Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/08/2022 - 3º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

3

a
Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 154
CORDOBA, R.A., LUNES 1 DE AGOSTO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

gananciales; 2 se aprobó unanimidad la venta del cuarenta y siete y medio 47,5% de las cuotas sociales del señor Sergio Luis Esquivel a la señora Verónica Lucía Saunig, quedando integrado el Capital Social de TRANSPORTE DON MAX
S.R.L. LOGISTICA Y DISTRIBUCIONES, de la siguiente manera: Verónica Lucía Saunig el noventa y cinco 95% por ciento y el señor Agustín Vénica el cinco 5% por ciento; 3 se aprobó por unanimiedad la designación del señor Agustín Vénica y Verónica Lucía Saunig, para que actúen como socios-gerentes, en forma individual e indistinta y 4 se aprobó por unanimiedad las gestiones del señor Sergio Luis Esquivel hasta el día 18 de octubre de 2017 y del señor Agustín Vénica a partir del 19 de octubre de 2017.

ACTA DE REUNION DE SOCIOS TRANSFORMACION ESTATUTO SAN PIETRO S.R.L.: En la ciudad de Córdoba, de la Provincia de Córdoba, , a los 18/07/2022, siendo las 18:00 horas, se reúnen en la sede social de SAN PIETRO S.A. CUIT:
30-71569435-9, sita en calle Viamonte 45 Barrio General Paz ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, la totalidad de los accionistas de SAN
PIETRO S.A, que representan el 100% del capital social. De este modo suscriben la presente los señores 1 NICOLAS FEDERICO DEL CAMPO, D.N.I. N 32.875.461, CUIL: 20-32875461-5,; 2
JUAN PABLO MENGO, D.N.I. N 31.732.259, CUIL: 20-31732259-4 y 3 LUCAS MATIAS PIETROPAOLO, D.N.I. N 31.184.194, CUIL: 2031184194-8,. Tiene por objeto la Reunión considerar los siguientes puntos del día: PRIMERO:
Designación de los socios que firman el Acta;
SEGUNDO: Consideración de la transformación de SAN PIETRO S.A. en una sociedad de responsabilidad limitada S.R.L.- SAN PIETRO S.R.L.
en los términos del artículo 77 de la Ley 19.550 y modificatorias; TERCERO: Consideración de Balance de Transformación; CUARTO: Consideración de Estatuto de la sociedad, fijación de sede social; QUINTO: Designación de autoridades;
SEXTO: Consideración del Capital y suscripción de las cuotas sociales; SEPTIMO: Designación de autorizaciones. Tratados que fueron cada uno de los puntos del Orden del día, los socios por unanimidad de voluntades RESUELVEN: Al punto
ponsabilidad limitada S.R.L. en los términos del artículo 77 de la Ley 19.550 y modificatorias, luego de un breve debate sobre el punto, por unanimidad de accionistas presentes, que representan el 100% del capital social y de los votos computables resuelve en los términos del artículo 77 de la Ley 19.550 y modificatorias, transformar SAN
PIETRO S.A. CUIT: 30-71569435-9 en SAN PIETRO S.R.L., dejando expresa constancia de que ningún accionista ejerce el derecho de receso. Se fija sede social de SAN PIETRO S.R.L. en calle Viamonte 45 Barrio Gral. Paz, ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, República Argentina. Al punto Tercero: Consideración del Balance de Transformación Toma la palabra el señor Nicolás Federico del Campo, y manifiesta que a los fines de la transformación se ha confeccionado un balance especial de transformación, cerrado al 30
de Junio de 2022, el que refleja la situación patrimonial de la sociedad y que ha sido puesto a disposición de los socios con la anticipación de ley, de acuerdo a lo que impone el artículo 77 inciso 2
de la Ley General de Sociedades, luego de deliberarse sobre el punto se resuelve por unanimidad de los socios presentes que representan el 100% del capital social y de los votos aprobar el balance especial de transformación, resolviéndose también no transcribirlo a la presente acta por encontrarse ya registrado en los libros de la sociedad. Al punto Cuarto: Consideración del Estatuto de la sociedad. Determinación de Capital Social luego de un breve debate y por unanimidad se decide Aprobar el siguiente estatuto por el que se regirá la sociedad transformada, el que debidamente suscripto por los socios y certificado por Escribano Público, forma parte integrante de la presente y a continuación se transcribe: ESTATUTO SOCIAL SAN PIETRO S.R.L. ARTÍCULO 1:
DENOMINACIÓN: La sociedad girará bajo la denominación de SAN PIETRO S.R.L. y tendrá su domicilio en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina. Sin perjuicio del domicilio así constituido, podrá establecer en cualquier punto del país sucursales y/ o locales, pudiendo o no afectar capital para su giro comercial.ARTÍCULO 2: La duración de la sociedad es de 99 años, contados desde su inscripción en el Registro Público, pudiendo prorrogarse mediante resolución adoptada por mayoría absoluta de capital social. La prórroga debe resolverse, y la inscripción solicitarse, antes del vencimiento del pla-

otro plazo igual o mayor solicitando su inscripción antes que se opere su vencimiento. ARTÍCULO
3:OBJETO: La sociedad tendrá por objeto, dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, con las limitaciones de la ley, en el país o en el exterior, a las siguientes actividades: Explotación Comercial de negocios del rubro gastronómico en todas sus ramas, ya sea como restaurante, cantina, bar, cafetería, panadería, pastelería, confitería, restobar, parrilla, pizzería, pastas, ventas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, cervecería, whiskería, maxikiosko, y en general cualquier actividad afín relacionada con el rubro gastronómico; fabricación, elaboración, comercialización, en todas sus formas, y sea por productos panificados, y productos alimenticios para consumo humano, envasados o no; organización y prestación de servicios gastronómicos para toda clase de eventos y acontecimientos, sea en lugares públicos o privados; la explotación de concesiones gastronómicas, compra y venta de fondos de comercio y de inmuebles; la compra y venta de bienes muebles, máquinas y equipamiento, semovientes, correspondiente a los rubros gastronómicos, productos de alimentación envasados y en general cualquier actividad, relacionada con el objeto social; representaciones, franquiciamiento, y cualquier otra forma de contrataciones relacionadas con el objeto social; también podrá presentarse en convocatoria, licitaciones y concursos de precios realizados por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, cumpliendo con los recaudos administrativos exigidos para tales fines. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, permutar, alquilar, arrendar, administrar, ceder o gravar propiedades inmuebles urbanas o rurales, semovientes, marcas y patentes, títulos valores, y cualquier otro bien mueble o inmueble, podrá celebrar contrato con Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas civiles o comerciales.
Gestionar, obtener, explotar, y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos Nacionales o provinciales o Municipales le otorguen, con el fin de proteger o facilitar los negocios sociales;
efectuar las operaciones que considere necesarias con bancos públicos, privados y mixtos, con compañía financieras y en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional y con el Banco de la Provincia de Córdoba, efectuar operaciones de
primero Designación de los socios que firman el Acta, se resuelve por unanimidad que suscriban los presentes los señores Nicolás Federico del Campo, Juan Pablo Mengo y Lucas Matias Pietropaolo únicos accionistas de SAN PIETRO S.A.. Al punto segundo Consideración de la transformación de San Pietro S.A. en una sociedad de res-

zo de duración de la Sociedad. Con igual mayoría que la requerida para la prórroga, puede acordarse la reconducción de la sociedad mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador;
todo ulterior acuerdo de reconducción debe adoptarse por unanimidad contados desde la fecha de acta de transformación pudiendo prorrogarla por
comisiones, representaciones y mandatos en general o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social, que no se encuentre prohibido por ley.A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente instrumento.

1 día - Nº 396685 - $ 1284,25 - 01/08/2022 - BOE

SAN PIETRO S.R.L.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

11

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/08/2022 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date01/08/2022

Page count29

Edition count3971

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones