Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/11/2014 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 12 de noviembre de 2014

Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 197

publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba,- Por lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el artículo 82 del C.T.P, la Ley 9,187 y modif., y la designación dispuesta por la Resolución SIP N 17/12 La Subdirectora de Jurisdicción de Planificación y Control de la Dirección de Policía Fiscal en su carácter de Juez Administrativo, RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- NOTIFÍQUESE al contribuyente PISTOIA CARLOS JOSE LUIS, que se ha dictado Resolución N PFM 349/2014 en los términos del articulo 82 del C.T.P.- ARTICULO
2.- CITESE y EMPLÁCESE al contribuyente mencionado para que en el término de QUINCE
15 DÍAS de notificada la presente abone la multa, la tasa retributiva de servicios y los gastos postales, dispuestos en el artículo 2 de la mencionada resolución, conforme las normas vigentes sobre el particular, para lo cual deberán dirigirse al domicilio sito en calle Rivera Indarte N 742 - 1 Piso - de la Ciudad de Córdoba - Área Determinaciones - Técnico Legal.
Asimismo una vez realizado el pago, deberá acreditarlo en el mencionado domicilio. Vencido el plazo la deuda devengará los intereses del artículo 100 del C.T.P., bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 3.- HÁGASE SABER al contribuyente PISTOIA
CARLOS JOSE LUIS, que contra las resoluciones de la Dirección que impongan sanciones por infracciones, sólo podrán interponer Recurso de Reconsideración, dentro de los quince 15 días de notificada dicha resolución, según lo previsto en los artículos 123 y 124 del C.T.P.;
para lo cual deberá abonar la Tasa Retributiva de Servicios de Pesos Sesenta y Cinco $
65,00, conforme lo establece la Ley Impositiva Anual Vigente.- ARTÍCULO 4.PROTOCOLÍCESE y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.DIRECCION DE POLICIA FISCAL ANEXO I N Expediente 0562-000910/2013 - Contribuyente PISTOIA CARLOS JOSE LUIS N CUIT 20-08276526-4 RESOLUCION N PFM 349/2014 Fecha 14/10/2014 Multa $ 4.066,21. Sellado de Actuación y Gastos Postales $155,50.
5 días 29273 14/11/2014 s/c TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, en el marco del Sumario Administrativo Expte. N 1009957 ha dictado la siguiente RESUELVE: Articulo 1: DISPONER a partir de la notificación del presente instrumento legal, la BAJA POR CESANTÍA del Ayudante de Cuarta GUSTAVO EUGENIO ALBORNOZ, D. N. I. N 25.644.512, por la comisión de la falta disciplinaria de naturaleza gravísima prevista en el Art. 10, Inc. 2 del Decreto N 25/76, y por las infracciones disciplinarias esenciales que para el personal del Servicio Penitenciario en actividad prescribe el Art. 12 Inc. 8, 10 y 11 de la ley N 8231. Articulo 2: COMUNÍQUESE a la Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba. Artículo 3: PROTOCOLÍCESE, notifiquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese. Fdo. Dr. Martín José Berrotaran, Presidente; Dra. Silvana Páez, Vocal.
5 días 29600 14/11/2014 s/c TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, en el marco del Sumario Administrativo Expte. N 1008724 ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN A N 3164/14: CÓRDOBA, 18 de Septiembre de 2014. Y VISTO Y CONSIDERANDO EL TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL
Y PENITENCIARIO. RESUELVE: Articulo 1: DISPONER a partir de la notificación del presente instrumento legal la BAJA POR CESANTÍA del Subayudante ÁNGEL EDGARDO HEREDIA, D.N.I. N 29.477.417, por la comisión de la falta disciplinaria de naturaleza gravísima prevista en el Art. 10, Inc. 24 del Decreto N 25/76, y por las infracciones disciplinarias que representa el incumplimiento de los deberes esenciales que para el personal del Servicio Penitenciario en actividad prescribe el Art. 12, Inc. 11 y 12 de la Ley N 8231. Articulo 2: COMUNÍQUESE a la Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba. Artículo 3: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese. Fdo. Dr. Martín José Berrotarán, Presidente; Dra.
Silvana Páez, Vocal.
5 días 29601 14/11/2014 s/c MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION SJGIR-C 0521/2014 - CORDOBA 29 OCT 2014 - VISTO, los Expedientes y/o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/
Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente Acto Administrativo ; y CONSIDERANDO I QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II QUE la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del artículo 123 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2012 y modificatorias, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 63 del mismo cuerpo legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O 2012 y sus modificatorias; LA SEÑORA SUBDIRECTORA
DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESOLUTIVO R E S U E L V E: Artículo 1.
NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve COMPENSAR y REINTEGRAR el saldo subsistente a favor del contribuyente. Artículo 2.- HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince 15 días de notificada la Resolución, para lo cual deberá abonar
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la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta 30 días contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. Artículo 3.PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.- Cra: Verónica N. Miranda - Subdirección Jurisdicción - Gestión Integral de Resolutivo - Juez Administración R.G.N 1575/08 D.G.R.Cordoba ANEXO
http goo.gl/NwTRpP

5 días 29109 13/11/2014 s/c MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION SJGIR-C 0522/2014 - CORDOBA 29 OCT 2014 - VISTO, los Expedientes y/
o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/
Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente Acto Administrativo ; y CONSIDERANDO I QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II QUE la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del artículo 123 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2012 y modificatorias, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 63 del mismo cuerpo legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O 2012 y sus modificatorias; LA SEÑORA SUBDIRECTORA
DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESOLUTIVO R E S U E L V E: Artículo 1.
NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve DENEGAR LA COMPENSACION de los honorarios prejudiciales y COMPENSAR el impuesto inmobiliario.Artículo 2.- HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta 30 días contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.Cra: Verónica N. Miranda - Subdirección Jurisdicción - Gestión Integral de Resolutivo - Juez Administración R.G.N 1575/08 - D.G.R.Cordoba ANEXO
http goo.gl/hWPkmK

5 días 29110 13/11/2014 s/c MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN SJGIR-C 0523/2014 - CORDOBA 29 OCT 2014 - VISTO, los Expedientes y/
o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/
Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente Acto Administrativo ; y CONSIDERANDO I QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II QUE la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del artículo 123 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O.
2012 y modificatorias, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 63 del mismo cuerpo legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O 2012 y sus modificatorias; LA SEÑORA
SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESOLUTIVO R E S U E
L V E: Artículo 1. NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve IMPUTAR y RECONOCER a favor del contribuyente el saldo subsistente e INTIMAR al contribuyente por el plazo de 15quince días a solicitar y cancelar el saldo a favor del Fisco. Artículo 2.- HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de 15 quincedías de notificada la Resolucion,para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/11/2014 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date12/11/2014

Page count9

Edition count4005

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/07/2024

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