Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/09/2014 - 4º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

2

Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - T OMO DXCV - Nº 159

en el transcurso de la investigación administrativa propia que permiten a esta Instancia determinar con el grado de certeza requerido para esta esfera de juzgamiento, que el hecho aconteció tal como fuera descripto, y que el encartado es responsable del hecho que se le endilga, surgiendo así que conforme a lo informado por el Subcomisario Walter Ontivero, en la nota numero 363/13, del CAP zona N II, Río Ceballos a fs 03 el cual se encontraría de Licencia Medica desde el día 02/02/13 según certificado Médico extendido por el Departamento de Medicina Laboral que le fue otorgado al causante para hacer entregado a la dependencia, donde se le concede a partir de la fecha mencionado treinta 30 días de Licencia Médica, donde quedaba notificado que debía comparecer el día 04/03/13 para su control, haciéndose presente el día 04/03/13 donde se extiende la Licencia Medica hasta el día 02/04/13, compareciendo para su próximo control el día 03/04/13, lo cual a partir de esa fecha se le extiende dicha licencia hasta el día 02/05/13 compareciendo el día 03/05/13
donde se tiende conocimiento que su ultima Licencia Medica fue extendida hasta el 17/05/
13, debiendo comparecer el mismo día a Medicina Laboral, no presentando el certificado médico correspondiente a la dependencia, es que se lo cita para que regularice su situación.
El día 21 de mayo del corriente año se lo cita para que regularice su situación, al domicilio ultimo mencionado por el causante en calle Pehuajo N 3236 de B José Hernández, Córdoba, recibiendo citación por misma vía en el Dtto 4 el Of. Moreyra de dicho Dtto, mencionando el Of. Moreyra que tomaba la citación por escrito por falta de papel en el fax, a las 11:10 hs. no teniendo respuesta alguna, el día 22 de mayo del corriente año se vuelve a realizar la comunicación al Dtto 4 con el Of. Moreyra, para la reiteración de dicha citación el cual toma nota por falta de papel de fax a las 13:30 hs., sin respuesta alguna de parte del causante. El día 24 de mayo del corriente año se lo vuelve a citar al mismo Dtto, quien el of. Moreyra vuelve a tomar nota de dicha citación donde hace mención a la Agte. Nieva del Área de Personal del CAP. que los días que se le había solicitado que se citara en el domicilio al Agente Rodríguez Elías, no lograban encontrarlo, donde por motivos de no tener respuesta por parte del causante, se le informa al jefe de dependencia Sub. Crio Walter Mario Ontivero de la situación donde, se procede por parte del personal de esta dependencia a realizar averiguaciones de algún familiar dando con el suegro del mismo, el día 31 de mayo se realiza una citación por escrito y es llevada al domicilio del suegro del causante en calle Atahualpa Yupanqui N 542, de B Moreyra de la ciudad de Río Ceballos, siendo recibida por el Sr. Polinari Francisco suegro quien manifiesta que el Agente Rodríguez Elías lo visitaba de vez en cuando sin nunca mencionar si habría cambiado de domicilio. También pongo en su conocimiento que hasta el día de la fecha no tenemos respuesta alguna del causante, es que del Área de Personal de esta Dependencia se comunica vía telefónica al Departamento de Medicina Laboral al int. 17067 quien fue atendida en el área de atención al público por el Sargento Baigorria, quien le informa al área de personal que el agente Rodríguez Elías se hizo presente el día 18/05/13 al control correspondiente donde se le extiende la Lic. Medica hasta el día 16/06/13 debiendo comparecer a su control el día 17/06/13, el mismo no se presento hasta el día 04 de julio de 2013, siendo las 11:30 hs., según informa la Agte.
González del Dpto. de Medicina Laboral, donde se efectuó la comunicación telefónica.
Asimismo informo a Ud. que en esta dependencia el causante no ha regularizado su situación médico laboral hasta el día de la fecha, es cuanto tengo que informar, a los fines de su conocimientos y demás efectos Además, de acuerdo a lo informado por el Departamento Medicina Laboral, a fs 31 se estableció que el agente Elías Maximiliano Rodríguez
desde fecha 17/01/13 se encontró con licencia médica prolongada por patología psiquiátrica no relacionada al servicio, ininterrumpidamente hasta el 17/06/13, sin presentarse al termino de esta, motivo por el cual el 27/08/13 se procede a citar al causante mediante nota nO 6787, para el día 28/08/13, a fin de regularizar su situación medico laboral, haciéndose presente en este Departamento pero sin certificaciones ni estudios médicos para la correspondiente homologación, siendo atendido en dicha oportunidad por la of. Subinsp.
Med. Psíquiatra Soledad Saucedo Juárez, notificando al efectivo que deberá presentarse muñido de la certificación medica pertinente el 29/08/13, no habiéndose presentado hasta la fecha Considerando que a fs. 34 obra Planilla constancia de servicio emitida por el Departamento Administración de Personal en la que se menciona que el día 30/08/13 a las 12:00 hs. A. M. el imputado solicito la Baja, de acuerdo al Expte. 5887702637113, la cual se encuentra en trámite. Seguidamente, según la nota al jefe de inspección de unidades zona N 11 Río Ceballos, emitida por el Subcomisario Walter Ontivero a fs 40, encuentra coincidencia con lo informado oportunamente a fs. 03, agregándose que debiéndose presentar el día 17/06/13 para su próximo control, sin novedad alguna por parte del causante hasta esta fecha, el día 28/06/13 se consulta al Departamento de Medicina Laboral, por parte del Área de Personal de esta dependencia, donde la Sargento Baigorria atención al Publico, nos informa que el causante el día 17/06/13 no se ha hecho presente para el control
.Asimismo informa a Ud. que el causante anteriormente prestaba servicio otra dependencia, por lo cual no se registra en el libro de novedades del Radio operador constancia sobre el causante por lo ya antes mencionado, para lo cual se adjunta copia solicitud de baja de la repartición con fecha de 30/08/13, no pudiendo dar concepto funcional del mismo por no haber prestado servicio en esta dependencia a mi cargo Posteriormente, según el informe de la Comisaría Distrito Río Ceballos a fs 50, se estableció que la citación cursada para el Sr. Rodríguez Elias Maximiliano, para el día 22 del cte. A las 12:00, se procedió a diligenciar la misma en el domicilio de calle Atahualpa Yupanqui N 542 de B Moreyra de esta ciudad, entrevistando en el lugar al propietario de la vivienda Sr, Polinari francisco de 57
años de edad; D.N.I. N 12.209.441 quien manifiesta que el Sr. Rodríguez no vive en ese domicilio hace más de siete meses, que no tiene forma de comunicarse y desconoce otro domicilio del causante se hace constar que el Sr. Rodríguez Elías pidió la baja de la repartición policial un poco más de un año y que en reiteradas oportunidades se lo cito en el domicilio antes mencionado sin obtener resultado alguno . Considerando que a fs 56, obra la impresión del boletín oficial de la provincia de Córdoba en donde se cita al encartado, a fin que se hiciera presente en esta instancia a fin de ejercer su derecho de defensa, acto del, cual el imputado no hizo eco, por lo que se prosiguió con el trámite administrativo de
CÓRDOBA, 19 de setiembre de de 2014

acuerdo a las provisiones del Art. 45 del R.R.D.P. Vigente. Resulta evidente la despreocupación puesta de manifiesto por el encartado en regularizar su Situación laboral ante su dependencia de revista, y ante el Departamento Medicina Laboral, resultando innegable, la total falta de comunicación y desinterés por conservar incluso la fuente laboral, expresión, que encuentra fundamento en lo informado por el Departamento de Administración Personal, en donde se hace constar que el encartado ha solicitado la baja de la institución policial, no obrando además, ningún otro tipo de registro que justifiquen su inasistencia, desentendiéndose así de sus obligaciones y deberes inherente como funcionario público, con lo cual incurrió en un abandono de servicio por más de cuarenta y ocho horas, falta de naturaleza gravísima prevista por el RRD.P. vigente, quedando sin cobertura legal en el periodo comprendido entre el día 17/05/13 hasta el día 02/09/13, fecha en que se dispuso su pase a situación pasiva, medida que aun prevalece.- Es así que en este ámbito administrativo se debe concluir su situación disciplinaria conforme a los elementos de prueba independiente Art 3 y 4 R.RD.P. vigente, colectados en la investigación iniciada a tal efecto, surgiendo de todo ello cuanto alejado a la reglamentación vigente, el encartado, ha actuado con total muestra apática al cumplimiento de su deberes como personal policial, lo que lo hace merecedor de una sanción disciplinaria administrativa, toda vez que las probanzas colectadas son coincidentes en esta conclusión, es decir que el inculpado incurrió en una falta al régimen disciplinario previsto en el articulo 15 inciso 19 del RRD.P. vigente Anexo A
Decreto 1753/03 y modificatorias El abandono del servicio que se prolongue por más de cuarenta y ocho 48 horas, surgiendo así que con su accionar el inculpado demuestra claramente que no tiene interés en presentarse a cumplir con sus deberes como personal policial, quedado demostrado que faltó al servicio desde el día 17/05/13 hasta el día 02/09/
13, es decir que supero ampliamente las 48 hs. sin presentar justificativo alguno que la respalde. En cuanto a las circunstancias atenuantes y agravantes a tener en cuenta para el presente sumario y en virtud a que en razón a que no se puede conseguir un concepto funcional del encartado por la ausencia del mismo en la gestión del actual oficial jefe que se encuentra a cargo del lugar de revista del encartado, fs. 58 resulta apropiado para evaluar el desempeño del inculpado, las ultimas calificaciones ostentada durante el ejercicio de sus funciones, las cuales constan en la planilla constancia de servicio, y que en el año 2010, ascendió a 8,15 por haber aprobado el cuso de aspirante a agentes. Que respecto a las circunstancias aravantes se vislumbra las circunstancias previstas en el Inciso 1 del Art.
8 del decreto reglamentario 1753/03 vigente, no teniendo antecedentes disciplinario en los últimos doce meses. CONCLUSIÓN: Por todo lo expuesto, estimando concluida la investigación, de la que surge mérito administrativo suficiente para tener por acreditada la existencia del hecho enrostrado y la participación responsable del imputado Agente Elías Maximiliano Rodriguez D.N.I. N 29.969.017, en el mismo, es opinión del Suscripto que debiera dictarse una RESOLUCIÓN CONDENATORIA, por infracción al Artículo 15 Inciso 19 del R.R.D.P. vigente Anexo A Decreto 1753/03 y modificatorias, debiéndose imponer al imputado una sanción de tipo segregativa atento a la naturaleza y a las circunstancias del hecho que se le atribuye, teniendo en cuenta los atenuantes y agravantes mencionados, y que la finalidad de las normas del Reglamento en aplicación es garantizar la adecuada prestación del servicio policial y el correcto desempeño del personal Artículo 2 del citado ordenamiento legal. Secretaría de Actuaciones por Faltas Gravísimas, 31 de Agosto de 2014. N 415/14.- Firmado Dr. Lucas M. Savia, Secretario. Secretaria de Actuaciones por Faltas Gravísimas, Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario. CONSTE.
5 días - 23201 25/9/2014 s/c PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
OFRECIMIENTO DE BIENES MUEBLES EN CONDICIÓN DE DESUSO: Se trata de un lote de bienes muebles que han dejado de tener utilidad en esta repartición, que consta de 54
CPU. Los mismos fueron declarados en desuso por Decreto Nº 146/14 de fecha 10 de septiembre de 2014 de esta Legislatura de la Provincia de Córdoba. Las reparticiones de la provincia interesadas, podrán solicitar mayor información personalmente de 08:00 hs. a 20:00 hs., en la Dirección de Administración y Personal División Patrimonialsita en calle Deán Funes 64 2º piso de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba Tel: 0351-4203548 .3 días 23612 23/9/2014 s/c.-

LICITACIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Secretaría de Gestión Administrativa Dirección de Jurisdicción de Administración Área Contrataciones Llamado a COMPULSA ABREVIADA N 19/2014 para la contratación del ALQUILER DE
CARPAS ESTRUCTURALES Y MOBILIARIO PARA LAS JORNADAS DE FORMACIÓN
INSTITUCIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE
SAN FRANCISCO, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de Pesos Ciento cuarenta y cinco mil $ 145.000,00.- Expte: 0496-121381/2014.- Consulta y entrega de los Pliegos de Bases y Condiciones: A partir del día 19 de Septiembre de 2014, en días hábiles de 8 a 18
hs.- en la Dirección de Administración del Ministerio de Educación sita en calle Santa Rosa Nº 751 3er. piso de la Ciudad de Córdoba. O a través del Portal Web de Compras y Contrataciones http www.cba.gov.ar/licitaciones/ Presentación de Ofertas: La propuesta deberá ser presentada en Mesa de Entradas del Ministerio de Educación SUAC Santa Rosa, sito en calle Santa Rosa Nº 751, Planta Baja, de la Ciudad de Córdoba, hasta el día 25 de Septiembre de 2014 a las 13:00.3 días 23571 23/9/2014 s/c

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/09/2014 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date19/09/2014

Page count9

Edition count4004

Première édition01/02/2006

Dernière édition04/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2014>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930