principal Bienes de Capital, Partida Principal Trabajos Públicos, Partida Principal Amortización de la deuda y Partida Principal No Clasificados podrán efectuarse compensaciones en sus divisiones internas y entre las mismas, siempre que no se modifique la sumatoria final.
ARTICULO 8: La COMISION COMUNAL podrá efectuar mediante resoluciones modificaciones que creen nuevas partidas de Recursos o disminuyan estimaciones del presupuesto general, que creen o supriman partidas o toda otra que no se encuentre mencionado en los puntos anteriores, en estos casos el proyecto de Resolución deberá ser exhibido en lugares públicos durante cinco 5 días, para aprobación en segunda lectura conforme al articulo 197 inciso 4 de la Ley 8102.
ARTICULO 9: Los fondos públicos recibidos por la COMUNA, del Estado Provincial, Municipal y / o Nacional, tales como los provenientes de los distintos Fondos provinciales para Municipios y Comunas y similares, y todo otro concepto, sin excepción alguna, serán incorporados al Presupuesto para su Ingreso y Egreso, debiéndose proceder para este último caso, conforme a las disposiciones de esta Resolución y Normas complementarias de aplicación.
ARTICULO 10: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO DE LA COMUNA Y ARCHIVESE.Fdo: Presidente Comunal Mauro OviedoTesorera Nydia Adriana Matos.-

ARTICULO 6: DISPONESE que las concesiones de servicios públicos y las concesiones de uso de Bienes de Dominio Público Comunal, se otor-

MUNICIPALIDAD DE

1 día - Nº 298285 - s/c - 05/03/2021 - BOE

SAN MARCOS SIERRAS

DECRETO 3239/2021

Y CONSIDERANDO:

Que se instruyó al asesor letrado municipal a los fines que formalmen-

VISTO: Atento a lo informado por el asesor letrado Jose a. Sarmiento, en virtud de un formal pedido de análisis de riesgo judicial integral, de los proceso judiciales en contra de este Municipio, solicitado por este Departamento Ejecutivo, es de imperiosa necesidad buscar soluciones a los riesgos potenciales, de las posibles resoluciones adversas en litigio judicial que podrían menoscabar severamente el equilibrio de las finanzas públicas municipales, en caso de resolución adversa.

te emitiré dictamen de la situación jurídica del Municipio específicamen-te sobre los autos caratulados S.A.D.A.I.C. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN
MARCOS SIERRAS ABREVIADO Expediente Nº 6162484.
En este sentido el informe del letrado es contundente, advirtiendo una serie de irregularidades del Municipio respecto a la realización VERANO DE
EMOCIONES, organizado y realizado, a través de la Secretaría de Cultura, el cual tuvo lugar entre los días 14 de enero de 2015 al 22 de febrero de 2015,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/03/2021 - 5º Sección

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PaysArgentine

Date05/03/2021

Page count9

Edition count1462

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Dernière édition11/07/2024

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