Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/10/2014 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 1 de octubre de 2014

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BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - T OMO DXCVII - Nº 168

SECCIÓN

Cuarta Sección
AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 168
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 1 DE OCTUBRE DE 2014

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

Y

CONTRATACIONES

EN

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
GENERAL

PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE CORDOBA
RESOLUCION Nº 52/14
MATRICULA DE CARRERAS ESPECÍFICAS
VISTO: Las Resoluciones Nº 754/14; 755/14; 756/14 Y 759/14 dictadas por la Mesa Directiva de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; Y
CONSIDERANDO: - Que la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, en cumplimiento al procedimiento dispuesto en Resolución de Junta de Gobierno Nº 460/13, ha resuelto que las carreras que otorgan los títulos de Licenciado en Administración Agraria, Licenciado en Gestión de Recursos Humanos y Licenciado en Administración con Orientación en Management expedidos por la Universidad Empresarial Siglo 21; y la carrera que otorga el título de Licenciado en Recursos Humanos que expide el Instituto Universitario Aeronáutico de Córdoba son carreras específicas del ámbito de las ciencias económicas, y ha encomendado a los Consejos la creación de una única matrícula que abarque a las carreras reconocidas bajo la denominación de carreras específicas; - Que de acuerdo a lo dispuesto por la Res. Nº 49/11 t.o. 27.02.14 de Consejo Directivo, el Registro de Carreras Específicas fue creado con carácter voluntario y provisorio hasta tanto se cumplimente con el procedimiento fijado en la Resolución Nº 460/13 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y se proceda a la creación de las matrículas correspondientes; - Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, por delegación expresa de la Carta Magna Provincial art. 37, tiene a su cargo el gobierno de la matrícula y el control del ejercicio de las profesiones en ciencias económicas; - Que en razón de lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 20.488 Ciencias Económicas Normas para el Ejercicio de la Profesión art. 21 inc. b y la Ley Provincial Nº 10.051 Reglamento del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba art. 3 y 57, el Consejo Directivo se encuentra facultado para la creación de las matrículas y el ejercicio del poder de policía sobre las profesiones en el ámbito de las ciencias económicas; - Que en razón de lo resuelto por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas y lo dispuesto normativamente, resulta necesario la creación de una matrícula única que abarque a las distintas carreras específicas que han sido aprobadas como así también a aquellas otras que en el futuro se aprueben; - Que los graduados en las carreras específicas en el ámbito de las ciencias económicas reconocidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, deberán inscribirse en esta matrícula cuando ejercieren la profesión ya sea en forma liberal o en relación de dependencia; - Que los profesionales inscriptos en las matrículas de carreras específicas están obligados a cumplimentar todas las leyes y disposiciones tanto nacionales como provinciales vinculadas al ejercicio de la profesión, como así también las resoluciones del Consejo y de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; - Que en razón del carácter provisorio y voluntario del Registro de Carreras Específicas, la incorporación de la carrera en la matrícula de carreras específicas produce la cancelación del registro de esa carrera.
En consecuencia, los profesionales inscriptos en el Registro de una carrera específica reconocida por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas y que ejercieren la profesión liberal o en relación de dependencia, deberán inscribirse en la matrícula específica; - Que resulta necesario modificar el Reglamento de Matriculación Resolución Nº 11/90 t.o. 06.09.2012 a los efectos que sus disposiciones abarquen a las matrículas de carreras específicas; EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE CÓRDOBA RESUELVE: ARTÍCULO
PRIMERO: Crear la Matrícula de Carreras Específicas para las carreras que otorgan los siguientes títulos: - Licenciado en Administración Agraria que expide la Universidad
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Empresarial Siglo 21 según Resolución Nº 1.078 de fecha 03/06/1998 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación; - Licenciado en Gestión de Recursos Humanos que expide la Universidad Empresarial Siglo 21 según Resolución Nº 1.571 de fecha 14/08/1998
del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación; - Licenciado en Administración con Orientación en Management que expide la Universidad Empresarial Siglo 21 según Resolución Nº 924 de fecha 03/11/1995 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación;
- Licenciado en Recursos Humanos que expide el Instituto Universitario Aeronáutico de Córdoba según Resoluciones Nº 169 de fecha 27/05/1996 y Nº 780 de fecha 19/05/1997 bajo la modalidad a distancia y presencial respectivamente, del Ministerio de Cultura y Educación.
- Las carreras que en lo sucesivo, y previo cumplimentar el procedimiento dispuesto por Resolución de Junta de Gobierno Nº 460/13 de Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, sean consideradas por esta última, como carreras específicas del ámbito de las ciencias económicas, se incorporarán a la Matrícula de Carreras Específicas. - ARTÍCULO SEGUNDO: Los graduados en cualquiera de las carreras mencionadas en el artículo primero que ejercieren la profesión en forma liberal o en relación de dependencia dentro de la jurisdicción de este Consejo, se encuentran obligados a inscribirse en la Matrícula de Carreras Específicas. - ARTÍCULO TERCERO: En cumplimiento de la Resolución de Consejo Directivo Nº 35/12, los graduados de las carreras mencionadas en el artículo primero que desarrollen actividad profesional en relación de dependencia de manera exclusiva, deberán inscribirse en la matrícula especial, si no lo hicieren en la matrícula para el ejercicio liberal de la profesión. - ARTÍCULO CUARTO: Cancelar la inscripción de estas carreras en el Registro de Carreras Específicas. - ARTÍCULO QUINTO:
Los graduados en alguna de las carreras específicas mencionadas en el artículo primero e inscriptos en el Registro de Carreras Específicas que ejercieren la profesión liberal o en relación de dependencia, deberán inscribirse en la Matrícula de Carreras Específicas que correspondiere, dentro de los sesenta 60 días a partir de la última publicación de la presente resolución. - ARTÍCULO SEXTO: La inscripción en la Matrícula de Carreras Específicas otorga a los profesionales los mismos derechos y obligaciones establecidos para las matrículas ya existentes, debiendo cumplimentar las distintas leyes tanto nacionales y provinciales vinculadas al ejercicio profesional, como así también las resoluciones dictadas por el Consejo Profesional y la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. - ARTÍCULO SÉPTIMO: Modificar el artículo primero de la Resolución Nº 11/90
t.o. 06/09/2012 Reglamento de Matriculaciónel cual quedará redactado de la siguiente manera: - Artículo 1º Los titulares de diplomas en las distintas carreras en el ámbito de las ciencias económicas, expedido por las universidades nacionales, provinciales o privadas habilitadas al efecto por el Estado Nacional, que desearen ejercer en jurisdicción de este Consejo alguna o algunas de las profesiones, sea en forma dependiente o independiente, se deberán inscribir en las respectivas matrículas que otorga este Consejo Profesional.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente reglamentación entrará en vigencia a partir del día de su publicación. ARTÍCULO NOVENO: Regístrese, publíquese, y archívese. Córdoba, 25 de Agosto de 2014. CR. SERGIO P. ALMIRÓN - CR. JOSÉ L. ARNOLETTO
N 22562 - $ 1.800,80.-

LICITACIONES
EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA
EPEC
LICITACIÓN PÚBLICA N 4183
Apertura: 27/10/2014 - 10:00 Hs. Obj.: Servicio de transporte con chofer para el traslado de personal afectado al Complejo Hidroeléctrico Rio Grande desde Rio Tercero y otras
www.boletinoficialcba.gov.ar
boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/10/2014 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date01/10/2014

Page count10

Edition count4005

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Dernière édition05/07/2024

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