Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/09/2014 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 30 de setiembre de 2014

Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 166

y Desobediencia a la Autoridad art. 239, en concurso real, art. 55, del C. Penal; Coacción y Desobediencia a la autoridad en concurso real arts. 149 bis, 2da. parte, 239 y 55 del C. Penal;
Daño y Desobediencia a la Autoridad en concurso real, en los términos de los arts. 183, 239 y 55
del C. Penal, todo a su vez en concurso real art. 55 del C. Penal, e imponerle la pena de SEIS
años de prisión, accesorias de ley y costas arts. 12, 19 y 29 inc. 3 del C. Penal; 412, 550 y 551
del C. de P. Penal.- PROTOCOLÍCESE y DÉJESE COPIA EN AUTOS.- Fdo. Dr. René GandarillasVocal de Cámara - Dra. Gabriela Sanz - Secretario Letrado de Cámara. Como asimismo se le hace saber, que del análisis de las presentes actuaciones surge que el incoado Mariano Javier CHIAPPERO fue privado de su libertad ambulatoria el 15/0112013, no recuperando desde entonces su estado de libertad; por lo te practicado el cómputo de pena, el mismo cumple íntegramente la condena antes señalada el QUINCE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE.
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CÁMARA EN LO CRIMINAL, CORRECCIONAL Y DE ACUSACIÓN
VILLA MARÍA
En las actuaciones caratuladas: REYNA, Omar Enrique psa Amenazas etc. SAC 1248084, que se tramitan por ante esta Excma. Cámara en lo Criminal, Correccional y de Acusación, Secretaría a cargo del autorizante, se remite a usted el presente a fin de hacerle conocer que se ha dispuesto la INHABILITACIÓN ABSOLUTA Art. 12 del C.P. corr. Art. 509 del C.P.P. del condenado OMAR ENRIQUE REYNA, alias Pitín, argentino, con instrucción primaria completa, albañil, nacido en La Esquina, Dpto. Río Primero de la Ciudad de Córdoba, que se domicilia realmente en Manzana 57, Lote 13, Barrio Ciudad Evita de la Ciudad de Córdoba, casa de su hermana, hijo de Ramón Arnaldo Reyna f y de Inés Ana Rey v, DNI N 26.308.960.- A tal efecto, se transcribe a continuación la resolución recaída en autos: SENTENCIA NUMERO:
DIECINUEVE.- Villa María, treinta y uno de marzo de dos mil catorce.-Y VISTA:. Y
CONSIDERANDO RESUELVE: I Absolver por el beneficio de la duda a Omar Enrique Reyna, de condiciones personales relacionadas en la causa, por el delito de Lesiones Leves, Amenazas, Violación de Domicilio y Desobediencia a la Autoridad Reiterada 2 hechos todo en concurso real, que en los términos de los arts. 89, 149 bis, 1er. párr., 1er. sup., 150, 239 y 55 del C. P., le atribuyó como hechos nominados primero, segundo, séptimo, octavo y noveno el Requerimiento de Citación a Juicio de fs. 460/470 de autos.- II Declarar a Omar Enrique Reyna, de condiciones personales relacionadas en la causa, autor responsable de los delitos de violación de domicilio, daño, amenazas y desobediencia a la autoridad en concurso real, que en los términos de los arts: 150, 183, 149 bis, 1er. párr., 1era. oración, 239 y 55 del C.P. le atribuyó el Requerimiento de Citación a Juicio de fs. 460/470 de autos en los hechos nominados tercero, cuarto, quinto y sexto.- III Imponer a Omar Enrique Reyna, para su tratamiento penitenciario, la pena de un año y dos meses de prisión en forma efectiva y costas, con declaración de primera reincidencia arts.
5, 9, 29 inc. 30, 40, 41 y 50 del CP; 412, 550 y 551, CPP.- IV Unificar la presente condena con lo que le resta cumplir de la Sentencia N 15 del 3/6/2002, en la pena única de seis años y ocho meses de prisión en forma efectiva, accesorias legales arts. 5, 9, 29 inc. 30, 40, 41 y 58 del C.P.
con declaración de primera reincidencia art. 50 CP.- V Regular de oficio los honorarios profesionales de la Señora Asesora Letrada del Tercer Tumo, Dra. Silvina Muñoz, por su labor en la defensa del imputado Omar Enrique Reyna, en la suma equivalente a veinticinco jus, los que serán destinados al Fondo Especial del Poder Judicial, con noticia al Tribunal Superior de Justicia a sus efectos arts. 24, 34, 36, 89 y 90 del Código Arancelario.- Protocolícese y firme la presente, cúmplase la ley 22.117, realícense las comunicaciones correspondientes y fórmese el correspondiente legajo de ejecución art. 4, Acuerdo Reglamentario N 896, Serie A del T.S.J..Fdo. Dr. Felix A. Martinez - Vocal de Cámara; ante mí: Dra. Gabriela M. Sanz - Secretaria. Se hace saber conforme las constancias de autos, Reyna Omar Enrique fue privado de su libertad ambulatoria, con relación a los hechos por los que ha sido condenado, el 12 de junio de 2013, manteniéndose en ese estado a la fecha, por lo que, practicado el correspondiente cómputo de pena; la misma se cumple íntegramente el 12 de febrero de 2020, en la Penintenciaría N 5 Local.
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privado de su libertad ambulatoria, con relación a los hechos por los que ha sido condenado, el 27-11-2012, manteniéndose en ese estado a la fecha, por lo que, practicado el correspondiente cómputo de pena, la misma se cumple íntegramente el 27-11-2020.
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VILLA MARÍA
En los autos caratulados: caratulados: MARTINEZ, Roberto - p.s.a. de abuso sexual con acceso carnal agravado, etc. Expte. N 1265445; que se tramitan por ante esta Excma. Cámara en lo Criminal, Correccional y de Acusación, de la Cuarta Circunscripción judicial con asiento en la ciudad de Villa María, Secretaría a cargo de la autorizante, se remite a usted el presente a fin de hacerle conocer que se ha dispuesto la INHABILITACIÓN ABSOLUTA Art. 12 del c.P.; corr.
Art. 509 del C.P. P.; del condenado ROBERTO MARTINEZ sin sobrenombre ni apodo, argentino, DNI N 6.599.928, jubilado, sin instrucción, nacido en Villa María, Pcia. de Córdoba, el 1/11/
1942, de 71 años de edad, hijo de Leopoldo f y de Maximiciana Ramona Rodríguez f; de estado civil casado y divorciado, domiciliado realmente en San .Juan 2552, Barrio Nicolás Avellaneda de esta Ciudad. A tal efecto, se transcribe a continuación la resolución recaída en autos: SENTENCIA NÚMERO: TREINTA Y UNO.- Villa María, veinticinco de abril de dos mil catorce.- Y VISTA: - Y CONSIDERANDO: - el Tribunal RESOLVIO: Declarar a Roberto MARTINEZ autor responsable de los delitos de Abuso sexual simple; Abuso sexual simple agravado; Abuso sexual gravemente ultrajante agravado y Abuso sexual con acceso camal agravado, todo a su vez en concurso real, en los términos de los arts. 119, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto inc. f y 55 del C. Penal, e imponerle la pena de OCHO años de prisión, accesorias de ley y costas arts. 12, 19, 29 inc. 3 del C. Penal; 412, 550 y 551 del C. de P. Penal.
PROTOCOLICESE y DEJESE COPIA EN AUTOS.- Fdo. Dr. René Gandarillas -Vocal de Cámara; ante mí: Dra. Gabriela Sanz Secretaria.
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VILLA MARÍA
En las actuaciones caratuladas: ARGELLO, Sergio Gabriel - p.s.a. de Homicidio simple Expte.3422 14, que se tramitan por ante esta Excma. Cámara en lo Criminal, Correccional y de Acusación, Secretaría a cargo de la autorizante, se remite a usted el presente a fin de hacerle conocer que se ha dispuesto la INHABILITACIÓN ABSOLUTA Art. 12 del C.P. corr. Art. 509 del C.P.P. del condenado Sergio Gabriel ARGELLO, sin sobrenombre ni apodo, argentino, de estado civil soltero, que cuida caballos de carrera y es gasista, con estudios secundarios incompletos, titular del DNI N 14.561,641, nacido en Villa María, Pcia. de Córdoba, el siete de octubre de mil novecientos sesenta y uno, hijo de Sergio Argello y de María Inés Morales v, con domicilio real en Azcuénaga N 217 de barrio San Martín de esta ciudad .-A tal efecto, se transcribe a continuación la parte pertinente de la resolución recaída en autos: SENTENCIA
NÚMERO: VEINTITRÉS. Villa María, nueve de mayo de dos mil once.-Y VISTA: - y CONSIDERANDO: -Por todo ello, el Tribunal RESOLVIÓ: Declarar a Sergio Gabriel ARGELLO
autor responsable del delito de Homicidio simple, en los términos del art. 79 del CP, e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de DIEZ años de prisión, accesorias de ley y costas arts. 12, 19,29 inc. 3 del CP; 412, 550 Y 551 del CPP.- PROTOCOLÍCESE y DÉJESE COPIA
EN AUTOS.- Fdo. Dr. René Gandarillas-Vocal de Cámara-Dra. Gabriela Sanz-Secretaria. Se hace saber conforme las constancias de autos, Sergio Gabriel ARGELLO fue privado de su libertad ambulatoria, con relación al hecho por el que ha sido condenado, el 8/2/2010, manteniéndose en ese estado a la fecha, por lo que, practicado el correspondiente cómputo de pena, la misma se cumple íntegramente el 8/2/2020.
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VILLA MARÍA
VILLA MARÍA
En las actuaciones caratuladas: CORONEL, Pedro Fabián - p.s.a. de Abuso sexual con acceso carnal agravado-coacción.- Expte. N 804095 que se tramitan por ante esta Excma.
Cámara en lo Criminal, Correccional y de Acusación, Secretaria a cargo de la autorizante, se remite a usted el presente a fin de hacerle conocer que se ha dispuesto la INHABILITACIÓN
ABSOLUTA Art. 12 del C.P. corr. art. 509 del C.P.P. del condenado Pedro Fabián CORONEL, a Peter, argentino, soltero, empleado de Lorenzatti, con instrucción primaria completa, nacido en San Roque, provincia de Corrientes el 06-02-1978; Hijo de Magno Coronel y de María Lidia SANCHEZ, domiciliado realmente en Urquiza S/N de la Localidad de Ticino, D.N.I N 26.027.646, Fria N 76.227 1G.- A tal efecto, se transcribe a continuación la parte pertinente de la resolución recaída en autos: SENTENCIA NÚMERO: SETENTA Y OCHO.- Villa María, veintiocho de noviembre de dos mil trece.-Y VISTA: - y CONSIDERANDO: Consecuentemente al resultado de la votación precedente, el Tribunal RESOLVIÓ: Declarar a Pedro Fabián Coronel autor responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado y coacción en concurso real, en los términos de los arts. 119, 3 y 4 párr., inc. f, 149 bis, 2 párr. y 55 del Código Penal, e imponerle la pena de 8 años de prisión, accesorias de ley y costas arts. 12, 19, 29 inc. 3, CP; 412, 550 y 551, CPP. PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA EN AUTOS.
Fdo. Dra. Silvia 1. S. de Camandone. Vocal de Cámara; ante mí: Dra. Gabriela Sanz Secretaria. Se hace saber conforme las constancias de autos, Pedro Fabián Coronel fue
En las actuaciones caratuladas: ALARCÓN, Jesús Javier y otros -p.ss.as. de encubrimiento, etc..- Expte. 76 J 828, que se tramitan por ante esta Excma. Cámara en lo Criminal, Correccional y de Acusación, Secretaría a cargo del autorizante, seguidas en contra del condenado Jesús Javier ALARCÓN, sin sobrenombre, argentino, DNI N 35.232.638, de 22 años de edad, nacido en Villa María el 17/12/1990, de estado civil soltero pero que vive en pareja; hijo de Ernesto Omar Alarcón f y de María del Carmen Castillo v; domiciliado realmente en Salta N 563 de esta Ciudad; con instrucción primaría completa, peón de albañil; Prio N 68.433 Secc. IG.- Se remite a usted el presente a fin de que se sirva ANOTAR en dicho Boletín Oficial la parte pertinente de la resolución recaída en autos: SENTENCIA NÚMERO: NOVENTA.- Villa María, doce de diciembre de dos mil trece.-Y VISTA: - y CONSIDERANDO: -Por todo ello, el Tribunal RESOLVIÓ:
Declarar a JESUS JAVIER ACARCON coautor responsable del delito de Encubrimiento y autor de Encubrimiento reiterado 2 hechos en concurso real, todo a su vez en concurso real en los términos de los arts. 277 inc. 1, apartado c y 55 del C. Penal. e imponerle la pena de UN año de prisión efectiva y costas. Unificar la presente sentencia, solo en cuanto a la pena, con la sanción impuesta por este Tribunal por Sentencia N 351 del 10/10/2013 en la pena única de TRES años y CUATRO meses de prisión, accesorias de ley y costas arts. 12. 19.29 inc. 3 y 58 del C. Penal;
412, 550 y 551 del C. de P. Penal. PROTOCOLICESE y DEJESE COPIA EN AUTOS.- Fdo. Dr.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/09/2014 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date30/09/2014

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Edition count4024

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Dernière édition02/08/2024

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