Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/09/2014 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - T OMO DXCV - Nº 159

Medicina Laboral informa la situación medico laboral del personal policial que han sido d dos e ALTA de la situación en Tareas Operativas en la que oportunamente se encontraban recuperando su situación laboral en Tareas de Seguridad y Defensa, y CONSIDERANDO: Que a los fines pertinentes, corresponde analizar los elementos incorporados al actuado y determinar su consonancia con la normativa vigente. En este sentido, a fs. Cabecera Folio Único 01/41 informa personal que ha cesado la situación en tareas No Operativas obteniendo el ALTA EN SEGURIDAD Y DEFENSA, a partir de la fecha determinada para cada uno de ellos respectivamente. Que en autos se incorporan copias de resoluciones, mediante las cuales se dispuso oportunamente la colocación de los causantes en situación de Tareas No Operativas a partir de las fechas que en cada una de ellos se designa y hasta tanto se disponga su modificación, todo ello en virtud de una oportuna junta médica laboral efectuada a los mismos. Que ingresando al análisis de la cuestión traida a examen, corresponde referir que la situación administrativa de los causantes a la fecha en virtud de la junta médica efectuada a los mismos que determina la plena capacidad laboral para el ejercicio de tareas netamente policiales de seguridad y defensa, circunstancia que por la cual se impone la necesidad de cesar la situación de revista en las que oportunamente fueron colocados, todo ello en aplicación al caso que nos ocupa de las disposiciones del arto 680 inc. a que reza: El personal que se encontrare prestando servicio en organismos o unidades especiales o cumpliendo funciones propias del servicio; a mérito de lo señalad surge así mismo y consecuentemente con tal situación la aplicación de las disposiciones del Art. 93 inc a que dispone El comprendido en los incisos a, b, c, d, e y f del articulo 68 de la presente Ley, el sueldo básico y suplementos generales y particulares correspondientes a su grado y cargo, y las bonificaciones y compensaciones que correspondieren, todo ello a partir del 31/10/2013, a cuyo fin corresponde otorgarle la debida participación al Departamento Finanzas, a sus efectos. Que atento el análisis precedente y teniendo en consideración a los Dictámenes N 1493/14, 1421/14, 1503/14, 1492/14, 1489/14, 1480/14, 1515/14, 1550/14, 1504/14, 1406/14, 1506/14, 1524/14, 1496/14, 1531/14, 1551/14, 1505/14, 1395/14, 1520/14, 1488/14, 1507/14, 1547/14, 1500/14, 1501/14, 1548/14, 1420/14, 1404/14, 1490/14, 1405/14, 1403/14, 1516/14, 1496/14, 1499/14, 1491/14, 1519/14, 1530/14, 1481/14, 1502/14, 1498/14, 1494/14, 1529/14, Y 1497/14, emitido por la Dirección Asesoría Letrada el suscripto, Jefe de Policía de la Provincia, en uso de facultades que le son propias, RESUELVE: 1. CESAR la condición de Tareas No Operativas en que se encontraba el SUBOFICIAL PRINCIPAL LUDUEÑA
ROLANDO JOSE, M.1. N 16.903.423, retomando su situación de servicio efectivo en los términos del arto 68 inc. a de la Ley N 9728, todo ello por resultar legalmente procedente, a partir de las fechas que respectivamente se establece para cada uno de ellos Anexo 1 - SUBOFICIAL PRINCIPAL LUDUEÑA, ROLANDO JOSE, M.1. N
16.903.423, FECHA: 31/10/2013; 2. Al Departamento Administración de Personal a los fines que se notifi9ue al causante del contenido de la presente y demás efectos;
3. Al Departamento Finanzas, a los efectos que asuma participación de su competencia conforme las expresiones efectuadas en el análisis precedente, de acuerdo a las disposiciones previstas en el Art. 93 inc. a de la Ley N 9728; 4. Al Departamento Medicina Laboral a los efectos que se efectué los registros de rigor;
5 . P R O TO C O L l C E S E . J E FAT U R A D E P O L l C I A 0 4 D E A G O S T O d e 2 0 1 4 .
RESOLUCION N 57956/2014. Crio. General. Tec. Superior JULIO CESAR SUAREZ, JEFE DE POLlCIA . 2. Sírvase informar el número de Registro y los días de publicación, a fin de proseguir con el trámite administrativo que corresponda.
Comisario Téc. Sup. FABIAN ARIEL E. ABREGO Jefe del Dpto. Patrulla Rural Sur.
5 días 23042 24/9/2014 - s/c.TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, en el marco del Sumario Administrativo Expte. Nº 1009336 ha dictado la siguiente Resolución: A Nº 3070/
14: Córdoba, 15 de agosto de 2014. Y Vistos: Y Considerando Resuelve: Artículo 1º: Disponer la baja por cesantía del Subadjutor Roque Ezequiel Cabrera, D.N.I: Nº 32.682.823, a partir de la notificación del presente instrumento legal, por la comisión de la falta disciplinaria de naturaleza gravísima prevista en el Artículo 10º, inciso 2
del Decreto Nº 25/76, y por las infracciones disciplinarias que representa el incumplimiento de los deberes esenciales que para el personal del Servicio Penitenciario en actividad prescribe el Artículo 12º, incisos 04, 10, 11 y 12 de la Ley Nº 8231. Artículo 2º: protocolícese, notifíquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese. Fdo.: Dr. Martín José Berrotarán, Presidente. Dra. Silvana E. Páez, Vocal.
5 días 23086 24/9/2014 s/c.
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIA
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, en el marco del Sumario Administrativo Expte. Nº 108788 ha dictado la siguiente Resolución: A Nº 3134/14:
Córdoba, 5 de setiembre de 2014. Y Vistos Y Considerando Resuelve: Artículo 1º: sancionar a la Ayudante de Quinta retirada Adriana Sandra Rearte, D.N.I. Nº 18.732.224, con la Privación definitiva del uso del uniforme, insignias y títulos, por su participación responsable en los hechos acreditados, los cuales constituyen faltas disciplinarias en los términos previstos en el artículo 11 del Decreto Nº 25/76, y por la infracción disciplinaria que representa el incumplimiento al deber esencial que para el personal penitenciario en situación de retiro establece el artículo 12, inciso 10 de la ley Nº 8231. Artículo 2º: comuníquese a sus efectos la presente resolución a la Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba. Artículo 3º:

CÓRDOBA, 19 de setiembre de de 2014

Protocolícese, notifíquese, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. Martín Berrotarán, Presidente. Dra. Silvana E. Paez, Vocal.
5 días 23087 24/9/2014 s/c.
POLICIA DE CORDOBA
División C.A.P.
RESUELVE: 1. HOMOLOGAR la situación de Tareas No Operativas del Ex Cabo 1º ALBERTO SEBASTIAN DIAZ M.I. N 28.698.621, colocándolos en tal condición por resultar legalmente procedente y a partir del 17/04/2013 No relacionada, de acuerdo a las disposiciones previstas en el art. 68 inc. h de la Ley N 9728 y hasta tanto se disponga la modificación de la situación medica laboral y sin perjuicio de cualquier otra que por otros motivos pudiera corresponderles. 2. Al Departamento Administración de Personal a los fines que se notifique a los encartados del contenido de la presente y demás efectos. 3. Al Departamento Finanzas, a los fines que asuma la participación de su competencia conforme las expresiones efectuadas en el análisis precedente, de acuerdo a las disposiciones del art. 1 de la Ley 10.001, modificatoria del art. 93 inc. c de la Ley 9728, e inc. d del mismo plexo legal, para el personal con patología relacionada al servicio, conforme las expresiones efectuadas en el análisis precedente. 4. Al Departamento Medicina Laboral a los efectos de que efectúe los registros de rigor en el legajo médico laboral de los causantes. 5. PROTOCOLICESE. Jefatura de Policía, 20 de Agosto de 2013 Resolución N 55741/2013, firmado por el Señor Comisario General RAMON ANGEL FRIAS Jefe de Policía. 2. Motiva lo peticionado, en razón de no lograr el comparendo del causante, y como consecuencia se obra de acuerdo a lo establecido en el Art. 58 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Córdoba.
5 días 23061 24/9/2014 s/c.
POLICÍA DE CÓRDOBA
Dpto. C.A.P. Patrulla Rural Sur VISTO, el presente expediente identificado como N 116520 026 97 814, a través del cual el Departamento de Medicina Laboral informa la situación medico laboral del Oficial Principal TREJO, MARCELO, M.1. N 24318085, con la finalidad de determinar su condición administrativa en virtud de haber hecho uso de Licencias por razones de salud bajo la vigencia de la Ley N 9728, Y CONSIDERANDO:
Que a los fines pertinentes, corresponde analizar los elementos incorporados al actuado y determinar su consonancia con la normativa vigente. En este sentido, a fs. 02 se incorpora informe, de dónde surge que el citado Oficial Principal ha hecho uso de licencias por razones de salud y que en virtud de contar con una antigedad mayor a 15 años, los períodos de referencia deben ser considerados en los términos del art. 70 inc. d de la Ley N 9728, por haber agotado el período para revista en situación de Disponibilidad, surgiendo así que el citado Oficial principal usufructuó licencia médica en el período comprendido entre el 20/02/
2014 al 26/03/2014, el cual debe ser considerado como ingreso en Situación Pasiva. Que ingresando al análisis de la cuestión traída a examen, corresponde referir que con la sanción de la nueva ley del Personal Policial Ley N 9728, vigente a partir del 01/01/2010, se dispuso establecer una nueva modalidad de cómputo de días de licencia por razones de salud, y en virtud de ello situaciones de revista diferenciadas. En este sentido el Art. 70 inc. d de la citada normativa, reza que revistará en Pasiva el personal comprendido en los inc. b y e del art.
69 de la presente ley, por el término máximo de seis 06 meses, cuando vencido el plazo del mencionado articulo no se hubiere resuelto su situación laboral mediante la actuación administrativa correspondiente término éste que será considerado como plazo máximo para finalizarlas . Así las cosas y determinándose el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto, en cuanto al vencimiento de los plazos previstos por la normativa citada para revistar en Servicio Efectivo, ello a la luz de los días de licencia médica otorgados y los años de antigedad en el servicio con que cuenta el interesado, corresponde HOMOLOGAR el ingreso del mismo en Situación Pasiva, todo ello por el período comprendido entre el 20/02/2014 y el 26/03/2014, mientras se mantenga en dicha condición médica y hasta el plazo máximo de seis meses 06. En virtud de lo expuesto, corresponde otorgar la debida participación al Departamento de Fianzas a los fines que proceda a la liquidación de haberes conforme el temperamento dispuesto por el Art. 950 del texto legal citado, y para el caso que sea necesario, a los efectos que esa instancia imparta las directivas pertinentes tendientes a procurar la devolución de parte de/los encartado/s de lo oportunamente percibido de manera indebida, a través de un acuerdo extrajudicial, teniéndose presente que para el caso de un resultado negativo en la gestión, se deberá dar intervención a la Procuración del Tesoro de la Provincia de Córdoba a sus efectos, con el objeto de promover el cobro judicial de lo que se trata; y al Departamento Administración de Personal a su conocimiento y registro en el legajo personal del administrado. Que atento el análisis precedente y teniendo en cuenta el Dictamen N 873/14, emitido por la Dirección Asesoría Letrada el suscripto, Jefe de Policía de la Provincia en uso de facultades que le son propias, RESUELVE: 1. HOMOLOGAR la colocación en Situación Pasiva del Oficial Principal TREJO, MARCELO, M.I. N 24318085, por el período comprendido

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/09/2014 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date19/09/2014

Page count9

Edition count4004

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