Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/04/2016 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA
Expte.: G 0124-182.287 /A.I.B - Reclamo sector policial. CORDOBA, VISTO: Las presentes actuaciones que tratan sobre las presentaciones incoadas a fs. 3-1/8 a fs. 17-1/4, por los beneficiarios. Y CONSIDERANDO:
Que en primer lugar se advierte que los administrados en momento alguno especifican con claridad cuales son los rubros que reclaman al solicitar la revisión y actualización de sus haberes previsionales, limitándose a acompañar constancia de servicios, y certificación emitida por el Departamento de Finanzas de la Policía de la Provincia de Córdoba del sueldo que percibe el personal en actividad. Que sin perjuicio de lo mencionado, se debe decir que la Institución ha obrado en fiel cumplimiento de las normas constitucionales, de la Ley Previsional N 8024 y de sus disposiciones complementarias y reglamentarias, en tanto que no existe una disminución de los haberes de retiro de los peticionantes. Que en tal sentido, cabe destacar que los índices de movilidad se efectuaron en estricta observancia de lo dispuesto en el art. 51 de la Ley N 8024, aplicable por remisión del art. 92 ib. En efecto, la reglamentación del artículo 51 de la Ley N 8024, contenida en el Decreto N 41/09 determina que la movilidad de cada sector o repartición será igual al aumento promedio de los salarios de los trabajadores activos de dicho sector o repartición. Y, a renglón seguido, la disposición reglamentaria establece que Este porcentaje será aplicado a los haberes de todos los beneficiarios del sector o repartición. Asimismo, a los fines de resguardar la adecuada correlación financiera entre ingresos y erogaciones de la Caja, la norma habilita a la entidad previsional a verificar que el aumento promedio de haberes del sector declarado por la entidad empleadora se encuentre reflejado en el incremento de los aportes y contribuciones correspondientes. Y ello es lo que ha ocurrido en el presente.
Que ese solo hecho demuestra que la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba ha obrado en cumplimiento con las normas previsionales de movilidad, que son las que regulan cómo se trasladan a los pasivos los aumentos salariales de los activos. Que en tal sentido, el art. 51
establece que: Los haberes de las prestaciones serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad. Dicho artículo, vino a receptar lo ya dispuesto por el art. 59 la Ley 8024 modificada por Leyes 9017 y 9045 y su Decreto Reglamentario 382/1992, que ya preveían la movilidad del haber jubilatorio en relación al sector. A tal punto es así, que el citado dispositivo textualmente reza Los haberes de las prestaciones serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad, como asimismo que La Caja reglamentará los sectores a que se refiere el primer párrafo. Que por su parte el art. 59 del Decreto Reglamentario 382/1992 establecía: A los fines de la aplicación de las movilidad de las prestaciones, establécese los siguientes sectores de personal comprendidos en función de las actividades desarrolladas, a saber: . Y a reglón seguido expresa: A los fines de la aplicación de la movilidad de las prestaciones, establécese los siguientes sectores de personal comprendidos en función de las actividades desarrolladas a saber:1 Administración Central y Organismos descentralizados de la Provincia; 2 Magistrados del Poder Judicial; 3 Legisladores del Poder Legislativo; 4 Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario Provincial; 5 Docentes; 6 Bancarios; 7 Empresa Provincial de Energía de Córdoba; 8 Municipalidad de la ciudad de Córdoba; 9 Municipalidad de las ciudades de Río Cuarto; Villa María, San Francisco, Cruz del Eje, Carlos Paz, Río Tercero y Bell Ville; 10 Otras Municipalidades de la Provincia de Córdoba no comprendidas en los puntos 8 y 9; 11 Reciprocidad Jubilatoria. Que queda claro entonces, que la movilidad de los haberes previsionales de los solicitantes, debe regirse por dispuesto por el art. 51 de la Ley 8024 TO Decreto 40/09, según remisión BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 84
CORDOBA, R.A., JUEVES 28 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

dispuesta por el art. 92 del mismo plexo normativo. Que es de destacar que la movilidad consagrada en el art. 51 de la Ley 8024 TO Decreto 40/09, de modo alguno lesiona un derecho previsional ya reconocido. Que en esa inteligencia la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba le trasladó a los peticionantes, y por lo tanto a todo su sector, los aumentos que le correspondían, respetando el principio de movilidad y cumpliendo así con las normas constitucionales pertinentes. Para ello, aplica la movilidad establecida por el art. 51 de la Ley 8024 TO Decreto 40/09, esta es una norma que garantiza la movilidad del haber jubilatorio en debida proporción con los sueldos del sector activo al cual pertenecía el jubilado, o en éste caso el retirado. Que por último, y en atención a la aplicación de los Dctos. N 193/14 y 194/14 dictados por el P.E.P aludida a fs. 2, solo resta aclarar que los mismos solo receptan y reglamentan el régimen de movilidad dispuesto por la Ley N 8024 t.o. según Dcto. N 40/09; limitándose a tornar operativo el texto contenido en el art. 51 de dicha norma, aplicable por expresa remisión que efectúa el art. 92. Que por su parte, el Dcto. N
194/14 se limita a establecer el porcentaje de incremento de los haberes de las prestaciones jubilatorias, conforme a la metodología establecida por la reglamentación, sin afectar el núcleo duro previsional conforme lo establece en su artículo 4. Por ello y lo aconsejado por AIB a fs.19/21, en virtud del Decreto provincial N 1819/2015, la Sra. Interventora de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con funciones de Presidenta, quien delega la suscripción de este acto de conformidad con lo dispuesto por Resolución Serie F N 541 de fecha 10.12.2015; R E S U E L V E: ARTICULO 1: NO HACER LUGAR a los Reclamos Administrativos interpuestos a fs. 3-1/8 a fs.17/1-4, por los beneficiarios pasivos nominados en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente resolución, por los motivos expuestos precedentemente. ARTICULO 2: NOTIFIQUESE a los domicilios constituidos, o en su defecto al respectivo domicilio real art.54
de la Ley de Procedimiento Administrativo N 6658. Posteriormente, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.ANEXO: http goo.gl/a6bsgf
5 días - Nº 49220 - s/c - 02/05/2016 - BOE

CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA
Expte.: G 0124 - 175.004 / A.I.B - Reclamo Ley 10.078. CORDOBA, VISTO: Los recursos de reconsideración interpuestos de fs. 60/1-5 a 74/1-5 en contra de la Resolución Serie B Nº 000.085 de fecha 18.03.2015. Y CONSIDERANDO: Que con el análisis de las cuestiones traídas a dictaminar, debemos tener en cuenta que por un error material involuntario no se consigno en el anexo único de la Resolución Serie B N 000.085 de fecha 18/03/15 el apellido de la Sra. SBARBATTI LUISA AMANDA, dado que solamente se incorporo su nombre de pila. Que comenzando con el examen de las presentes actuaciones, y abordando el aspecto formal de los impugnativos mencionados, en primer término se tiene en cuenta que aquellos recursos en donde no tan solo, no consta el acuse de recibo pertinente de la notificación del resolutivo que pretende impugnar, sino mas bien, se encuentra incorporado la correspondencia devuelta por parte del Correo Argentino, informando en el caso de Sbarbatti María Angélica que el domicilio es inexistente, y en el caso de Pierandrei Marta Isabel fue rechazada la misma. Más allá de esto, nada impide que se anoticie por otros medios y se presenten en forma espontánea en la institución y deduzcan Recurso de Reconsideración en contra del acto administrativo que consideren que lo agravie. Que analizado el aspecto formal de los recursos mencionados, surge que los mismos han sido interpuestos en término para que puedan recurrir el acto administrativo que los agravie, de acuerdo a lo establecido por el art. 69 de la Ley 8024 T.O. por Dcto. 40/09, siendo procedente su
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/04/2016 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date28/04/2016

Page count27

Edition count4010

Première édition01/02/2006

Dernière édition15/07/2024

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