Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/12/2015 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCXII - Nº 230

SF 10256360/15, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente SUGUER ESTEBAN, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 281084712, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 20-24991632-4, con domicilio en calle Av. Colon Nº 1880 Piso 8 Dpto 49 Barrio Alberdi de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 10-06-15, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho - Art. 86 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15
y modif.-, la misma presenta un escrito el 14-08-15, donde manifiesta las causas por las cuales no le corresponde la instalación del instrumento reclamado, ya que la actividad desarrollada por la firma no encuadra dentro de la prestación de servicios de consumo masivo, tal como lo establece el Art 47 del Decreto Nacional N 1387/2001 al que la provincia de Córdoba adhiere según lo dispuesto en el Art. 16 de la Ley 10249/2015. Que de haber dado respuesta oportunamente a lo reclamado en Marzo de 2015 hubiera evitado a ésta Dirección llegar a esta instancia procesal, lo que dista de un correcto accionar de contribuyentes y/o responsables. Por tal motivo se vio obligado a abonar la/s multa/s voluntaria/s por el/los incumplimiento/s reclamado/s. Al constatar esta Dirección lo manifestado por la parte desaparece la causal por la cual se inicio el presente sumario. Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- DECLARAR el ARCHIVO
de las presentes actuaciones, en virtud que la firma responsable SUGUER ESTEBAN, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 281084712, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:
20-24991632-4, reconoció la infracción y abonó la/s multa/s correspondiente/s con fecha 11-0815. ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10
Y 1574/08
5 días - Nº 32912 - s/c - 02/12/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0422/2015 - Córdoba, 18 AGO 2015 - VISTO, este expediente Nº SF 10178967/15, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente MOYA JUAN PABLO, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280536164, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 20-28780699-0, con domicilio en calle BUENOS AIRES Nº 868
Piso 5 Dpto D Barrio Nueva Córdoba de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 10-06-15, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho - Art. 86 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015
decreto 400/15 y modif.-, la misma responde en esta instancia con la instalación de la terminal para la aceptación como medio de pago de transferencias bancarias mediante tarjetas de débito, instrumento reclamado en el requerimiento de fecha 26-03-15, en el que se le solicitaba aportara la documentación respaldatoria de la contratación del servicio, según lo dispuesto en el Art. 16 de la Ley 10249/2015 en el que la provincia de Córdoba se adhiere al cumplimiento de las disposiciones previstas en el Art. 47 del Decreto Nacional N 1387/2001. Que de haber dado respuesta oportunamente a lo reclamado en Marzo de 2015 hubiera evitado a ésta Dirección llegar a esta instancia procesal, lo que dista de un correcto accionar de contribuyentes y/o responsables. Por tal motivo se vio obligado a abonar la/s multa/s voluntaria/s por el/los incumplimiento/s reclamado/s. Al constatar esta Dirección lo manifestado por la parte desaparece la causal por la cual se inicio el presente sumario. Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR el ARCHIVO de las presentes actuaciones, en virtud que la firma responsable MOYA JUAN PABLO, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280536164, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 20-28780699-0, se encuadra en las actividades obligadas a cumplir con lo establecido en el Art. 16 de la Ley 10249/2015 en el que la provincia de Córdoba se adhiere al cumplimiento de las disposiciones previstas en el Art. 47 del Decreto Nacional N 1387/2001 y que reconoció la infracción y abonó la/s multa/s correspondiente/s con fecha 22-07-15 y 04-08-15. ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA - JUEZ ADMINISTRATIVO
Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 32914 - s/c - 02/12/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0588/2015 - Córdoba, 02 NOV 2015 - VISTO, este expediente Nº SF 9742426/15, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente CREDENCIAL ARGENTINA-HARKEN REGIONAL S.A UTE, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270755887, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-71042527-9, con domicilio en calle Juncal Nº 1126 B Recoleta de la localidad Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Pcia. de Buenos Aires, se instruyó Sumario con fecha 11-06-15, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 86
del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 25-09-15. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 47 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 47
inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Junio 2013,
CÓRDOBA, 1 de Diciembre de 2015

Febrero, Abril, Mayo y Junio 2014., dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.
Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos TRES MIL
CON 00/100 CENTAVOS $ 3.000,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/
15 y modif., el cual nos lleva al Art. 2 de la LIA que en su apartado A Inc. 3 dice: Omisión de presentar declaraciones juradas: 3.- Grandes Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones de la Resolución 123/2007 del Ministerio de Finanzas y complementarias - Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente CREDENCIAL
ARGENTINA-HARKEN REGIONAL S.A UTE, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270755887, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-71042527-9, una multa de PESOS
TRES MIL CON 00/100 CENTAVOS $ 3.000,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 47 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia.
Ley 6006 t.o.2015 decreto 400/15 y Modificatorias.-ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif., que asciende a la suma de PESOS DIEZ CON 00/100
CENTAVOS $ 10,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO
3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ
GARCÍA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 32919 - s/c - 02/12/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 28 SEP 2015 - LA PASTORIL S.R.L - VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 10563931/15 - Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable LA PASTORIL S.R.L inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9217170687 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 30-71027030-5, con domicilio en calle Córdoba N 1838 PB de la localidad Rosario, Provincia de Santa Fé, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Enero a Diciembre 2013, Enero a Diciembre 2014, Enero a Julio 2015,. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 47 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 74 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 86 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 74 y 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015 decreto 400/
15 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente LA PASTORIL
S.R.L inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9217170687 y en la A.F.I.P.
con la C.U.I.T. N 30-71027030-5, el sumario legislado en el Art. 86 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/12/2015 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date01/12/2015

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Dernière édition05/08/2024

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