Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/10/2014 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - T OMO DXCVII - Nº 170
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
SECRETARIA GENERAL
LICITACIÓN PRIVADA N 32/2014

"SERVICIO DE AUDITORIA DE MEDIOS PARA LA PROSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL" PREADJUDICATARIO TEJEDA HUGO FERNANDO - CVA CUIT N 2018174090-7. Monto preadjudicado: $ 210.210.
N 25258 - $ 159,51
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
SECRETARIA GENERAL
CONTRATACION DIRECTA N 383/2014
"ADQUISICION DE CAMARAS DE ESTUDIO HD Y OBJETIVOS PORTATILES ESTANDAR
HD 2/3" a la firma MDP SISTEMAS DIGITALES SRL CUIT N 30-70708853-9. Monto preadjudicado: $ 153.600.
N 25259 - $ 156

CÓRDOBA, 3 de octubre de 2014

en los términos del Art. 45 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Diciembre de 2013; Enero y Febrero de 2014, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100
CENTAVOS $ 1.200,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art. 2 de la LIA que en su apartado A Inc. 2 dice: AOmisión de presentar declaraciones juradas: 2 Sociedades, asociaciones, entidades de cualquier clase, unión transitorias de empresas y agrupaciones de colaboración empresaria, fideicomisos - Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente LIQUOR S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280355674, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-71035014-7, una multa de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CON
00/100 CENTAVOS $ 1.200,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006
t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o.
2012 decreto 574 y modif., el que asciende a la suma de PESOS TRECE CON 00/100 CENTAVOS
$ 13,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal. ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA
JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - 24363 - 6/10/2014 - s/c TRIBUNAL DE DISCIPLINA NOTARIAL
CONCURSO DE TRASLADO AÑO 2014

ANEXO
http boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/LIC_25261.pdf
PUBLICACIONES ANTERIORES

Registros vacantes: DEPARTAMENTO CAPITAL: N 39, 67, 594, 14, 526, 751, 597, 712, 181
y 255.- DEPARTAMENTO RIO CUARTO: N 286, con asiento en la Localidad de Alcira Gigena.DEPARTAMENTO SAN JUSTO: N 110, con asiento en la Ciudad de San Francisco; y el Registro N 106, con asiento en la Localidad de Morteros.- DEPARTAMENTO PUNILLA: N
432, con asiento en la Ciudad de La Falda.- DEPARTAMENTO COLON: Registro N 323, con asiento en la Ciudad de Río Ceballos.- DEPARTAMENTO MARCOS JUAREZ: N 522, con asiento en la Localidad de Inriville. DEPARTAMENTO GENERAL SAN MARTÍN: N 337, con asiento en la Localidad de La Playosa.- DEPARTAMENTO UNION: N 111 Y 491, ambos con asiento en la Ciudad de Bell Ville.- DEPARTAMENTO CRUZ del EJE: N 449, con asiento en la Ciudad de Cruz del Eje.- DEPARTAMENTO SAN JAVIER: N 347 y 570, ambos con asiento en la Ciudad de Villa Dolores.3 días 24727 6/10/2014 - $ 733,20
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS

OFICIALES
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0433/2014
Córdoba, 05 SEP 2014 VISTO, este expediente Nº SF 7247460/14, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente LIQUOR S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280355674, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 3071035014-7, con domicilio en calle Av. Rafael Nuñez Nº 5961 - Barrio Arguello de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 09-04-14, y CONSIDERANDO:
Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N
6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 24-07-14. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado
RESOLUCION DJRGDA-M 0435/2014
Córdoba, 05 SEP 2014 VISTO, este expediente Nº SF 7309252/14, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente PARIZZIA ADOLFO HERNANDO, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 250976453, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 20-13202961-0, con domicilio en calle Santa Rosa Nº 717 - Piso 3 - Dpto. A Barrio Centro de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 0705-14, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 24-07-14. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45
Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Julio de 2012; Febrero y Marzo de 2014, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.
Que atento a la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/10/2014 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date03/10/2014

Page count9

Edition count4009

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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