Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/09/2015 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIX - Nº 179

consignan los datos del Conductor del vehículo marca SCANIA, modelo P114, año 2003, dominio DWR 239, como PELLISA CLAUDIO ALEJANDRO, DNI 20.532.223, domiciliado en calle Alajuela N 3650, de la localidad de Córdoba, Provincia de Córdoba, C.P. 5017, quien del mismo modo suscribe el Acta; los datos del Propietario del Vehículo y Acoplado, dominio NHW 760, como FRANCES JOSÉ HUGO, DNI 22.682.877, domiciliado en Camino Capilla de los Remedios km. 19 S/N, de la localidad de Toledo, Provincia de Córdoba, C.P. 5123, los datos del Cargador como CANTERAS DIQUECITO S.A., con domicilio en Ruta Provincial E55
km 4, de la localidad de La Calera, Provincia de Córdoba; los datos del Receptor como AFEMA
S.A., con domicilio en Ruta Provincial N 11, km. 7 , de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, C.P. 5101 y en función de lo dispuesto por los Art. 18 inc. C, Art. 33 y Art. 37 del Decreto N 1048/2010 y modificatorios, Ley 8555 y Art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Córdoba N 5358 T.O. 6658 y modificatorias, CÍTESE Y
EMPLÁCESE a los Sres. PELLISA CLAUDIO ALEJANDRO, Conductor, FRANCES JOSÉ HUGO, Propietario del vehículo y Acoplado y CANTERAS DIQUECITO S.A., Cargador, para que en el plazo de cinco 5 días hábiles administrativos de recibida la presente, comparezcan ante esta D.P.V., sita en calle Figueroa Alcorta N 445 de la Ciudad de Córdoba de la Provincia de Córdoba C.P. 5000, a los fines de formular descargo por escrito, constituyan domicilio en el radio de la ciudad de Córdoba y ofrezcan las pruebas de que intenten valerse para su defensa, bajo apercibimiento de tener por decaído su derecho, ser declarados en rebeldía y, proceder sin más trámite a dictar resolución declarándolos responsables de la infracción cometida y condenarlos al pago de la multa, cuyo valor nominal, al momento de la infracción, ascendía a la suma de pesos nueve mil ciento setenta y seis con cero centavos $9.176,00, monto este que será actualizado, conforme el valor de la Unidad de Multa U.M., a la fecha del efectivo pago. Firmado, Dr. Juan Esteban García, Jefe de Departamento Asesoría Jurídica, Dirección Provincial de Vialidad. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
5 días - Nº 19145 - s/c - 18/09/2015 - BOE
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
Sr. PELLISA, CLAUDIO ALEJANDRO, DNI 20.532.223, SE HACE SABER A UD. QUE EN LAS
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Nro. 0045-017614/2015, CARATULADAS ACTA DE
CONSTATACION N 06262 MULTA SEGÚN DECRETO 1048/2010, SE HA DICTADO LA
SIGUIENTE PROVIDENCIA: Córdoba, 06 de Agosto de 2015 Atento las presentes actuaciones, a cuya fs. 2 se anexa, Acta de Constatación N 06262, en razón que, prima facie, se habría cometido una infracción, tipificada por el art. 58 inc. 18 circular con un peso total o por eje superior al autorizado mas su tolerancia del Decreto N 1048/2010 y modificatorios, en Ruta E55 TRAMO ACC. PEAJE, el día 16 de Julio de 2015, a las 12:03 hs., constatada por el Revisor de Cargas, personal autorizado de la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Córdoba D.P.V., Maximiliano Kowendl, en la que se consignan los datos del Conductor del vehículo marca SCANIA, modelo P114, año 2003, dominio DWR 239, como PELLISA CLAUDIO
ALEJANDRO, DNI 20.532.223, domiciliado en calle Alajuela N 3650, de la localidad de Córdoba, Provincia de Córdoba, C.P. 5017, quien del mismo modo suscribe el Acta; los datos del Propietario del Vehículo y Acoplado, dominio NHW 760, como FRANCES JOSÉ HUGO, DNI 22.682.877, domiciliado en Camino Capilla de los Remedios km. 19 S/N, de la localidad de Toledo, Provincia de Córdoba, C.P. 5123, los datos del Cargador como CANTERAS
DIQUECITO S.A., con domicilio en Ruta Provincial E55 km 4, de la localidad de La Calera, Provincia de Córdoba; los datos del Receptor como AFEMA S.A., con domicilio en Ruta Provincial N 11, km. 7 , de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, C.P. 5101 y en función de lo dispuesto por los Art. 18 inc. C, Art. 33 y Art. 37 del Decreto N 1048/2010 y modificatorios, Ley 8555 y Art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Córdoba N 5358 T.O. 6658 y modificatorias, CÍTESE Y EMPLÁCESE a los Sres. PELLISA
CLAUDIO ALEJANDRO, Conductor, FRANCES JOSÉ HUGO, Propietario del vehículo y Acoplado y CANTERAS DIQUECITO S.A., Cargador, para que en el plazo de cinco 5 días hábiles administrativos de recibida la presente, comparezcan ante esta D.P.V., sita en calle Figueroa Alcorta N 445 de la Ciudad de Córdoba de la Provincia de Córdoba C.P. 5000, a los fines de formular descargo por escrito, constituyan domicilio en el radio de la ciudad de Córdoba y ofrezcan las pruebas de que intenten valerse para su defensa, bajo apercibimiento de tener por decaído su derecho, ser declarados en rebeldía y, proceder sin más trámite a dictar resolución declarándolos responsables de la infracción cometida y condenarlos al pago de la multa, cuyo valor nominal, al momento de la infracción, ascendía a la suma de pesos nueve mil ciento setenta y seis con cero centavos $9.176,00, monto este que será actualizado, conforme el valor de la Unidad de Multa U.M., a la fecha del efectivo pago.
Firmado, Dr. Juan Esteban García, Jefe de Departamento Asesoría Jurídica, Dirección Provincial de Vialidad. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
5 días - Nº 19143 - s/c - 18/09/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003644 2015.Córdoba, 04 de septiembre de 2015. VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2247405/36, han resultado todo infructuosas.Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial.Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006
T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere
CÓRDOBA, 17 de Setiembre de 2015

efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial.Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación.POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006
T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14.EL SUBDIRECTOR DE
ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N 130424194648, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 501452752011, por la suma de pesos CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOCENTA Y OCHO CON 29/100 CENTAVOS $4.898,29 por los períodos 2009/10-20-30-40-50.ARTÍCULO 2º.- HACER SABER al Contribuyente LOPEZ
VILLAGRA HERNAN que en la SECRETARIA DE GESTION COMUN DE LOS TRIBUNALES
DE EJECUCION FISCAL Nº 2 EX 25 CC de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA RIVA
BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución:
"Córdoba, 12 de junio de 2015. Encontrándose expedita la vía de ejecución por el crédito reclamado, sus intereses y costas art. 7 de la Ley Nº 9024, modificado por la Ley Nº 9576, a mérito del certificado expedido por la autoridad administrativa: Por presentado, por parte, en el carácter invocado y con el domicilio constituido NOTIFÍQUESE al demandado, con copia de la liquidación formulada, para que en el término de tres 3 días fatales formule las impugnaciones que estime corresponder. OPORTUNAMENTE, acompáñese al Tribunal constancia de la cédula de notificación debidamente diligenciada y copia de la liquidación formulada a los fines de su aprobación si fuere conforme a derecho. Téngase presente lo manifestado respecto de la medida cautelar. A lo demás solicitado, oportunamente y en cuanto por derecho corresponda.- Fdo. Digitalmente por: GRANADE Maria Enriqueta mgranade@justiciacordoba.gob.ar".ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. - Ab. Carlos C. Koval Yanzi - Subdirector DTO.38/11- R.G.
1768/11 - R.S.I.P. 06/14 - Subdirección de Adm. Judicial de Deuda - Dirección General de Rentas 5 días - Nº 21315 - s/c - 17/09/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003643 2015 - Córdoba, 04 de septiembre de 2015.VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2231810/36, han resultado todo infructuosas.Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial.Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006
T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación.POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006
T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14.EL SUBDIRECTOR DE
ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N 110100180391, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 501448322011, por la suma de pesos CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 34/100 CENTAVOS $4.957,34 por los períodos 2009/10-20-30-40-50.ARTÍCULO 2º.- HACER SABER al Contribuyente MILANOVICH ROSA que en la SECRETARIA DE GESTION COMUN DE LOS TRIBUNALES
DE EJECUCION FISCAL Nº 2 EX 25 CC de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA RIVA
BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución:
"Córdoba, 12 de junio de 2015. Encontrándose expedita la vía de ejecución por el crédito reclamado, sus intereses y costas art. 7 de la Ley Nº 9024, modificado por la Ley Nº 9576, a mérito del certificado expedido por la autoridad administrativa: Por presentado, por parte, en el carácter invocado y con el domicilio constituido NOTIFÍQUESE al demandado, con copia de la liquidación formulada, para que en el término de tres 3 días fatales formule las impugnaciones que estime corresponder. OPORTUNAMENTE, acompáñese al Tribunal constancia de la cédula de notificación debidamente diligenciada y copia de la liquidación formulada a los fines de su aprobación si fuere conforme a derecho. Téngase presente lo manifestado respecto de la medida cautelar. A lo demás solicitado, oportunamente y en cuanto por derecho corresponda.Fdo. Digitalmente por: GRANADE Maria Enriqueta - mgranade@justiciacordoba.gob.ar".

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/09/2015 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date17/09/2015

Page count10

Edition count4003

Première édition01/02/2006

Dernière édition03/07/2024

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