Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/04/2016 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 84
CORDOBA, R.A., JUEVES 28 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

años, ni el rango de edades para acceder a los beneficios, ni aplicando topes a las jubilaciones mayores, etc. Que se verifica que el Programa de Fortalecimiento del Sistema Previsional de Córdoba que instituyó la Ley 10.078, encuentra basamento jurídico en las disposiciones constitucionales sobre la materia. El contexto en el cual se aplica e interpreta la norma, se presenta en un marco de recursos escasos, los cuales deben ser asignados siguiendo criterios de equidad y solidaridad. La escasez de recursos se verifica en un escenario que se presenta dirigido a la satisfacción de necesidades sociales ilimitadas con recursos a tal fin destinados - por definición - siempre limitados, máxime cuando de sistemas previsionales se trata, los cuales se encuentran mundialmente en crisis. Que el máximo Tribunal Provincial, in re IGLESIAS, MARTÍN A. Y OTROS C/ CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA - PLENA JURISDICCIÓN - RECURSO DIRECTO, ha señalado que para la solución de conflictos vinculados a los beneficios previsionales, recurriendo a los principios constitucionales, deben adoptarse decisiones distributivas, y atendiendo a la naturaleza de la cuestión analizada, corresponde recurrir al paradigma de la escasez, el cual contempla que la provisión del beneficio social y que por razones económicas exceda la capacidad de la estructura estatal, deba administrarse en la conciencia de que proveer la satisfacción social a uno de los reclamantes de manera integral, posiblemente implique denegar ese mismo u otro beneficio social a otra persona. Es en tal dilema que el Estado debe aplicar los principios constitucionales, es decir la solidaridad y la equidad distributiva, contemplados en el art. 55 de la Constitución Provincial. Que en ese sentido, el Tribunal Superior de Justicia, in re Iglesias -Sentencia N 18 del 17/03/2009- en voto del Dr. Andruet señaló: Finalmente el paradigma de la escasez supone que el control de constitucionalidad que de la norma vaya a ser realizado, involucre la provisión de algún beneficio social y que por razones diversas verbigracia: económicas, políticas o morales el mismo excede la capacidad de la estructura estatal relevante. Nadie puede ignorar que las deudas sociales no tendrían siquiera que existir, pero es evidente que ellas están y que en ciertas ocasiones, proveer satisfacción social a unos de sus reclamantes en manera integral, posiblemente implique denegar ese mismo u otro beneficio social a otra persona. En tal realización dilemática, lo que los jueces deben hacer es ejercitar su control constitucional para que el Estado distribuya los recursos escasos de una manera tal, que aparezca compatible con la Constitución Vide, a tal respecto, los aportes de GROSMAN, L.; Escasez e igualdad - Los derechos sociales en la Constitución, Buenos Aires, Libraria, 2008, pág. 37 y ss. Que resulta uniforme y unívocamente señalado a través del tiempo por doctrina y jurisprudencia, que la razonabilidad de la norma reglamentaria de un derecho constitucional, está dada por la adecuada proporción entre los medios empleados y el fin perseguido por ella, procurando que en tal cometido no se altere su esencia. Que bajo tales pautas hermenéuticas principios constitucionales solidaridad contributiva y equidad distributiva y contexto escasez de recursos - que deben ser interpretados la movilidad, proporcionalidad e irreductibilidad de los haberes previsionales, propiciados por el art. 57 de la Carta Magna local y el sistema concreto de movilidad escogido por el legislador. Que se advierte que amarrar el sistema previsional a una concepción
en éste último razonamiento que el legislador estableció la nueva modalidad de aplicación de la movilidad. Que en consecuencia, del análisis literal, lógico y contextual de la disposición contenida en el artículo 4 de la Ley N 10.078 no surge de manera alguna colisión entre la norma referenciada y los preceptos establecidos en la Constitución de la Provincia de Córdoba que tutelan el régimen previsional local, ni con las normas de nuestra Carta Magna Nacional, en tanto no se configura ningún menoscabo que resulte confiscatorio. Que, finalmente, habida cuenta que mediante la Ley N 10.333 B.O. 23/12/2015 se derogó el artículo 4 de la Ley N 10.078, núcleo de la cuestión debatida en las presentes actuaciones, corresponde declarar abstractos los reclamos interpuestos con relación a las mensualidades que devengadas a partir del mes de enero de 2016. Por ello, atento informe de fecha 07/03/2016
del área de AIB, obrante a fs. 17/21, en virtud del Decreto provincial N
1819/2015, la Sra. Interventora de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con funciones de Presidenta, quien delega la suscripción de este acto de conformidad con lo dispuesto por Resolución Serie F N 541 de fecha 10/12/2015; R E S U E L V E: ARTICULO 1:
NO HACER LUGAR a los reclamos administrativos interpuestos por los beneficiarios cuya nómina se adjunta en el Anexo Único, que consta de una 1 foja útil y que forma parte integrante de la presente resolución, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. ARTICULO 2: DECLARAR ABSTRACTOS los reclamos administrativos referenciados en el artículo precedente, en relación a los haberes previsionales mensuales devengados a partir del mes de enero de 2016, con fundamento en la derogación del artículo 4 de la Ley N 10.078. ARTICULO 3: NOTIFIQUESE al domicilio constituido o, en su defecto, al domicilio real art. 54, Ley N 6658.-

lineal y rígida de la movilidad atenta contra el fin solidario propuesto por la Constitución Provincial al establecer un Sistema de Reparto, pues la sustentabilidad del mismo, no solamente es una cuestión retórica, sino que está ligada inexorablemente con el derecho de cada pasivo a percibir su haber jubilatorio. Que la teleología de la norma impugnada eminentemente social, en armonía con el art. 7 de la Constitución Provincial el cual enuncia que la convivencia social se funda en la solidaridad, y es
neamiento de Títulos. Cba. 18/11/2015. Art. 14, 1er párrafoLey 9150. En caso de no mediar oposición del titular registral en el plazo perentorio de sesenta 60 días computados desde el diligenciamiento de la notificación o desde la última publicación, la UNIDAD EJECUTORA procederá a dar curso al requerimiento formulado, a través de la correspondiente resolución que ordene la inscripción

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ANEXO: http goo.gl/RTyqrl
5 días - Nº 49234 - s/c - 02/05/2016 - BOE

UNIDAD EJECUTORA LEY 9150
EDICTOS: El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos en el expediente 0535-081275/2007 ALBERTO JORGE LUIS
Solicita Inscripción en Registro de Posesión por el cual se tramita la solicitud de inscripción de posesión, requerida por ALBERTO JORGE
LUIS DNI 8.401.609 sobre un inmueble de 1.000 m2, ubicado en zona urbana, Lugar Castro Urdiales, Comuna Colonia Barge , Pueblo Colonia Barge , Pedanía Calderas Departamento Marcos Juarez, , que linda según declaración jurada acompañada a autos, en su costado Norte con Lote A y B, en su costado Sur con calle 5, al Este con Lote 9 y al Oeste con Lote 2, siendo titular de la cuenta N 190621733579 ALBERTO HUGO cita al titular de cuenta mencionado y al titular registral ALBERTO HUGO y/o a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble descripto precedentemente, para que en el plazo perentorio de sesenta 60 días se presenten ante la Unidad Ejecutora sita en calle Rivera Indarte 33- Ciudad de Córdoba y efectúen las manifestaciones y/u oposiciones que estimen pertinentes, bajo apercibimiento de proceder como lo establece el primer párrafo del art. 14 de la Ley 9150Fdo.
Norberto A. Sosa Campana, Presidente. Unidad Ejecutora para el Sa-

5 días - Nº 49736 - s/c - 04/05/2016 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/04/2016 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date28/04/2016

Page count27

Edition count4005

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/07/2024

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