Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/11/2014 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 197

CÓRDOBA, 12 de noviembre de 2014

La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta 30 días contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria.
Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.- Cra: Verónica N. Miranda - Subdirección Jurisdicción - Gestión Integral de Resolutivo - Juez Administración R.G.N 1575/08 D.G.R.Cordoba
plazo de treinta 30 días contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.- Cra: Verónica N. Miranda Subdirección Jurisdicción - Gestión Integral de Resolutivo - Juez Administración R.G.N
1575/08 - D.G.R.Cordoba
ANEXO

http goo.gl/2wJkmb
ANEXO

5 días 29113 13/11/2014 s/c
http goo.gl/tDsr6d
5 días 29111 13/11/2014 s/c MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN SJGIR-C 0524/2014 - CORDOBA 29 OCT 2014 - VISTO, los Expedientes y/
o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/
Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente Acto Administrativo ; y CONSIDERANDO I QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II QUE la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del artículo 123 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O.
2012 y modificatorias, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 63 del mismo cuerpo legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O 2012 y sus modificatorias; LA SEÑORA
SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESOLUTIVO R E S U E
L V E: Artículo 1. NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve DENEGAR,Y RECONOCER A FAVOR
el saldo subsistente a favor del contribuyente. Artículo 2.- HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de 15 quincedías de notificada la Resolucion,para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual.
La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta 30 días contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria.
Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.- Cra: Verónica N. Miranda - Subdirección Jurisdicción - Gestión Integral de Resolutivo - Juez Administración R.G.N 1575/08 D.G.R.Cordoba
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN SJGIR-C 0526/2014 - CORDOBA 29 OCT 2014 - VISTO, los Expedientes y/
o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/
Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente Acto Administrativo ; y CONSIDERANDO I QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II QUE la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del artículo 123 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2012 y modificatorias, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 63 del mismo cuerpo legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O 2012 y sus modificatorias; LA SEÑORA SUBDIRECTORA
DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESOLUTIVO R E S U E L V E: Artículo 1.
NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve DENEGAR y/o DAR DE BAJA LA EXENCION e INTIMAR el pago de los periodos adeudados y DENEGAR LA DEVOLUCION solicitada. Artículo 2.- HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince 15 días de notificada la Resolución, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta 30 días contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE
al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.Cra: Verónica N. Miranda - Subdirección Jurisdicción - Gestión Integral de Resolutivo - Juez Administración R.G.N 1575/08 - D.G.R.Cordoba
ANEXO

ANEXO

http goo.gl/2io7YG

http goo.gl/a7OTCf
5 días 29112 13/11/2014 s/c.

5 días 29114 13/11/2014 s/c
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS

POLICÍA DE CÓRDOBA
Acta de Notificación
RESOLUCIÓN SJGIR-C 0525/2014 - CORDOBA 29 OCT 2014 - VISTO, los Expedientes y/
o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/
Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente Acto Administrativo ; y CONSIDERANDO I QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II QUE la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del artículo 123 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2012 y modificatorias, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 63 del mismo cuerpo legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O 2012 y sus modificatorias; LA SEÑORA SUBDIRECTORA
DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESOLUTIVO R E S U E L V E: Artículo 1.
NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve DENEGAR la DEVOLUCION de gastos causídicos y REINTEGRAR al contribuyente el saldo subsistente. Artículo 2.- HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince 15 días de notificada la Resolución, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un
En la Ciudad de Córdoba, a los días del mes de de 2014, siendo las
hs., comparece por ante el funcionario policial que suscribe Crio Insp. ESTEBAN ALBERTO
RAMALLO, y secretario autorizado para este acto, a los efectos que correspondan HACE
CONSTAR: que se procede a notificar AGENTE LEONARDO IVAN ARIAS M.I N 36.880.047, del contenido de la Resolución de Jefatura de Policía N 58301/14, de fecha 18 de Septiembre de 2014.VISTO, el presente expediente identificado como N 44524902604214 a través del cual el Departamento Medicina Laboral informa la situación médica laboral del Personal Policial mediante nómina que acompaña al respecto, con la finalidad de determinar su condición administrativa, y CONSIDERANDO: Que a los fines pertinentes, corresponde analizar los elementos incorporados al actuado y determinar su consonancia con la normativa vigente. En este sentido, a fs. cabecera el Departamento Medicina Laboral comunica la nomina de los causantes que ingresan en Tareas No Operativas a partir de la fecha que para cada uno de ellos se determina, por una patología no relacionada al servicio, siendo relacionada al servicio solo respecto del Sargento SEBASTIAN DARIO GUDIÑO M.I N 20.453.657 y del Cabo GABRIEL
ALI ASSEF M.I N 30.528.472. Que ingresando al análisis de la cuestión traída a examen, corresponde referir que con la sanción de la nueva Ley de Personal Policial N 9728, vigente a partir del 01/01/2010, se dispuso contemplar la situación del personal que se encuentre en Tareas No Operativas, como situación de revista efectiva, ello conforme las disposiciones del Art. 68 Inc h de la citada normativa, que dispone: Revistara en servicio efectivo: h El personal que se encuentre en Tareas no operativas. La situación de tarea no operativa será determinada por el Jefe de Policía, previa junta medica efectuada por Medicina Laboral de la Policía de la Provincia de Córdoba e implicará no usar el uniforme policial ni portar el armamento reglamentario por el tiempo que dure la misma. Así las cosas y determinándose en autos el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto, corresponde homologar lo dispuesto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/11/2014 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date12/11/2014

Page count9

Edition count4008

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/07/2024

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