Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/08/2022 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 154
CORDOBA, R.A., LUNES 1 DE AGOSTO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

ARTÍCULO 4: CAPITAL SOCIAL: El capital social Trescientos mil $ 300.000,00.- dividido en trescientas 300 cuotas sociales de pesos MIL $
1000,00, valor nominal, cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios/as, según el siguiente detalle: 1 El/La Sr/Sra. JUAN PABLO MENGO, suscribe la cantidad de CIEN 100 cuotas sociales. 2 El/La Sr/
Sra. LUCAS MATIAS PIETROPAOLO, suscribe la cantidad CIEN 100 cuotas sociales. 3 El/La Sr/
Sra. NICOLAS FEDERICO DEL CAMPO, suscribe la cantidad CIEN 100 cuotas sociales. El Capital suscripto se encuentra integrado con parte del patrimonio que surge del balance especial de aprobado precedentemente.ARTÍCULO 5: Las cuotas son libremente transmisibles. La transmisión de la cuota tiene efecto frente a la sociedad desde que el/la cedente o el/la adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia, con autentificación de las firmas si obra en instrumento privado. La sociedad o el/la socio/a solo podrán excluir por justa causa al socio así incorporado, procediendo con arreglo a lo dispuesto por el artículo 91 LGS, sin que en este caso sea de aplicación la salvedad que establece su párrafo segundo. La transmisión de las cuotas es oponible a los terceros desde su inscripción en el Registro Público, la que puede ser requerida por la sociedad, también podrán peticionarla el/la de cedente o el/la adquiriente exhibiendo el título de transferencia y constancia fehaciente de su comunicación a la gerencia..ARTÍCULO 6: En caso de fallecimiento de uno de los/as socios/as, se incorporarán los/as herederos/as. La incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad; en el ínterin actuara en su representación el/la administrador/a de la sucesión.ARTÍCULO 7: USO DE LA FIRMA ADMINISTRACION REPRESENTACION LEGAL:
El uso de la firma social, la administración y representación legal estará a cargo de tres socios gerentes en forma indistinta, los señores 1 NICOLAS FEDERICO DEL CAMPO, D.N.I. N
32.875.461, CUIL: 20-32875461-5, D.N.I. N
32.875.461, CUIL: 20-32875461-5, argentino, nacido el 22 de Marzo de 1987, casado, comerciante, con domicilio Juan G. Posee 2051, de la Ciudad de Córdoba, provincia Córdoba; 2 JUAN
PABLO MENGO, D.N.I. N 31.732.259, CUIL: 2031732259-4, argentino, nacido el 4 de Septiembre de 1985, soltero, comerciante, con domicilio en
indeterminado. Tendrán todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, salvo las limitaciones impuestas por la ley.
Los gerentes no podrán utilizar la firma social para garantizar obligaciones propias o de terceros. Tendrá las mismas obligaciones que los directores de las sociedades anónimas. No podrá participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa de los socios. En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento del objeto social, los Gerentes podrán: Permutar, ceder, tomar, en locación bienes muebles o inmuebles, nombrar agentes, otorgar poderes generales o especiales, contratar o subcontratar cualquier clase de negocio, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes, y realizar toda clase de operaciones con bancos nacionales, provinciales y privados o compañías financieras, del país o extranjero. Se deja constancia que la enumeración precedente, no es taxativa, sino simplemente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos que se relacionen directamente con el objeto social. ARTICULO 8: La fiscalización de la sociedad será ejercida por los/as socios/as quienes podrán requerir de la gerencia los informes que estimen pertinentes y examinar los libros y la documentación de la sociedad. ARTICULO 9: Los/as socios/as deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera delos/las gerentes.
La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los/las socios/as en el último domicilio denunciado por éstos a la gerencia con una anticipación de quince 15 días por lo menos. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los/
las socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio que pueda ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y el temario a tratar es aprobado por unanimidad de los/as socios/as. Las resoluciones sociales que impliquen modificación del contrato se adoptarán por mayoría absoluta de capital social. Si un/a solo/a socio/a representare el voto mayoritario, se necesitará, además, el voto de otro/a. La transformación, la fusión, la escisión, la prórroga, la reconducción, la transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental del objeto y todo acuerdo que incremente las obligaciones sociales o la responsabilidad de los/as socios/as que votaron en contra, otorga a éstos derecho de receso conforme a lo dispuesto por el artículo 245 LGS. Los/as socios/as ausen-

síndicos se adoptarán por mayoría del capital presente en la asamblea o participe en el acuerdo.
Cada cuota da derecho a un voto. Toda citación o notificación a los/as socios/as deberá realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la LGS. ARTÍCULO 10: BALANCE: El ejercicio económico cerrará el día 31 de Diciembre de cada año, debiendo confeccionarse inventario y balance general, estado de resultado y demás documentación ajustada a las normas legales vigentes, todo lo cual será puesto a disposición de los socios con no menos de quince 15
días de anticipación a su consideración por ellos en la reunión de socios/as, la que se convocará especialmente para tratar los estados contables, dentro de los cuatro meses de cierre. ARTÍCULO
11: De las ganancias realizadas y líquidas se destinará el cinco por ciento 5% a reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; el importe que fije la reunión de socios/as para retribución del gerente; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los/as socios/as dispusieran constituir, se distribuirá entre los/as socios/as según sus respectivas integraciones. ARTÍCULO 12: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley General de Sociedades. La liquidación de la sociedad estará a cargo de uno/a o más liquidadores/as socios/as o no, designados en acuerdo de socios/as, con la mayoría necesaria para la designación de gerentes. Serán nombrados dentro de los treinta días de haber entrado la sociedad en estado de liquidación. Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los/as socios/as en proporción a sus respectivos aportes. Al punto Quinto: En éste mismo acto los socios resuelven: a Designar como socios gerentes a los señores: NICOLAS FEDERICO DEL CAMPO, D.N.I. N 32.875.461, CUIL: 20-32875461-5, argentino, nacido el 22 de Marzo de 1987, casado, comerciante, con domicilio Juan G. Posee 2051, de la Ciudad de Córdoba, provincia Córdoba, el Sr. JUAN PABLO MENGO, D.N.I. N 31.732.259
CUIL: 20-31732259-4, argentino, nacido el 4 de Septiembre de 1985, soltero, comerciante, con domicilio en Bedoya 132 Piso 3, Oficina B, de la Ciudad de Córdoba, provincia Córdoba y LUCAS
MATIAS PIETROPAOLO, D.N.I. N 31.184.194, CUIL: 20-31184194-8 argentino, nacido el 31 de Octubre de 1984, casado, comerciante con domicilio real en: Autopista Carlos Paz, manzana 25,
Bedoya 132 Piso 3, Oficina B, de la Ciudad de Córdoba, provincia Córdoba y 3 LUCAS MATIAS
PIETROPAOLO, D.N.I. N 31.184.194, CUIL: 2031184194-8 argentino, nacido el 31 de Octubre de 1984, casado, comerciante, con domicilio en calle Chile 192, piso 1 Dpto. A de la Ciudad de Córdoba, quienes durarán en sus funciones por tiempo
tes o los que votaron contra el aumento de capital tienen derecho a suscribir cuotas proporcionalmente a su participación social. Si no lo asumen, podrán acrecerlos otros/as socios/as y, en su defecto, incorporarse nuevos/as socios/as. Las resoluciones que no implican modificación de contrato y la designación y la revocación de gerentes o
lote 12, barrio La Docta, de la ciudad de Malagueño, Departamento Santa María, de la Provincia de Córdoba, quienes acepta el cargo y declara bajo fe de juramento no encontrarse comprendido por las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el artículo 157 de la Ley General de Sociedades. Asimismo, el/la Gerente podrá otorgar todos
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Acerca de esta edición

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PaysArgentine

Date01/08/2022

Page count29

Edition count3975

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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