Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/10/2014 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 22 de octubre de 2014

Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - T OMO DXCVII - Nº 182

en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial.
Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/
2012, RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE
DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N
110121180138, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 500077082009, por la suma de pesos CUATROCIENTOS DIECISEIS CON 80/100 CENTAVOS $416,80 por los períodos 2007/1020-30-40, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE
CUPER CASTULO ERNESTO Y OTRO que en el JUZG.1A INSTA. C/COMP. EN EJEC.
FISCALES Nº 1 EX 21 CC de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA RIVA BLANCA
ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 04
de Junio de 2009. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio legal constituído. Admítase. Cumpliméntese con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 9268, modificatoria de la ley 9024.- Todjababian, Sandra Ruth - Secretario Juzgado 1ra. Instancia. OTRO DECRETO: Córdoba, 23 de Septiembre de 2013. Atento lo solicitado y constancias de autos, procédase a la publicación de edictos, debiendo ser los mismos suscriptos por el letrado interviniente.Fdo. Digitalmente por: Riva Blanca Alejandra briva@justiciacordoba.gob.ar ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE Ab. Carlos C. Koval Yanzi Subdirector DTO.38/11- R.G.
1768/11 - R.S.I.P. 06/14 Subdirección de Adm. Judicial de Deuda Dirección General de Rentas 5 días 26817 27/10/2014 s/c MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJGDJ 003420 / 2014 - Córdoba, 7 de octubre del 2014. VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2196040/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/
2012, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024
conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/
2012, RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE
DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N
110117874567, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 501038692011, por la suma de pesos VEINTIOCHO
MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 23/100 CENTAVOS $28.638,23 por los períodos 2006/40-50; 2007/10-20-30-40-50; 2008/10-20-30-40-50; 2009/10-20-30-40-50, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado.
ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE MAINARDI PEDRO
que en el JUZG.1A INSTA. C/COMP. EN EJEC. FISCALES Nº 2 EX 25 CC de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES se ha
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dictado la siguiente resolución: Córdoba, 14 de Noviembre de 2011. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituído. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el art. 10 5 de la ley Nº 9268, modificatoria de la ley 9024.- Zabala Néstor Luis, Secretario Juzgado de 1ra. Instancia.- OTRO DECRETO: Córdoba, 14 de Febrero de 2014. Téngase presente y en su mérito publíquese edictos art. 4 ley 9024.- Fdo.
Digitalmente por: FERNÁNDEZ Elsa Alejandra - efernandez@justiciacordoba.gob.ar ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE
Ab. Carlos C. Koval Yanzi Subdirector DTO.38/11- R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14 Subdirección de Adm. Judicial de Deuda Dirección General de Rentas 5 días 26818 27/10/2014 s/c MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJGDJ 003421 / 2014 - Córdoba, 7 de octubre del 2014. VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2215709/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/
2012, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial Que el Artículo 10 5 de la ley 9024
conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/
2012, RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14.
EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE
DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N
310607475741, LIQUIDACIÓN JUDICIAL
N 501447222011, por la suma de pesos UN MIL
CIENTO SESENTA Y UNO CON 29/100 CENTAVOS $1161,29 por los períodos 2006/40-50;
2007/10-20-30-40-50; 2008/10-20-30-40-50; 2009/10-20-30-40-50, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.-SE HACE
SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE LUCERO ALEJANDRINA que en el JUZG.1A
INSTA. C/COMP. EN EJEC. FISCALES Nº 2 EX 25 CC de la ciudad de CORDOBA
SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, uno de Febrero de 2012. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituído. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el art. 10 5 de la ley Nº 9268, modificatoria de la ley 9024.- Smania Claudia Maria - Juez de 1ra. Instancia.- OTRO DECRETO: Córdoba, 14 de febrero de 2014. Téngase presente y en su mérito publíquense edictos art. 4 ley 9024.- Fdo. Digitalmente por:
FERNÁNDEZ Elsa Alejandra - efernandez@justiciacordoba.gob.ar ARTÍCULO 3º.PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE Ab. Carlos C.
Koval Yanzi Subdirector DTO.38/11- R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14 Subdirección de Adm.
Judicial de Deuda Dirección General de Rentas 5 días 26819 27/10/2014 s/c MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJGDJ 003422 / 2014 - Córdoba, 7 de octubre del 2014. VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2226627/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/
2012, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024
conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/10/2014 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date22/10/2014

Page count35

Edition count4009

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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