Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/08/2015 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 149

razón de la adecuación de la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Firma Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos SEISCIENTOS
VEINTICINCO CON 00/100 CENTAVOS $ 625,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 70 hoy Art. 74 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sanciona torio del Art. 70 hoy Art. 74 del C.T.P. Ley 6006
t.o. 2015 decreto 400/15 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad con lo estipulado en el Art. 82 hoy Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente MGR CONSTRUCTORA SRL, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270676774, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T.
N: 30-71010188-0, una multa de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100
CENTAVOS $ 625,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 45 inc. 1 hoy Art 47 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006
t.o. 2015 decreto 400/15 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación - Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006
t.o. 2015 decreto 400/15 y modif., que asciende a la suma de PESOS TRECE CON 00/100
CENTAVOS $ 13,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO
3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.-ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA JUEZ
ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 15722 - s/c - 06/08/2015 - BOE
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 09 JUN 2015 - THE PROFESSIONALS COMPAÑY ASEGURADORA DE RESP
PROFESIONAL SA - VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 9758808/
15 Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable THE PROFESSIONALS COMPAÑY ASEGURADORA DE RESP
PROFESIONAL SA inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como Agente de Retención bajo el Nº 317009402 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 30-70801747-3, con domicilio en calle Av. Belgrano N 634 Piso 9 de la localidad Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de agente, correspondiente a los períodos Enero y Marzo 2013 ; Febrero, Abril y Diciembre 2014. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 47 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 74
dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 86 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 74
y 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015 decreto 400/15 y modif. EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente THE PROFESSIONALS
COMPAÑY ASEGURADORA DE RESP PROFESIONAL SA inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como Agente de Retención bajo el Nº 317009402 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 30-70801747-3, el sumario legislado en el Art. 86 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N
650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.- 4

CÓRDOBA, 6 de agosto de 2015

Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra.
En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5NOTIFÍQUESE.- FIRMADO:
CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 15725 - s/c - 06/08/2015 - BOE
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 11 JUN 2015 - THE PROFESSIONALS COMPAÑY ASEGURADORA DE RESP
PROFESIONAL SA VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 9758934/15
Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable THE PROFESSIONALS COMPAÑY ASEGURADORA DE RESP PROFESIONAL
SA inscripto en el Impuesto de Sellos como Agente de Retención bajo el Nº 41702811 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 30-70801747-3, con domicilio en calle Av. Belgrano N 634 Piso 9 de la localidad Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto de Sellos en su condición de agente, correspondiente a los períodos Marzo , Abril y Julio 2012 ; Marzo 2013 ; Febrero 2015. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 47 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 74 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art.
86 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 74 y 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015 decreto 400/15 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:
1 Instruir al contribuyente THE PROFESSIONALS COMPAÑY ASEGURADORA DE RESP
PROFESIONAL SA inscripto en el Impuesto de Sellos como Agente de Retención bajo el Nº 41702811 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 30-70801747-3, el sumario legislado en el Art. 86
del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15
días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.- 4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/
s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5
NOTIFÍQUESE.- FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y
FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 15727 - s/c - 06/08/2015 - BOE
MINISTERIO DE EDUCACION
RESOLUCIÓN M 163/15 - Claudia Marcela R. TULIAN - Expediente N 0100-045540/11 dos 2 cuerpos - Se comunica a la docente Claudia Marcela R. TULIAN, M.I. N 20.786.398
que por Expediente. Nº: 0100-045540/11 dos 2 cuerpos.- Caratulado: REF. EXPTE. N0149085708/10 DIRECCION GENERAL DE PERSONAL INVESTIGACION ADMINISTRATIVA
- Se ha resuelto lo siguiente: Notificar a Ud. de lo dispuesto en la Resolución Nº 163 de fecha 07 ABR 2015 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE : Art. 1.- DAR por concluido el sumario administrativo ordenado por Resolución N 540/12 del suscripto, DECLARAR la pérdida de potestad sancionatoria del Estado Provincial sobre los ex docentes Elba del Valle ANDRADA M.I. N 17.534.000, María del Carmen ESCOBEDO M.I. N 24.147.104, Cristina Analía FERRER, M.I. N 21.051.064, Micaela Mercedes E. LOPEZ M.I. N
26.815.330, Claudia Mariela NAVARRO M.I. N 24.692.994, María Celeste REARTES, M.I. 28.655.955, Marcela Alejandra ROLDAN M.I. N 29.740.743, Beatriz Cristina del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/08/2015 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date06/08/2015

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Edition count4005

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/07/2024

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