Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/04/2017 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

Contribuyente PADUANO MIGUEL ANGEL ESTEBAN que en el OFICINA
UNICA DE EJECUCION FISCAL de la ciudad de VILLA MARIA SECRETARIA TENEDINI, Paola Lilia EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: Villa María, 06 de marzo de 2014. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio legal constituido. Admítase. Tramítese conforme lo dispuesto por los arts. 10 5 sgtes. y conc.
de la ley 9024 incorporados por ley 9268. Al punto 3: téngase presente lo manifestado. Por manifestada la condición ante la AFIP. Fdo. DOMENECH, Alberto Ramiro - JUEZ DE 1RA. INSTANCIA; TENEDINI, Paola Lilia - SECRETARIO JUZGADO 1RA. INSTANCIA. OTRO DECRETO: Villa María, 04 de julio de 2016. Agréguese las cedulas sin diligenciar e informe acompañado. Téngase al compareciente por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio procesal constituido. Atento lo solicitado, constancias de autos, y lo dispuesto por los arts. 152 y 165 del Cód. Proc., cítese y emplácese al demandado PADUANO, MIGUEL ANGEL ESTEBAN
DNI 16.732.726., para que en el término de VEINTE días comparezca a estar a derecho y tomar debida participación, bajo apercibimiento de rebeldía, a cuyo fin publíquense edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial. NOTIFIQUESE. Fdo. DOMENECH, Alberto Ramiro - JUEZ
DE 1RA. INSTANCIA; TENEDINI, Paola Lilia - SECRETARIO JUZGADO
1RA. INSTANCIA. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo.: AB. ASTRADA HUGO SEBASTIAN. Jefe de Área Prejudicial y Ejecución Fiscal con control Administrativo.
Dto 2523/2010. Resolución Gral Nº 1574/2008. Resolución de la S.I.P. Nº 15/2016. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 94219 - s/c - 12/04/2017 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0093/2017, CORDOBA 02 MAR 2017, VISTO, este expediente Nº SF 14515454/16, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma responsable AYRAUDO MARTIN JULIAN, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270658148, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 20-28577817-5, con domicilio en calle Larrañaga Dalmaso Nº 53 Piso 9 Dpto/Oficina C de la localidad CordobaCapital, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 05-08-16, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 86 del C.T.P.
Ley 6006 t.o. 2015 y modif la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 67 inc. c 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 14-11-16. Que la firma contribuyente no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado, en el acta de intimación N 152938
notificada el 07-07-16, en la que se le reclamaba la falta de adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico, servicio al que se encontraba obligado a constituir según el Anexo XLV de la RN1/2015 hasta el 30-11-13; configurándose de éste modo un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 43 Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modificatorias el que versa: Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo, la Dirección podrá disponer la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico, en los casos que establezca la misma. Que dicha obligación se encuentra legislada en el Art. 28 de la RN1 el que versa:
Asimismo deberán constituir el domicilio fiscal electrónico los Contribuyentes y Responsables citados en el ANEXO XLV - DOMICILIO FISCAL
ELECTRÓNICO en las fechas establecidas en dicho Anexo, cumplimenBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 70
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 12 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

tando lo dispuesto en los Artículos 26 y siguientes., dicha situación actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 47 Primer Párrafo del C.T.P.. Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100
CENTAVOS $ 1.200,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modificatorias.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/154 y modificatorias.Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO
1º.- APLICAR a la firma responsable AYRAUDO MARTIN JULIAN, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270658148 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 20-28577817-5, una multa de PESOS UN MIL
DOSCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS $ 1.200,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art.
43 y 47 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2015 decreto 400/15 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modificatorias, que asciende a la suma de PESOS VEINTIDOS CON 00/100 CENTAVOS $ 22,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO
3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 95179 - s/c - 19/04/2017 - BOE

TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
EL TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO, en el marco del Sumario Administrativo Nº 1014970, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN: A Nº 11/17: CÓRDOBA, 05 de Abril de 2017. Y VISTO Y CONSIDERANDO RESUELVE: Artículo 1º: DISPONER a partir de la notificación del presente instrumento legal, la BAJA POR CESANTÍA del Subadjutor Auxiliar ISMAEL YAMIL CAYETANO CESAR, D.N.I. N 35.278.184, por la comisión de las faltas disciplinarias de naturaleza gravísima prevista en los Art. 10 inciso 2 del Decreto Nº 25/76, configurativo del incumplimiento del deber esencial que para el personal penitenciario establece el Art. 12, inciso 10 de la ley Nº 8231. Artículo 2º: COMUNÍQUESE a sus efectos, la presente resolución a la Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/04/2017 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date12/04/2017

Page count17

Edition count4009

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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