Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/04/2017 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 70
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 12 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

art. 14 de la Ley 9150.Fdo. Dr. Luna Darío Conrado, Presidente de la Unidad Ejecutora Cba 22/03/2017. Art. 14, 1er párrafoLey 9150. En caso de no mediar oposición del titular registral en el plazo perentorio de sesenta 60 días computados desde el diligenciamiento de la notificación o desde la última publicación, la UNIDAD EJECUTORA procederá a dar curso al requerimiento formulado, a través de la correspondiente resolución que ordene la inscripción

berá acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten la calidad invocada, a excepción de los padres que actúen en representación de sus hijos, y de quien lo haga en representación de su cónyuge, salvo que fundadamente les fueran requeridas las correspondientes partidas, para la correcta prosecución del trámite.- 4 NOTIFÍQUESE.- FIRMADO:
CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G.
1717/10 Y 1574/08

5 días - Nº 94633 - s/c - 17/04/2017 - BOE

5 días - Nº 95183 - s/c - 19/04/2017 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

CORDOBA 13 MAR 2017, CHACON NOELIA PAULA Ref.: Expediente S.F.
16447771/16 De los antecedentes obrantes en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que la firma responsable, CHACON NOELIA PAULA, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280343650 y en A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 27-25141904-9, con domicilio en calle Tambo Nuevo 185 Piso 2 Dpto/Oficina A B San Martin de la localidad Córdoba, provincia de Córdoba, se encontraba obligada a Constituir DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO según lo establecido en el Anexo XLV de la RN 1/2015 hasta el 31-12-13, situación que se detectó según Acta de Notificación N 166849 de fecha 18-10-16, que si bien a esta fecha realizo la adhesion la misma es extemporanea. Esta obligación se encuentra legislada en el último párrafo del Art 43 del Código Tributario Provincial en adelante C.T.P. el que versa: Sin perjuicio de lo expuesto en el primer párrafo, la Dirección podrá disponer la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico, en los casos que establezca la misma. QUE esta situación lo induciría a cometer un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 47 el que dice al comienzo:
.Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes establecidos por este Código y Leyes Tributarias Especiales para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones QUE previo a la aplicación de sanciones por la supuesta infracción detectada, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado el deber formal omitido, deberá abonar espontáneamente la multa establecida en el Art. 74 y 75 del C.T.P.; dentro de los 15 quince días de recibido el presente, y de acuerdo a los montos establecidos en el Anexo IV apartado A en la parte que dice Infracciones referidas al domicilio fiscal cuyo importe asciende a pesos Setecientos cincuenta con 50/100 centavos $750,00, la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 86 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente, cuyos topes mínimos y máximos son de $ 750 setecientos cincuenta a $15.000 quince mil EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruirle a la firma contribuyente CHACON
NOELIA PAULA, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N 280343650 y en la A.F.I.P. 27-25141904-9, el sumario legislado en el Art.
86 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que
RESOLUCIÓN DJGD 004500/2017. Córdoba, 03 de abril del 2017. VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 1715808, en los autos caratulados DIRECCION DE RENTAS
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA C/ PADUANO MIGUEL ANGEL ESTEBAN - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O.
2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO
atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21
del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 1574/08 y Res. De la S.I.P. 15/16.LA DIRECCION DE JURISDICCIÓN
DE GESTIÓN DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto SOBRE
LOS INGRESOS BRUTOS, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción:
215382656, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 200035032014, por la suma de pesos NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTITRES
CENTAVOS $9.731,23 por los períodos 2009/01-02-03-04-05-06-07-0809-10-11; 2010/01-02-03-04-05-06-07-08-09-10-11-12; 2011/01-02-03 para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Re-

hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos.
Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658, Artículo 15- La persona que pretenda intervenir en las actuaciones en representación de otra, de-

solución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O.
2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/04/2017 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date12/04/2017

Page count17

Edition count4029

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Dernière édition09/08/2024

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