Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/11/2014 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 12 de noviembre de 2014

Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 197

por el Área Médica competente de la Repartición en relación a los causantes por resultar legalmente procedente, colocándolos en la situación de revista aludida, todo ello a partir del día de la fecha que para cada uno de ellos se determina en el Anexo I y mientras se mantengan en dicha condición médica y sin perjuicio de cualquier otra que por otros motivos pudiere corresponderles. Así mismo corresponde dar participación al Departamento Finanzas a los fines que proceda a la liquidación de haberes conforme el temperamento dispuesto por el art.
93 inc c de la ley N 9728 y su modificatoria del art. 1 de la Ley N 10.001 que establece: El comprendido en el inciso h del art. 68 de la presente ley, el sueldo básico, los suplementos generales, los gastos por mantenimiento de uniforme y las bonificaciones que correspondieren, salvo la compensación de servicios adicionales y recargo de servicio, y, y de este en correlación con el inc. d respecto del Sargento SEBASTIAN DARIO GUDIÑO M.I N 20.453.657 y del Cabo GABRIEL ALI ASSEF M.I N 30.528.472. Que atento el análisis precedente y teniendo en consideración el Dictamen N 1769/14 emitido por la Dirección Asesoría Letrada el suscripto, Jefe de Policía de la Provincia, en uso de facultades que le son propias, RESUELVE: 1.
HOMOLOGAR la situación en Tareas No Operativas del personal detallado en Anexo 1, todo ello por resultar legalmente procedente y a partir de la fecha respectiva, de acuerdo a las disposiciones previstas en el Art. 68 inc h de la Ley N 9728 y hasta tanto se disponga la modificación de la situación medica laboral y sin perjuicio de cualquier otra. 2. Al Departamento Administración de Personal a los fines que se notifique a los causantes del contenido de la presente y demás efectos. 3. Al Departamento Finanzas, a los efectos que asuma la participación de su competencia conforme las expresiones efectuadas en el análisis precedente, de acuerdo a las disposiciones previstas en el art. 01 de la Ley 10.001 modificatoria del 930 inc. e de la ley N 9728 y de este en correlación con el inc. d respecto del Sargento SEBASTIAN DARIO
GUDIÑO M.I N 20.453.657 y del Cabo GABRIEL ALI ASSEF M.I N 30.528.472 4. Al Departamento Medicina Laboral a los efectos de que se efectúen los registros de rigor. 5 PROTOCOLICESE
a la derecha JEFATURA DE POLICIA, 18 de Septiembre de 2014, debajo a la izquierda RESOLUCIÓN N 58301/2014, abajo sello escalera de jefatura, al centro sello oval JEFATURA, derecha firma del Crio Gral. Tec. Supo JULIO CESAR SUAREZ JEFE DE POLICIA, abajo izquierda sello oval de DPTO ADM. PERSONAL, ES COPIA, abajo firma de María Flavia Cabrera SGTO 1º TEC. SUP. Que es cuanto hay que hacer constar, con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación de todo su contenido firma para constancia por ante el suscripto y secretario que certifica.
5 días 29133 13/11/2014 s/c.
POLICIA DE CORDOBA
JEFATURA DE POLICIA
VISTO, el presente expediente identificado como N DPVIII-3075, través del cual el Departamento Medicina Laboral informa la situación médica laboral del personal policial, con la finalidad de determinar Su condición administrativa en virtud de Haber hecho uso de licencias por razones de salud bajo la vigencia de la Ley N 9728 Y CONSIDERANDO: Que a los fines pertinentes, corresponde analizar los elementos incorporados al actuado y determinar su consonancia con la normativa vigente. En este sentido, a fs. 02 se incorpora nomina de personal que ha usufructuado licencia médica superando la cantidad de dias estipulados por el Art 68 lnc "e" de la Ley de Personal Policial N 9728, siendo algunos Reingresos y otros Continuidades de los ya oportunamente comunicados. Que ingresando al análisis de la cuestión traída a examen, corresponde referir que con la sanción de la nueva Ley de Personal Policial N 9728, se dispuso establecer una nueva modalidad de cómputo de días de licencia por razones de salud y en virtud de ello situaciones de revista diferenciadas En este sentido el Art.
68 inc. e de Ia Citada normativa, estipula que revistara en servicio efectivo "el personal con licencia por razones de salud desvinculada del servicio, hasta seis 06 meses computables desde que la misma fue verificada y con una antigedad menor a quince 15 años de servicio,"
Por Su parte el Art. 69 Inc. c dispone en relación a la situación de revista en disponibilidad que revistara en tal carácter "el personal con licencia por razones de salud desvinculada del servicio, desde el momento que exceda el período de servicio efectivo y hasta seis 6 meses más Por último se prevé que vencido este plazo el personal ,evlstará en Situación Pasiva por el término máximo de seis 06 meses, ello por imperio del art 70 "d" Que en relaCión a los periodos comunicados en nómina mencionada y que corresponden a Continuidades es que corresponde seguir efectuando los descuentos que se vienen materializando respecto de cada uno de los causantes en función de los mismos instrumentos que homologaron las Situación respectiva oportunamente, y hasta tanto se disponga la modificación de la situación médica laboral de los encartados y por el plazo máximo fijado por el Art 69 inc. "c" de la Ley N 9728, según corresponda. Asi las cosas y determinándose el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto. en cuanto al vencimiento de los plazos previstos por la normativa citada para revistar en servicio efectivo, ello a la luz de los días de licencia médica otorgados y los años de antigedad en el servicio con que cuentan los causantes nominados a fs. 02 y que constituyen Reingresos, es que corresponde homologar la situación en. Disponibilidad de los mismos por los períodos respectivos, y mientras se mantengan en dicha condición médica.
y para el caso de continuar. hasta el plazo maximo de seis 06 meses. Corresponde otorgar la debida participación al Departamento Finanzas a los fines que proceda a la liquidación de haberes conforme el temperamento dispuesto por el Art 94 del texto legal citado. y para el caso que sea necesario, procurar la devolución por parte de el/los causante/s de lo oportunamente recibido de manera indebida, a través de un acuerdo extrajudicial, teniéndose presente que para el caso de un resultado negativo en la gestión, se deberá dar intervención a la Procuración del Tesoro de la Provincia de Córdoba a sus efectos, con el objeto de promover el cobro Judicial de lo que se trata. y al Departamento Administración de Personal a su conocimiento y registro en el legajo personal de los causantes Que atento el análisis precedente y teniendo en cuenta el Dictamen N 1466/13, emitido por la Dirección Asesoría Letrada el suscripto. Jefe de Policía de la Provincia, en uso de facultades que le son propias.
RESUELVE: 1. HOMOLOGAR los reingresos en la Situación de revista de Disponibilidad del
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personal detallado en el Anexo I, todo ello por resultar legalmente procedente y por los periodos correspondientes, de acuerdo a las disposiciones previstas en el Art. 69 inc "c" de la Ley N 9728 Y hasta tanto se disponga la modificación de su situación médica laboral y de continuar hasta completar el máximo de 06 meses - 2. Al Departamento Administración de Personal a los fines que se notifique a los causantes del contenido de la presente y demás efectos. 3. Al Departamento Finanzas a los fines que asuma la participación de su competencia, en los términos del art 94 de la Ley N 9728 y en caso de corresponder, a los efectos legales que procure, la restitución de los montos indebidamente percibidos mediante el pertinente acuerdo extrajudicial conforme las expresiones efectuadas en el análisis precedente - 4. Al Departamento Medicina Laboral a los efectos de que efectúe los registros de rigor en el legajo médico laboral de los causantes, 5 PROTOCOLlCESE. JEFATURA DE POLICIA, 17 DE
SETIEMBRE DE 2014. Crio Gral. JULIO CESAR SUAREZ, JEFE DE POLICIA.
ANEXO
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5 días 29076 - 13/11/2014 s/c.MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0363/2014 - Córdoba, 29 JUL 2014 - VISTO, este expediente Nº SF 7336833/14, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente MILLONE RAUL HECTOR, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270361781, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 20-14617766-3, con domicilio en calle Bvrd. Dr.
Olivero Nº 274 de la localidad Huinca Renanco, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 14-05-14, y CONSIDERANDO: Que ante la imposibilidad de notificar en el domicilio declarado por la firma según lo constatado, la correspondencia retornó a esta Dirección con la leyenda MUDADO, por la tanto se optó por intimar al domicilio declarado por el contribuyente ante otros fiscos, sito en calle Victorica N 244 Barrio Sol y Rio de la Localidad Villa Carlos Paz, Pcia. de Córdoba, donde es recibido por la Srta. Luciana Pereyra, detallando en vínculo Nuera Que de esta manera se garantiza a la firma responsable la posibilidad de que ejerza su legítimo derecho de defensa. Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE
15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna; Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45
Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Julio a Diciembre de 2012, Enero a Diciembre de 2013 y Enero a Marzo de 2014, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.
Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos CUATRO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS $ 4.200,00.
Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art 2
de la LIA que en su apartado A Inc. 1 el que dice: AOmisión de presentar declaraciones juradas: 1.- Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente MILLONE
RAUL HECTOR, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270361781, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 20-14617766-3, una multa de PESOS CUATRO MIL
DOSCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS $ 4.200,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR
a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., que asciende a la suma de PESOS NUEVE
CON 00/100 CENTAVOS $ 9,00 y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y TRES
CON 74/100 CENTAVOS $ 43,74, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.Cra. FABIANA
BEATRIZ GARCIA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días 28973 12/11/2014 s/c

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/11/2014 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date12/11/2014

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