Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/09/2014 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 22 de setiembre de 2014

Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 160

Medicina Laboral al int. 17067 quien fue atendida en el área de atención al público por el Sargento Baigorria, quien le informa al área de personal que el agente Rodríguez Elías se hizo presente el día 18/05/13 al control correspondiente donde se le extiende la Lic. Medica hasta el día 16/06/13 debiendo comparecer a su control el día 17/06/13, el mismo no se presento hasta el día 04 de julio de 2013, siendo las 11:30 hs., según informa la Agte. González del Dpto.
de Medicina Laboral, donde se efectuó la comunicación telefónica. Asimismo informo a Ud.
que en esta dependencia el causante no ha regularizado su situación médico laboral hasta el día de la fecha, es cuanto tengo que informar, a los fines de su conocimientos y demás efectos Además, de acuerdo a lo informado por el Departamento Medicina Laboral, a fs 31 se estableció que el agente Elías Maximiliano Rodríguez desde fecha 17/01/13 se encontró con licencia médica prolongada por patología psiquiátrica no relacionada al servicio, ininterrumpidamente hasta el 17/06/13, sin presentarse al termino de esta, motivo por el cual el 27/08/13 se procede a citar al causante mediante nota nO 6787, para el día 28/08/13, a fin de regularizar su situación medico laboral, haciéndose presente en este Departamento pero sin certificaciones ni estudios médicos para la correspondiente homologación, siendo atendido en dicha oportunidad por la of. Subinsp. Med. Psíquiatra Soledad Saucedo Juárez, notificando al efectivo que deberá presentarse muñido de la certificación medica pertinente el 29/08/13, no habiéndose presentado hasta la fecha Considerando que a fs. 34 obra Planilla constancia de servicio emitida por el Departamento Administración de Personal en la que se menciona que el día 30/08/13 a las 12:00 hs. A. M. el imputado solicito la Baja, de acuerdo al Expte.
5887702637113, la cual se encuentra en trámite. Seguidamente, según la nota al jefe de inspección de unidades zona N 11 Río Ceballos, emitida por el Subcomisario Walter Ontivero a fs 40, encuentra coincidencia con lo informado oportunamente a fs. 03, agregándose que debiéndose presentar el día 17/06/13 para su próximo control, sin novedad alguna por parte del causante hasta esta fecha, el día 28/06/13 se consulta al Departamento de Medicina Laboral, por parte del Área de Personal de esta dependencia, donde la Sargento Baigorria atención al Publico, nos informa que el causante el día 17/06/13 no se ha hecho presente para el control .Asimismo informa a Ud. que el causante anteriormente prestaba servicio otra dependencia, por lo cual no se registra en el libro de novedades del Radio operador constancia sobre el causante por lo ya antes mencionado, para lo cual se adjunta copia solicitud de baja de la repartición con fecha de 30/08/13, no pudiendo dar concepto funcional del mismo por no haber prestado servicio en esta dependencia a mi cargo Posteriormente, según el informe de la Comisaría Distrito Río Ceballos a fs 50, se estableció que la citación cursada para el Sr. Rodríguez Elias Maximiliano, para el día 22 del cte. A las 12:00, se procedió a diligenciar la misma en el domicilio de calle Atahualpa Yupanqui N 542 de B
Moreyra de esta ciudad, entrevistando en el lugar al propietario de la vivienda Sr, Polinari francisco de 57 años de edad; D.N.I. N 12.209.441 quien manifiesta que el Sr. Rodríguez no vive en ese domicilio hace más de siete meses, que no tiene forma de comunicarse y desconoce otro domicilio del causante se hace constar que el Sr. Rodríguez Elías pidió la baja de la repartición policial un poco más de un año y que en reiteradas oportunidades se lo cito en el domicilio antes mencionado sin obtener resultado alguno . Considerando que a fs 56, obra la impresión del boletín oficial de la provincia de Córdoba en donde se cita al encartado, a fin que se hiciera presente en esta instancia a fin de ejercer su derecho de defensa, acto del, cual el imputado no hizo eco, por lo que se prosiguió con el trámite administrativo de acuerdo a las provisiones del Art. 45 del R.R.D.P. Vigente. Resulta evidente la despreocupación puesta de manifiesto por el encartado en regularizar su Situación laboral ante su dependencia de revista, y ante el Departamento Medicina Laboral, resultando innegable, la total falta de comunicación y desinterés por conservar incluso la fuente laboral, expresión, que encuentra fundamento en lo informado por el Departamento de Administración Personal, en donde se hace constar que el encartado ha solicitado la baja de la institución policial, no obrando además, ningún otro tipo de registro que justifiquen su inasistencia, desentendiéndose así de sus obligaciones y deberes inherente como funcionario público, con lo cual incurrió en un abandono de servicio por más de cuarenta y ocho horas, falta de naturaleza gravísima prevista por el RRD.P. vigente, quedando sin cobertura legal en el periodo comprendido entre el día 17/
05/13 hasta el día 02/09/13, fecha en que se dispuso su pase a situación pasiva, medida que aun prevalece.- Es así que en este ámbito administrativo se debe concluir su situación disciplinaria conforme a los elementos de prueba independiente Art 3 y 4 R.RD.P. vigente, colectados en la investigación iniciada a tal efecto, surgiendo de todo ello cuanto alejado a la reglamentación vigente, el encartado, ha actuado con total muestra apática al cumplimiento de su deberes como personal policial, lo que lo hace merecedor de una sanción disciplinaria administrativa, toda vez que las probanzas colectadas son coincidentes en esta conclusión, es decir que el inculpado incurrió en una falta al régimen disciplinario previsto en el articulo 15
inciso 19 del RRD.P. vigente Anexo A Decreto 1753/03 y modificatorias El abandono del servicio que se prolongue por más de cuarenta y ocho 48 horas, surgiendo así que con su accionar el inculpado demuestra claramente que no tiene interés en presentarse a cumplir con sus deberes como personal policial, quedado demostrado que faltó al servicio desde el día 17/
05/13 hasta el día 02/09/13, es decir que supero ampliamente las 48 hs. sin presentar justificativo alguno que la respalde. En cuanto a las circunstancias atenuantes y agravantes a tener en cuenta para el presente sumario y en virtud a que en razón a que no se puede conseguir un concepto funcional del encartado por la ausencia del mismo en la gestión del actual oficial jefe que se encuentra a cargo del lugar de revista del encartado, fs. 58 resulta apropiado para evaluar el desempeño del inculpado, las ultimas calificaciones ostentada durante el ejercicio de sus funciones, las cuales constan en la planilla constancia de servicio, y que en el año 2010, ascendió a 8,15 por haber aprobado el cuso de aspirante a agentes. Que respecto a las circunstancias aravantes se vislumbra las circunstancias previstas en el Inciso 1 del Art. 8
del decreto reglamentario 1753/03 vigente, no teniendo antecedentes disciplinario en los últimos doce meses. CONCLUSIÓN: Por todo lo expuesto, estimando concluida la investigación, de la que surge mérito administrativo suficiente para tener por acreditada la existencia del hecho enrostrado y la participación responsable del imputado Agente Elías Maximiliano Rodriguez D.N.I. N 29.969.017, en el mismo, es opinión del Suscripto que debiera
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dictarse una RESOLUCIÓN CONDENATORIA, por infracción al Artículo 15 Inciso 19 del R.R.D.P. vigente Anexo A Decreto 1753/03 y modificatorias, debiéndose imponer al imputado una sanción de tipo segregativa atento a la naturaleza y a las circunstancias del hecho que se le atribuye, teniendo en cuenta los atenuantes y agravantes mencionados, y que la finalidad de las normas del Reglamento en aplicación es garantizar la adecuada prestación del servicio policial y el correcto desempeño del personal Artículo 2 del citado ordenamiento legal.
Secretaría de Actuaciones por Faltas Gravísimas, 31 de Agosto de 2014. N 415/14.- Firmado Dr. Lucas M. Savia, Secretario. Secretaria de Actuaciones por Faltas Gravísimas, Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario. CONSTE.
5 días - 23201 25/9/2014 s/c PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
OFRECIMIENTO DE BIENES MUEBLES EN CONDICIÓN DE DESUSO: Se trata de un lote de bienes muebles que han dejado de tener utilidad en esta repartición, que consta de 54 CPU.
Los mismos fueron declarados en desuso por Decreto Nº 146/14 de fecha 10 de septiembre de 2014 de esta Legislatura de la Provincia de Córdoba. Las reparticiones de la provincia interesadas, podrán solicitar mayor información personalmente de 08:00 hs. a 20:00 hs., en la Dirección de Administración y Personal División Patrimonialsita en calle Deán Funes 64 2º piso de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba Tel: 0351-4203548 .3 días 23612 23/9/2014 s/c.MINISTERIO DE SALUD
UNIDAD TECNICA ADMINISTRATIVA
HOSPITAL SAN ROQUE VIEJO
CITESE Y EMPLACESE A LA Sra. AGUADO, MARISEL CECILIA, D.N.I. 24.971.661, AGENTE
DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, A FIN QUE
DENTRO DEL TERMINO DE DOS DIAS FORMULE DESCARGO Y APORTE CONSTANCIAS
RESPECTO A LAS INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS EN LAS QUE INCURRIO DESDE EL
DÍA 10 DE JULIO DE 2012 A LA FECHA DE LA PRESENTE Y PROCEDA A REINCORPORARSE
DE INMEDIATO A PRESTAR SERVICIOS AL HOSPITAL SAN ROQUE VIEJO BAJO
APERCIBIMIENTO DE CESANTIA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 118 INC. E
DE LA LEY 7625. ASIMISMO Y EN EL PLAZO DE CINCO 5 DÍAS DEBERA RESTITUIR LA
SUMA DE PESOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON OCHENTA
Y CUATRO CENTAVOS $48.827,84 CORRESPONDIENTES A LOS HABERES DE JULIO DE
2012 22 días, AGOSTO, SETIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE, Y SAC 2DO.
SEMESTRE DE 2012; ENERO, FEBRERO, A DIC. FEB. 2013 AUMENTO $ 1155,67, SAC.
1ER. SEMESTRE DE 2013, OPORTUNAMENTE LIQUIDADOS E INDEBIDAMENTE
PERCIBIDOS POR UD. BAJO APERCIBIMIENTO DE GIRAR LOS ANTECEDENTES A LA
PROCURACION DEL TESORO DE LA PROVINCIA PARA SU COBRO JUDICIAL, CON MAS
INTERESES Y COSTAS. ASI TAMBIEN SE HACE SABER A UD. QUE DEBERÁ PRESENTARSE
EN LA UNIDAD TECNICA ADMINISTRATIVA HOSPITAL SAN ROQUE VIEJO A LOS FINES
DEL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACION DE RESTITUIR LO INDEBIDAMENTE
PERCIBIDO. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY.
CÓRDOBA, SETIEMBRE DE 2014. FIRMADO: INES MATHE ROQUE, ABOGADA - JEFA DE
DIVISIÓN UNIDAD TÉCNICO ADMINISTRATIVA. HOSPITAL SAN ROQUE VIEJO. MINISTERIO
DE SALUD.
5 días 22813 24/9/2014 s/c POLICIA DE CORDOBA
Departamento Patrulla Rural Sur CORDOBA, 15 de Septiembre del 2014 VISTO, el presente expediente identificado como N
372701 026 67314, Adjunto N 261118 026 34 614, Adjunto N 261081 02637414, Adjunto N
820058 026 75613, Adjunto N DPVIII-633, Adjunto N 197995 026 64 414, Adjunto N 820278
026 53 613, Adjunto N 834268 026 62 413, Adjunto N 366770 026 68 914, 834281 026 60613, Y Adjunto N 310649 026 85 514, 312225 026 07 814, Adjunto N 261658 026 00 614, Adjunto N DPVIII-627, 379221 026 12714, Adjunto N DPVIII-624, Adjunto N 310841 026 55414, Adjunto N 004300 026 33 144, 262039 026 42414, Adjunto N 820318 026 49 613, Adjunto N
310767 026 63 814, Adjunto N 379256 026 10 114, Adjunto N 262141 02631 314, Adjunto N
379254 026 10314, Adjunto N 052535 026 23714, Adjunto N 198111 026 41814, Adjunto N
197907 026 66 214, Adjunto N 310838 026 56 714, Adjunto N 310735 026 67 014, Adjunto N
163691 026 06214, Adjunto N 197862 026 77 014, Adjunto N 262178 026 28514, Adjunto N
262123 026 34 014 Y Adjunto N 163992 026 66 314, a través del cual el Departamento de Medicina Laboral informa la situación medico laboral del personal policial que han sido d dos e ALTA de la situación en Tareas Operativas en la que oportunamente se encontraban recuperando su situación laboral en Tareas de Seguridad y Defensa, y CONSIDERANDO:
Que a los fines pertinentes, corresponde analizar los elementos incorporados al actuado y determinar su consonancia con la normativa vigente. En este sentido, a fs. Cabecera Folio Único 01/41 informa personal que ha cesado la situación en tareas No Operativas obteniendo el ALTA EN SEGURIDAD Y DEFENSA, a partir de la fecha determinada para cada uno de ellos respectivamente. Que en autos se incorporan copias de resoluciones, mediante las cuales se dispuso oportunamente la colocación de los causantes en situación de Tareas No Operativas a partir de las fechas que en cada una de ellos se designa y hasta tanto se disponga su modificación, todo ello en virtud de una oportuna junta médica laboral efectuada a los mismos.
Que ingresando al análisis de la cuestión traida a examen, corresponde referir que la situación administrativa de los causantes a la fecha en virtud de la junta médica efectuada a los mismos que determina la plena capacidad laboral para el ejercicio de tareas netamente policiales de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/09/2014 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date22/09/2014

Page count9

Edition count4002

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Dernière édition02/07/2024

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