Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/09/2014 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 12 de setiembre de 2014

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B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 154

SECCIÓN

Cuarta Sección
AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 154
CORDOBA, R.A., VIERNES 12 DE SETIEMBRE DE 2014

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

Y

CONTRATACIONES

EN

GENERAL

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Sr. Secretario por Actuaciones de Faltas Gravísimas del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, corre VISTA art. 72 del R.R.D.P. Anexo A del Decreto Nro. 1753/03 y modif. a la Cabo CINTIA GUADALUPE LEDESMA M.I. N 25.334.178, con último domicilio conocido en calle Cesar Manuel Vera S/N de la Localidad de Ciénaga del Coro - Departamento Minas, para que en el término de 05 cinco días hábiles administrativos presente alegato del. Informe Cierre del Sumario Administrativo Nro. 1008542, que a continuación se transcribe:
INFORME DE CIERRE DEL SUMARIO Sres. Integrar1tes del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario: PLANTEO: El Secretario de Actuaciones por Faltas Gravísimas de la Oficina de Investigaciones y Aplicación de Sanciones del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, en el. Sumario Administrativo N 1008542, en función de lo previsto en el Art. 71 del R.R.D.P.
Anexo A del Decreto 1753/03 y Modif., comparece y dice que estima que se ha concluido la investigación del presente Sumario, seguido en contra de: 1 INDIVIDUALIZACION DE LA
IMPUTADA: CINTIA GUADALUPE LEDESMA, de nacionalidad argentina, de 34 años de edad, D.N.I. N 25.334.178, nacida en fecha diez de marzo de mil novecientos ochenta, personal policial con la jerarquía de Cabo, y una antigedad en el grado de cinco años, que ingresó a la repartición policial el día primero de enero del año dos mil seis, adscripta a la Subcomisaria de Guasapampa, dependiente de la U.R.D. Minas, por el hecho que a continuación se relata:
II EL HECHO: Que la encartada Cabo CINTIA GUADALUPE LEDESMA, adscripta a la Subcomisaria de Guasapampa, dependiente de la U.R.D, Minas, se encontraba de Licencia Médica Psiquiátrica en el periodo de tiempo comprendido entre el día 19/07/2012 al 17/08/
2012, y que al término de la misma no se habría reintegrado al servicio como le correspondía, como tampoco informado impedimento alguno para presentarse al servicio ni regularizado su situación ante el Departamento de Medicina Laboral. Ante ello con fecha 11/09/2012
desde dicho Departamento se diligenció Expte, DP-VIII-3578 Citación para la Cabo CINTIA
GUADALUPE LEDESMA para su comparencia el día 12/09/2012 a las 15:00 horas, informando el Jefe de la Subcomisaria Guasapampa que la incoada residiría en la Ciudad de Buenos Aires, no habiendo fijado domicilio en la dependencia, habiendo establecido a través de familiares de este personal, que estaba con un embarazo con riesgo de aborto, por lo que su médico le habría recomendado no viajar a la Ciudad de Córdoba, Que según registros del Departamento Medicina Laboral, LEDESMA hizo uso de Licencia Extraordinaria en el periodo comprendido entre los días 04/01/2013 al 23/01/2013 por encontrarse en estado avanzado de embarazo Preparto, y que luego del mismo no habría presentado certificado ni realizado ningún trámite administrativo, Que la encartada se encontraría incurriendo en un abandono de servicio en el periodo correspondiente entre fechas 18/08/2012 al 03/01/2013. Que por tal motivo se dispuso el pase a Situación de Disponibilidad desde el día 24/01/2013, mediante Resolución N 297/13, medida que hasta la fecha persiste, III LA PRUEBA Obran en el presente Sumario los siguientes elementos probatorios: DOCUMENTAL, INSTRUMENTAL E
INFORMATIVA: Parte de Novedades emitido por la Comisaría 13 foja 01, Parte Especial de Novedades N 08/13 procedente de la U.R.D, Minas foja 01, Informe producido por el Crio, Fernando Bazán foja 02, Citación producido por el Departamento Medicina Laboral fs.
03, Informe producido por Subcomisario Gabriel Moreno, División Ayudantía U.R.D. Minas fs. 04, Dictamen y Resolución N 297/13 medida preventiva Disponibilidad fs. 08 a 11, Informe producido por el Subcomisario Gabriel Moreno, Comisaria Dtto. Ciénaga del Coro fs. 15, Planilla de Constancia de Servicio fs. 29, Impresión página de Boletín Oficial de Córdoba fs. 31, Antecedente. Médicos-Laborales procedente del Departamento Medicina Laboral fs. 34/35, Informe acerca del usufructo de licencias producido por el Departamento Administración de Personal fs. 39/40/41, Concepto Funcional fs. 45, Informe producido por el Crio. Ariel Vargas, Cria. Dtto. Ciénaga del Coro fs. 47, y demás constancias obrantes en el actuado. IV DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA: En oportunidad de prestar declaración
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por el hecho que se le atribuye con los recaudos del artículo 57 del RRD.P. Anexo A Dcto.
1753/03 y Modif., tras haber cursado citación policial a través de la Subcomisaria de Guasapampa, se remitió a esta instancia Informe producido por el Comisario Vargas, dando cuenta que la encartada reside hace alrededor. d cuatro años en la Ciudad de Buenos Aires, según dichos de su madre. Atento a ello se citó a la misma por el Boletín Oficial de Córdoba, no compareciendo. fs. 47y. 50. ANÁLISIS V OPINIÓN FUNDADA Y
ENCUADRAMIENTO DE LA FALTA: El análisis del plexo probatorio reseñado, permite a esta Secretaría tener por acreditada la existencia material del hecho enrostrado y la participación responsable de la imputada Cabo CINTIA GUADALUPE LEDESMA en la comisión del mismo de la forma relacionada. En efecto, se ha podido comprobar la existencia de responsabilidad administrativa atribuible a la inculpada por el hecho que se le endilga, al quedar demostrado que faltó al servicio sin justificativo alguno en los períodos de tiempo comprendido entre los días 18/08/2012 al 03/01/2013 y desde 24/01/2013 hasta la fecha, por lo que se dispuso el pase a situación de Disponibilidad, medida preventiva que aun persiste; además de contravenir órdenes policiales vigentes inherentes al debido diligenciamiento de carpetas y/
o licencias médicas del personal policial, situación prevista como faltas de naturaleza gravísima por la normativa vigente. Esta valoración a la que arriba la instrucción, tiene pleno sustento probatorio en los distintos elementos de prueba incorporados en autos, en primer lugar resulta de importancia destacar el contenido del informe elevado a esta Instancia procedente de la Unidad Regional Departamental Minas, quien comunicó que la encartada se encontraba de Licencia Médica Psiquiátrica desde el día 19/07/12 al 17/08/12, no presentándose al término de la misma en el Departamento de Medicina Laboral para regularizar su situación. Que con fecha 11/09/12 se diligencio Expte. DP-VIII- 3578 Citación para la Cabo CINTIA GUADALUPE LEDESMA desde el Departamento de Medicina Laboral, para que la misma compareciera el día 12/09/2012 a las 15:00 horas, informando el Jefe de la Subcomisaria de Guasapampa, que la incoada residiría en la Ciudad de Buenos Aires y que estaría con un embarazo de riego, por lo que no concurrió a dicha citación. Que desde fecha 18/08/2012 al 03/01/2013 la encartada, no presento certificado médico alguno ni cumplió con el servicio, siendo que el día 04/01/2013 hasta el día 23/01/2013, LEDESMA solicito en el Departamento de Medicina Laboral Licencia Extraordinaria por encontrarse en estado avanzado de embarazo, no presentando ningún certificado en la Dependencia de revista ni tramite administrativo alguno, encontrándose en abandono de servicio desde el día 24/01/
2013 a la fecha, por lo que esta instancia dispuso el pase de Situación de Disponibilidad desde el día 24/01/2013, medida que continua vigente. Ver fs. 01. Todo esto tiene valor probatorio en los distintos .elementos de prueba colectados por la instrucción como es el caso del Expediente producido por el Departamento de Medicina Laboral, como así también los antecedentes médicos-labores de la incoada, en donde se observa claramente que la misma no presentó ningún certificado médico luego de la licencia psiquiátrica en el periodo entre fechas 18/08/2012 al 03/01/2013 y desde el 24/01/2013 a la fecha, incurriendo así en un claro abandono de servicio por más de cuarenta y ocho horas, acción prevista en el R.R.D.P.
Asimismo se puede .corroborar también que el día 04/01/2013 la misma solicito licencia Extraordinaria por encontrarse en estado avanzado de embarazo pre-parto hasta el día 23/
01/2013. Situación de la cual no presentó ningún certificado ni realizo trámite administrativo ante su Dependencia de Revista, por lo que contraviene cuestiones como la estipulada en el Art. 290 de la Ley de Régimen de Licencias, que dispone; Los agentes que se encuentren impedidos de cumplir con las obligaciones del servicio por razones de salud, están obligados a comunicar o hacer comunicar a sus superiores de inmediato, las causas y circunstancias del caso, y días asignados. Esta obligación alcanza asimismo al personal en uso de licencia ordinaria se deberá tener principal atención con lo estipulado, evitando con esto, que los Sres. titulares de las dependencias desconozcan la cantidad de días otorgados al personal de la suya respectiva, entorpeciendo con ello el correcto desarrollo de las actividades.
administrativas ; además del incumplimiento de los deberes contemplados en el Títulos I, Capítulo 4, de la Ley del Personal Policial, Artículo 15 inciso m Fijar su domicilio real en
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boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/09/2014 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date12/09/2014

Page count15

Edition count4004

Première édition01/02/2006

Dernière édition04/07/2024

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