Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/10/2015 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Tercera Sección
BRANDS S.A., y tendrá su sede social en calle Betinoti N 3350 Bº Nueva Poeta Lugones de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba República Argentina; quedando facultado el Directorio para establecer agencias, sucursales, establecimientos y cualquier otro tipo de representación dentro y fuera del país. El plazo de duración de la sociedad se fija en 50 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o por terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero;
las siguientes actividades: A-Comercialización y distribución al por menor y por mayor de prendas de vestir, indumentaria o vestimenta masculina, femenina, de niños y adolescentes. BFabricación y Comercialización de Prendas de Vestir, indumentaria, femenina, masculina, para niños y adolescentes. CComercialización y distribución al por menor y por mayor de calzado de tela, sintético y de cuero femenino, masculino y de niños y adolescentes. D
Fabricación y Comercialización de calzados de tela, sintéticos y de cueros femeninos, masculinos y de niños y adolescentes. E Representación de MarcasA tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, y para ejercer todos los actos civiles, comerciales y/o de cualquier otra naturaleza y especie que no sean prohibidos por las leyes y este contrato en la persecución del objeto social. ARTICULO CUARTO:
El Capital Social es de PESOS CIEN MIL $ 100.000.-, representado por MIL 1.000 ACCIONES ordinarias, nominativas, no endosables, Clase "A" con derecho a un 1 votos por acción, el valor de cada acción de PESOS
CIEN 100.- cada una valor nominal.- El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550. Las acciones y certificados provisionales que se emitan, contendrán las menciones del art. 211 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. ARTICULO SEXTO: Las acciones que se emitan podrán ser al portador o nominativas, endosables o no, ordinarias o preferidas; el tipo de acción dependerá de la legislación vigente.- Las acciones ordinarias pueden ser de: Clase "A", que confieren derecho a cinco votos por acciones con las restricciones establecidas en la última parte del Art. 244 y en el Art. 284 de la Ley 19.550 y Clase "B", que confieren derecho a un voto por acción.- Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme las condiciones de su emisión, también podrá fijárseles una participación adicional en las ganancias y otorgárseles o no el derecho a voto, salvo lo impuesto en los artículos 217 y 284 de la Ley 19.550.- Las acciones ordinarias sean de voto simple o plural, y las acciones preferidas, otorgan a su titular el derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase en proporción a las que posea, además el derecho de acrecer en proporción a la acciones que hayan suscripto en cada oportunidad y de acuerdo a lo regulado por los arts. 194 a 197 de la Ley 19.550. En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el art. 193
de la Ley 19.550. La Administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea Ordinaria entre un mínimo de uno y un máximo de diez, electos por el término de tres ejercicios.La Asamblea debe designar igual o menor número de suplentes por el mismo término con el fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección.- La Asamblea o los Directores en su primera reunión, deberán designar un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vice-presidente, que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.- El Directorio funciona con un quórum de mayoría absoluta, y resuelve por mayoría de votos presentes.- La Asamblea fija la retribución del Directorio conforme con el artículo 261 de la Ley 19.550.
Los Directores deberán prestar las siguientes garantías:
depositar en la sociedad en efectivo o en títulos públicos la suma de PESOS UN MIL $1.000.-.- Este importe podrá ser actualizado por la Asamblea Ordinaria conforme Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INDEC. En caso de que la Asamblea designe a más de un Director, el Directorio funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.- Se reunirá en la sede social por
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX - Nº 208

CÓRDOBA, 29 de Octubre de 2015

convocatoria del Presidente o de quien lo sustituya con la frecuencia que los intereses sociales requieran, debiendo hacerlo obligatoriamente por lo menos en forma trimestral.Todas las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate.- Las resoluciones se transcribirán en un Libro de Actas y serán firmadas por todos los asistentes.- La Asamblea de Accionistas es la encargada de fijar la remuneración de los Directores de acuerdo al art. 261 de la Ley 19.550.El Directorio tendrá, sea cual fuere su número de miembros, las más amplias facultades para adquirir, contratar, administrar y disponer, incluyendo las que requieren poderes especiales conforme al art. 1881 del Código Civil, excepto los Incs. 5 y 6 y las establecidas en el art. 9 del decreto 5965/63; pudiendo celebrar toda clase de actos, entre ellos, establecer agencias, sucursales y otras especies de representaciones, dentro y fuera del país, modificar la sede social, operar con todos los Bancos o Instituciones de crédito oficiales o privadas, otorgar poderes judiciales o extrajudiciales con el objeto que juzgue conveniente, ejerciendo en definitiva, todas las facultades generales o especiales que le confieran estos Estatutos y las leyes vigentes, quedando autorizado para realizar otros actos u operaciones que no estuviesen expresamente determinadas, siempre que se hallen comprendidas dentro de los medios para el cumplimiento de los objeto social. La representación legal de la sociedad y el uso de la firma social, corresponde al Presidente del Directorio o al Director Suplente, en su caso; pudiendo asimismo delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en cualquier miembro de su cuerpo, gerentes o apoderados con las facultades y atribuciones que le confiera el mandato que se les otorgue.Los documentos, contratos o cheques que otorgue o emita la sociedad; como así también los endosos, deberán llevar las firmas indistintas del Presidente o la del Director Suplente, cuando lo hubiere. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los accionistas, con la facultades de contralor del art. 55 de la Ley 19.550.- La Asamblea podrá nombrar un Síndico Titular y un Síndico Suplente por el término de un ejercicio, todo ello con las formalidades de la Ley 19.550 y las que en el futuro se dicten. La decisión se tomara en Asamblea Ordinaria que incluya el asunto como uno de los puntos del orden del día. Toda Asamblea deberá ser citada en la forma establecida en el art. 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime.- Deberá mencionarse en la convocatoria el día y la hora del cierre del Registro de asistencias para el depósito previo de las acciones o comunicaciones establecidas en el artículo 238 de la Ley 19.550.- Podrá convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria para celebrar esta última, una hora después de haber fracasado la primera. ARTICULO DECIMO
QUINTO: Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate.- La Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria se considerará constituida válidamente cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto presente, salvo lo dispuesto por el art. 88 y art. 244 in fine de la Ley 19.550.
El ejercicio social cierra el día 30 de Noviembre de cada año.- A esa fecha se confeccionarán los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. Las ganancias líquidas y realizadas se determinarán: a El cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto para el Fondo de reserva Legal, b La Remuneración del Directorio, c A reservas facultativas, conforme lo previsto en el artículo 70 in fine de la Ley 19.550, d A dividendos de las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos, e A dividendos de las acciones ordinarias y f El saldo al destino que fije la Asamblea.- Los dividendos deben ser pagados dentro del ejercicio en que fueron aprobados. ARTICULO DECIMO
OCTAVO: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados por la Asamblea Extraordinaria; bajo la fiscalización del síndico en su caso, quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto por el art. 101, siguientes y concordante de la Ley 19.550. ACTO SEGUIDO: Los comparecientes de común acuerdo y por unanimidad
RESUELVEN:1 Que la sociedad MEGA BRANDS S.A.
tendrá su sede social en calle Betinoti N 3350, Bº Nueva Poeta Lugones de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba República Argentina.- 2 Emitir MIL 1.000
acciones ordinarias, nominativas, no endosables, Clase "A"
de un voto por acción y de PESOS CIEN $100.- cada una valor nominal, suscribiend los socios en la siguiente proporción: VANESA MERCEDES RIVADERO, 50
acciones, o sea $ 5.000.-, equivalente al 5% del Capital Social; GUSTAVO MARIO SAPP, 450 acciones, o sea $
45.000.-, equivalente al 45% del Capital Social y el SERGIO
HERNAN PETITI 500 acciones, o sea $ 50.000.-, equivalente al 50% del Capital Social quedando en consecuencia totalmente suscripto dicho capital, e integrándose en Bienes de Uso, en este mismo acto, Aporte de VANESA MERCEDES RIVADERO de $ 5.000,00
compuesto por: 1 TABLET HACER ICONIA $ 3.000,00
Y 3 PERCHEROS CAÑO CROMADOS $2.000,00; el Aporte de GUSTAVO MARIO SAPP DE $ 45.000,00
compuesto por :1 NOTEBOOK ACER $ 10.000,00; 2
COMPUTADORAS DE ESCRITORIO $ 12.000,00; 2
ESCRITORIOS HAUSE MOBEL $ 10.000,00; 3
MUEBLES DE MADERA EXHIBIDOR $ 8.000,00; 5
MANEQUEN $ 5.000,00 y el Aporte de SERGIO
HERNAN PETITI $ 50.000,00 compuesto por: 1 NOTEBOOK COMPAQ $ 8.000,00; 1 NOTEBOOK HP $
8.000,00; 10 ESTANTERIAS CHAPA $ 10.000,00; 6
ESTANTERIAS CHAPA /MADERA $ 14.000,00 y 1 AIRE
ACONDICIONADO SAMSUNG FRIO/CALOR $
10.000,00 cuyo detalle se acompaña en Estado de Situación Patrimonial certificado por la Cra. María Eugenia Carabelos MP: 10-16646-8 3 Designar para integrar el Primer Directorio de la Sociedad a las siguientes personas: VANESA MERCEDES RIVADERO, con el cargo de Presidente y GUSTAVO MARIO SAPP con el cargo de Director Suplente.- 4 Prescindir de la Sindicatura conforme al art.
284 de la Ley 19.550 y sus modificaciones.- 5 Autorizar a la Cra. María Eugenia Carabelos M.P : 10-16646-8 para que realice todas las gestiones y diligencias que sean necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio, y la aprobación por la autoridad de control;
con relación al cumplimiento de los requisitos legales y fiscales de la constitución de esta sociedad.- 6 Aprobar el Estatuto antes detallado en todas sus partes y por el cual se regirá esta sociedad.- 7 Presente en este acto la Sra.
VANESA MERCEDES RIVADERO acepta el cargo de Presidente del Directorio de la Sociedad y el Sr. GUSTAVO
MARIO SAPP acepta el cargo de Director Suplente del Directorio de la Sociedad; ambos directores de la Sociedad fijan su domicilio especial en calle Betinoti N 3350, Bº Nueva Poeta Lugones de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba República Argentina y DECLARAN BAJO
FE DE JURAMENTO que no se encuentran comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades enumeradas en el art. 264 de la ley 19.5001 día - Nº 28009 - $ 3711,52 - 29/10/2015 - BOE
LIBERTAD S.A.
AMPLIACIÓN DE OBJETO
REFORMA DE ESTATUTO
Por Asamblea General Extraordinaria N 69 del 25/3/2015
se procedió a reformar el artículo tercero del Estatuto, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 3.
OBJETO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: compra, venta, importación, exportación, reexportación, comercialización, fabricación, fraccionamiento, representación, distribución y consignación de mercaderías, productos alimenticios, bienes muebles, semovientes, máquinas, bienes de la industria automotriz, autopartes, repuestos y accesorios del automotor y productos de toda clase que se relacionen con la explotación de supermercados y almacenes mayoristas, realizando para ello todo tipo de operaciones afines y complementarias relacionadas con su objeto. Para la consecución del objeto social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/10/2015 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date29/10/2015

Page count9

Edition count3990

Première édition01/02/2006

Dernière édition02/08/2024

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