Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/03/2021 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 45
CORDOBA, R.A. VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

La Comisión de Estudio de Propuestas, evaluación y adjudicación verificará si se han cumplimentado todos los requerimientos y procederá al estudio y comparación de las ofertas, quedando a tal fin facultada para requerir el asesoramiento y asistencia de terceros.
Artículo 6º-EL presente Decreto será refrendado por la señora Secretario de Gobierno.

Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 49, inciso 1 de la Ley Provincial N 8102 Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas.
Por ello, el señor Intendente Municipal en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
D E C R ETA

Artículo 7.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO: Lic. Natalia Andrea Espin, Secretaria de Gobierno;
Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal.
ANEXO
1 día - Nº 297006 - s/c - 05/03/2021 - BOE

DECRETO Nº 0477/2020

Artículo 1.-PROMULGASE la Ordenanza N 3856 sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Cosquín, en sesión del día 26/11/2020, la que anexada, forma parte integrativa de éste.
Artículo 2.- EL presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno.

Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

Cosquín, 30 de noviembre de 2020
VISTO: El Expediente N 2020-2307-1, Mesa de Entradas, registro de esta Municipalidad, iniciado por el Concejo Deliberante de la ciudad de Cosquín, por el cual ingresa a este Municipio la Ordenanza N 3856, sancionada con fecha 26/11/2020.

MUNICIPALIDAD DE

FDO: Lic. Natalia Andrea Espin, Secretaria de Gobierno;
Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal.
ANEXO
1 día - Nº 297019 - s/c - 05/03/2021 - BOE

ADELIA MARÍA

ORDENANZA N 1.420
Adelia María, 25 de Febrero de 2021.VISTO La necesidad de mejorar la calidad y cantidad de la iluminación pública en la localidad para brindar un servicio eficiente y;
CONSIDERANDO
Que los servicios públicos tienden a satisfacer necesidades de interés general primordiales y directas de los habitantes que no pueden ser postergadas ni diferidas sin conculcar los más elementales derechos.

Que por ello urge continuar con el plan de mantenimiento y reemplazo luminarias que se encuentran en mal estado y en la mayoría de ellos en estado de obsolescencia.
Que la concesionaria C.E.L.A.M informo que los costos de mantenimiento mano de obra y materiales se han incrementado notablemente en los últimos tiempos debido a la obsolescencia de los artefactos de iluminación.
Que cada vez se torna más dificultoso conseguir repuestos para reparar los artefactos averiados así como lámparas de reemplazo debido a su antigedad.
Que la tecnología de las luminarias existentes está siendo reemplazada en todo el mundo y especialmente en nuestro país por tecnología Led que ofrece eficiencia lumínica, menor consumo y requieren de menor mantenimiento.
Que de acuerdo al Art.1 y 4 de la Ordenanza N835/07 debido a la magnitud de la compra propuesta el Concejo Deliberante debe autorizar el llamado a licitación de oferentes.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA MUNICIPALIDAD DE ADELIA MARIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N 1.420
Artículo 1: Autorizase al D.E.M. a llamar a Licitación para Adquisición de 450 Luminarias Led de 100 Wats y 100 Luminarias Led de 150 Wats.
Artículo 2: Apruébese el Pliego de Base y Condiciones Generales de la Licitación, que, como ANEXO I, se agrega a esta ordenanza, formando parte integrante de la misma.
Artículo 3: Apruébese el Pliego Particular de Especificaciones Técnicas de la Licitación, que como ANEXO II, se agrega a esta ordenanza, formando parte integrante de la misma.
Artículo 4: Fijase el precio del pliego en la suma de Dos Mil pesos $
2.000,00.
Artículo 5: La erogación será imputada a la partida PI CONSERVAC., REPARAC. Y AMPLIAC. ALMUBRADO PÚBLICO. - Cta. Nº 2.1.02.01.03
Artículo 6: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO
MUNICIPAL Y ARCHÍVESE.
Fdo: RENE MARIO CASANOVA - Presidente Consejo Deliberante. ALBERTO MARTIN TONELLO - Secretario Consejo Deliberante .4 días - Nº 298649 - s/c - 05/03/2021 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/03/2021 - 5º Sección

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PaysArgentine

Date05/03/2021

Page count9

Edition count1462

Première édition31/07/2018

Dernière édition11/07/2024

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