Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/09/2015 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 15 de Setiembre de 2015

4

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCVIX - Nº 176
CORDOBA, R.A., MARTES 15 DE SETIEMBRE DE 2015

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

Y

CONTRATACIONES

NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE EDUCACION
RES M 1822/13 - Marcia Analía MIRANDA - Expte 0109-080985/07 - Se comunica a la docente Marcia Analía MIRANDA M.I.N 20.158.721, que por Expediente Nº: 0109-080985/07
Caratulado: SOLICITA TAREAS PASIVAS.- Se ha resuelto lo siguiente: Notificar a Ud. de lo dispuesto en la Resolución Nº 1822 de fecha 20 DIC 2013 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE Art. 1.- OTORGAR las tareas pasivas permanentes por razones de salud, aconsejadas por Junta Médica Administrativa, a partir del 29 de agosto de 2009, a la docente Marcia Analía MIRANDA M.I.N 20.158.721 dependiente de este Ministerio y DECLARAR la pérdida de su estado docente desde la misma fecha. ART. 2.- DISPONER que por la Dirección de Recursos Humanos se inicien los trámites pertinentes a los fines de la reubicación escalafonaria de la docente Marcia Analía MIRANDA M.I.N 20.158.721, conforme con lo previsto en el inc. b del art. 5 de la Ley N 6561.
5 días - Nº 20927 - s/c - 15/09/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003618 2015 - Córdoba, 04 de septiembre de 2015. VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2307578/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006
T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006
T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE
ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE ARTÍCULO
1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N 110104028306, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 500275082012, por la suma de pesos CINCO
MIL CUATROCIENTOS UNO CON 76/100 CENTAVOS $5.401,76 por los períodos 2008/1020-30-40-50; 2009/10-20-30-40-50. ARTÍCULO 2º.- HACER SABER al Contribuyente LEYVA

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Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIX - Nº 176

EN

GENERAL

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RAMON ABEL que en la SECRETARIA DE GESTION COMUN DE LOS TRIBUNALES DE
EJECUCION FISCAL Nº 2 EX 25 CC de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA RIVA
BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución:
"Córdoba, 24 de abril de 2015. Encontrándose expedita la vía de ejecución por el crédito reclamado, sus intereses y costas art. 7 de la Ley Nº 9024, modificado por la Ley Nº 9576, a mérito del certificado expedido por la autoridad administrativa: Por presentado, por parte, en el carácter invocado y con el domicilio constituido NOTIFÍQUESE al demandado, con copia de la liquidación formulada, para que en el término de tres 3 días fatales formule las impugnaciones que estime corresponder. OPORTUNAMENTE, acompáñese al Tribunal constancia de la cédula de notificación debidamente diligenciada y copia de la liquidación formulada a los fines de su aprobación si fuere conforme a derecho.- Fdo. Digitalmente por: RIVA Blanca Alejandra - briva@justiciacordoba.gob.ar". ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Ab. Carlos C. Koval Yanzi - Subdirector DTO.38/11- R.G.
1768/11 - R.S.I.P. 06/14 - Subdirección de Adm. Judicial de Deuda - Dirección General de Rentas 5 días - Nº 21274 - s/c - 16/09/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003649 2015 - Córdoba, 04 de septiembre de 2015. VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 1793260/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006
T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006
T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE
ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE ARTÍCULO
1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N 110106467676, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 514729492009, por la suma de pesos CINCO
MIL TRESCIENTOS SEIS CON 91/100 CENTAVOS $5.306,91 por los períodos 2006/10-2030-40-50; 2007/10-20-30-40-50. ARTÍCULO 2º.- HACER SABER al Contribuyente SUCESION
INDIVISA DE LOAIZA LEONCIO que en la SECRETARIA DE GESTION COMUN DE LOS
TRIBUNALES DE EJECUCION FISCAL Nº 2 EX 25 CC de la ciudad de CORDOBA
SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: "Córdoba, 12 de junio de 2015. Encontrándose expedita la vía de ejecución por el crédito reclamado, sus intereses y costas art. 7 de la Ley Nº 9024, modificado por la Ley Nº 9576, a mérito del certificado expedido por la autoridad administrativa: Por presentado, por
www.boletinoficialcba.gov.ar
boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/09/2015 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date15/09/2015

Page count25

Edition count4001

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