Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/09/2015 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 24 de Setiembre de 2015

Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIX - Nº 184

PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- CRA. FABIANA
BEATRÍZ GARCÍA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 22865 - s/c - 25/09/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 07 ABR 2015 - V.C CONSTRUCCIONES S.R.L - VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 9520094/15 - Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable V.C CONSTRUCCIONES S.R.L. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270061184 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 30-69843381-3, con domicilio en calle Martin Garcia N 345-PB-Of.A-BºSan Martin de la localidad Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Enero a Junio y Agosto, Setiembre, Noviembre y Diciembre 2013 y Enero a Abril y Junio a Octubre 2014 y enero y febrero 2015.
QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc.
2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que versa:
"Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 70 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P.
en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente V.C CONSTRUCCIONES S.R.L. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270061184 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 30-69843381-3, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.- 4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5
NOTIFÍQUESE.- Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G.
1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 22859 - s/c - 25/09/2015 - BOE
MINISTERIOD DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0415/2015 - Córdoba, 13 AGO 2015 - VISTO, este expediente Nº SF 9879379/15, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente MARCOC S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280199028, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-71077997-6, con domicilio en calle Entre Rios Nº 188 Piso 1
Dpto/Oficina 04 Barrio Centro de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 01-06-15, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho - Art. 86 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/
15 y modif.-, la misma presenta un escrito el 24/06/2015, adjuntando copias del trámite de solicitud de Cese en el que demuestra no tener más actividad comercial , desapareciendo en esta instancia la causal que dio origen al reclamo, situación que fue constatada en nuestra base de datos , originando una de las causales por las cuales no le corresponde la instalación del instrumento reclamado, tal como lo establece el Art 47 del Decreto Nacional N 1387/2001
al que la provincia de Córdoba adhiere según lo dispuesto en el Art. 16 de la Ley 10249/2015.
Que de haber dado respuesta oportunamente a lo reclamado en Marzo de 2015 hubiera evitado a ésta Dirección llegar a esta instancia procesal, lo que dista de un correcto accionar de contribuyentes y/o responsables. Al constatar esta Dirección lo manifestado por la parte
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desaparece la causal por la cual se inicio el presente sumario. Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- DECLARAR el ARCHIVO de las presentes actuaciones, en virtud que la firma responsable MARCOC S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280199028, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-71077997-6, cesó sus actividades con fecha 30-04-2015. ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G.
1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 22861 - s/c - 25/09/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0372/2015 - Córdoba, 04 AGO 2015 - VISTO, este expediente Nº SF 10107024/15, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente ROMERO MANUEL ALBERTO, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 218141579, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 20-16710942-0, con domicilio en calle India Esq.
Juncal S/N Barrio El Canal de la localidad Villa Carlos Paz, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 10-06-15, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho - Art. 86 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015
decreto 400/15 y modif.-, la misma responde en esta instancia con la instalación de la terminal para la aceptación como medio de pago de transferencias bancarias mediante tarjetas de débito, instrumento reclamado en el requerimiento de fecha 26-03-15, en el que se le solicitaba aportara la documentación respaldatoria de la contratación del servicio, según lo dispuesto en el Art. 16 de la Ley 10249/2015 en el que la provincia de Córdoba se adhiere al cumplimiento de las disposiciones previstas en el Art. 47 del Decreto Nacional N 1387/2001. Que de haber dado respuesta oportunamente a lo reclamado en Marzo de 2015 hubiera evitado a ésta Dirección llegar a esta instancia procesal, lo que dista de un correcto accionar de contribuyentes y/o responsables. Por tal motivo se vio obligado a abonar la/s multa/s voluntaria/s por el/los incumplimiento/s reclamado/s. Al constatar esta Dirección lo manifestado por la parte desaparece la causal por la cual se inicio el presente sumario. Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- DECLARAR el ARCHIVO de las presentes actuaciones, en virtud que la firma responsable ROMERO MANUEL ALBERTO, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 218141579, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 20-16710942-0, se encuadra en las actividades obligadas a cumplir con lo establecido en el Art. 16 de la Ley 10249/2015 en el que la provincia de Córdoba se adhiere al cumplimiento de las disposiciones previstas en el Art. 47 del Decreto Nacional N 1387/2001 y que reconoció la infracción y abonó la/s multa/s correspondiente/s con fecha 02-07-15. ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 22862 - s/c - 25/09/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 22 JUN 2015 - COMERCIALIZADORA MUNDIAL S.R.L - VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 9826800/15 - Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable COMERCIALIZADORA MUNDIAL
S.R.L inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9043870702 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 30-70820346-3, con domicilio en calle Entre Rios N 1948 de la localidad Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Abril a Diciembre 2013; Enero a Diciembre 2014 ; Enero a Abril 2015. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 47 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006
t.o. 2015 decreto 400/15 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o.
2015 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa.
QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/
s en el Art. 74 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 86 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 74
y 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015 decreto 400/15 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente COMERCIALIZADORA MUNDIAL S.R.L inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9043870702 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N
30-70820346-3, el sumario legislado en el Art. 86 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/09/2015 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date24/09/2015

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Dernière édition09/08/2024

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