Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/12/2015 - 4º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 1 de Diciembre de 2015

Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCXII - Nº 230

aderecho y tomar participación, bajo apercibimiento de rebeldía, y cíteselo de remateen el mismo edictopara que en TRES dás más oponga excepciones legítimas, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. NOTIFIQUESE. Fdo: Paola Lilia Tenedini secretario juzgado 1ra Instancia" ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL
y ARCHÍVESE - Ab. Carlos C. Koval Yanzi - Subdirector DTO.38/11- R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/
14 - Subdirección de Adm. Judicial de Deuda - Dirección General de Rentas 5 días - Nº 32902 - s/c - 02/12/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0492/2015 - Córdoba, 07 SEP 2015 - VISTO, este expediente Nº SF 10140473/15, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente DANIEL MARCELO FERRO E ISMAEL ALEJANDRO FERRO SOC. DE HECHO, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280015636, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-71069664-7, con domicilio en calle El Nogal Nº 60 Barrio Centro de la localidad Santa Rosa de Calamuchita, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 0106-15, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho - Art. 86 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif.-, la misma responde en esta instancia con la instalación de la terminal para la aceptación como medio de pago de transferencias bancarias mediante tarjetas de débito, instrumento reclamado en el requerimiento de fecha 26-03-15, en el que se le solicitaba aportara la documentación respaldatoria de la contratación del servicio, según lo dispuesto en el Art. 16 de la Ley 10249/2015 en el que la provincia de Córdoba se adhiere al cumplimiento de las disposiciones previstas en el Art. 47 del Decreto Nacional N 1387/2001. Que de haber dado respuesta oportunamente a lo reclamado en Marzo de 2015 hubiera evitado a ésta Dirección llegar a esta instancia procesal, lo que dista de un correcto accionar de contribuyentes y/o responsables. Por tal motivo se vio obligado a abonar la/s multa/s voluntaria/s por el/los incumplimiento/s reclamado/s. Al constatar esta Dirección lo manifestado por la parte desaparece la causal por la cual se inicio el presente sumario. Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL
JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- DECLARAR el ARCHIVO de las presentes actuaciones, en virtud que la firma responsable DANIEL MARCELO FERRO E
ISMAEL ALEJANDRO FERRO SOC. DE HECHO, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280015636, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-71069664-7, se encuadra en las actividades obligadas a cumplir con lo establecido en el Art. 16 de la Ley 10249/2015
en el que la provincia de Córdoba se adhiere al cumplimiento de las disposiciones previstas en el Art. 47 del Decreto Nacional N 1387/2001 y que reconoció la infracción y abonó la/s multa/s correspondiente/s con fecha 20-07-15. ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ
GARCÍA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 32907 - s/c - 02/12/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 30 ABR 2015 - ALOCHIS CARLOS ALBERTO - VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 9429663/15 - Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable ALOCHIS CARLOS ALBERTO inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 250280530 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 20-07993092-0, con domicilio en calle Mario Cesariego N 63 - Barrio Jorge Newbery de la localidad Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Enero, Marzo, Junio a Diciembre de 2013; Febrero a Septiembre y Noviembre de 2014. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 70 dentro de los 15
quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2
de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:
1 Instruir al contribuyente ALOCHIS CARLOS ALBERTO inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 250280530 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 20-07993092-0, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue
37

su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658, Artículo 15.- La persona que pretenda intervenir en las actuaciones en representación de otra, deberá acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten la calidad invocada, a excepción de los padres que actúen en representación de sus hijos, y de quien lo haga en representación de su cónyuge, salvo que fundadamente les fueran requeridas las correspondientes partidas, para la correcta prosecución del trámite.- 4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/
s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5
NOTIFÍQUESE.- Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G.
1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 32910 - s/c - 02/12/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 28 SEP 2015 - SOID S.R.L - VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 10566294/15 - Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable SOID S.R.L inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280024511 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 30-71084990-7, con domicilio en calle Humberto Primo N 575 Piso 1 Of 8
de la localidad Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Enero a Diciembre 2013, Enero a Diciembre 2014 y Enero a Julio 2015. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 47 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o.
2015 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa.
QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/
s en el Art. 74 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra.
En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 86 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 74 y 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015 decreto 400/15 y modif. EL
JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente SOID S.R.L inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280024511 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N
30-71084990-7, el sumario legislado en el Art. 86 del Código Tributario Provincial.- 2
Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.- 4
Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra.
En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5 NOTIFÍQUESE.- FIRMADO:
CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/
08
5 días - Nº 32918 - s/c - 02/12/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0532/2015 - Córdoba, 17 SEP 2015 - VISTO, este expediente Nº

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/12/2015 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date01/12/2015

Page count39

Edition count4025

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2015>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031