Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/08/2010 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

Córdoba, 12 de Agosto de 2010
Médico aceptan y asumen el cargo bajo responsabilidades de ley, declarando que no le comprenden las prohibiciones o incompatibilidades del art. 264 LSC. - En éste ato se manifiesta que se prescinde de la Sindicatura en virtud de lo dispuesto por el art. 284 in fine de ,a LSC, expresando que los socios poseen el derecho de contralor conferido por el irt. 55 LSC, salvo aumento de capital en los términos del art. 299
inc. 2 de igual cuerpo legal.- Acorde a lo estipulado por el artículo 183 de la Ley 19.550, se faculta al Directorio a efectuar todos los actos que tiendan al cumplimiento del objeto social.- Asimismo resuelven autorizar al Presidente y Vicepresidente, para que actuando conjunta y/o indistintamente realicen los trámites necesarios para obtener la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio, facultándolos a aceptar, rechazar y/
o proponer modificaciones a las observaciones que efectuaren las autoridades intervinientes y para imponer en su caso, los recursos que el artículo 169 de la Ley 19.550 establece.- Aprobando el Estatuto por el que se Sociedad y que se transcribe a continuación. DENOMINACIÓN
DOMICILIO-PLAZO-OBJETOArticulo 1
La Sociedad se denomina Comunidad Salud S.A..
Tiene su domicilio legal y sede social en la jurisdicción de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina.- Articulo 2 La duración de la Sociedad se establece en veinte 20 años, contados desde la fecha de inscripción del presente en el Registro Público de Comercio.Articulo 3 La Sociedad tiene por objeto en instalaciones propios, locadas y/o mediante la constitución de UTE. y/o ACE.: a la atención médica de personas en general, en situaciones de urgencia, emergencia, imposibilitadas de traslado por sus propios medios, como así también en los casos ambulatorios; desarrollando a través de centros debidamente habilitados las prestaciones clínicas, quirúrgicas, de primero, segundo, tercer nivel y alta complejidad médica; como así también todas las prácticas médicas ordinarias o especializadas en todos los niveles de complejidad;
a cuyo fin podrá celebrar contratos de adhesión con personas individuales o establecer sistemas de contratación colectiva con instituciones, empresas o asociaciones de cualquier índole; b Realizar contratos de intermediación o mandatos entre empresas prestadoras de servicios médicos y compañías de seguro, aseguradoras de riesgos de trabajo ART, empresas con auto seguros y todos los entes públicos autónomos y autárquicos, existentes en el pais o en el exterior ,desarrollar actividades como gerenciadora y/o concesionaria de distintas obras sociales, mediante la administración, organización y ejecución de sus servicios por su cuenta y riesgo, o la administración total o parcial de obras sociales de entes privados, públicos o autárquicos, en su nombre y representación, con la facultad de constituir redes de prestadores de servicios de salud, estando en un todo a lo establecido en la Resolución N 195/2001 de la Superintendencia de Servicios de Salud sus anexos y demás reglamentaciones aplicables; c Asimismo podrá comercializar sistemas cerrados y/o abiertos de salud propios y/o de debiendo contratar las instituciones prestadoras de los mismos, conforme lo establecido por la Superintendencia de Servicios de Salud d Desarrollar actividades de docencia y formación profesional, ya sea otorgando becas, subsidios y/o gestionándolo por ante entes públicos y/o privados; organizando: cursos, seminarios de formación y/o profundización profesional;. proveyendo de igual modo a las actividades de medicina preventiva, mediante la difusión y propalación de las novedades en el ámbito de la salud, para lo cual no sólo queda facultada al desarrollo de actividades presenciales , sino además a beneficiar, incentivar, financiar,
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publicitar, y realizar publicaciones e investigaciones médicas por todo medio de comunicación, e Para cumplir cabalmente con su objeto podrá locar servicios de profesionales individuales de servicios prestacionales en todas las especialidades médicas, de Cínicas ,Sanatorios, consultorios médicos, y toda otra. institución en la que; puedacumplir con su objeto.- A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones. CAPITAL ACCIONESArticulo 4º El capital social es de Pesos Quince mil $ 15.000,00
representado por 150 acciones de Pesos Cien $
100,00 valor nominal cada una, ordinarias nominativas no endosables de la clase A con derecho a cinco 05 votos por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al art. 188 de la Ley 19.550. Articulo 5º:Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas .Las acciones ordinarias pueden ser:
de clase A que confieren derecho a cinco 05
votos por acción, con las restricciones establecidas en la última parte del art 244 y en el art. 284 de la Ley 19.550 y de la clase B que confieren derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en lis ganancias y otorgarles o no derecho a voto, salvo lo dispuesto en los arts. 217 y 284 de la Ley 19.550. Articulo 6 Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del Art. 211 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Articulo 7º En caso de mora en la integración del Capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el art. 193 de la Ley 19.550, en cualquiera de sus variantes, según lo estime conveniente. Articulo 8 La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto con el numero de miembros que fije la Asamblea Ordinaria entre un mínimo de tres 03
y un máximo de siete 07, electo /s por el término de tres 03 ejercicios. La Asamblea puede designar mayor, menor o igual número de suplentes por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección los Directoresen su primera reunión deberán designar un Presidente y un Vicepresidente, este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El presidente tiene doble voto en caso de empate. La asamblea fija la remuneración del Directorio de conformidad con el Art. 261 de la Ley l9.550
.Articulo 9: Los Directores deberán prestar la siguiente garantía: depositar en la Sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra! s sociedad les en una cantidad equivalente a la suma de Pesos Un mil $ 1.000,00 o constituir hipotecas, prenda o fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad con el visto bueno del Sindico Titular, en su caso. Este importe podrá ser actualizado por Asamblea Ordinaria. Articulo 10:
El Directorio tiene las mas amplias facultades para administrar, disponer de los bienes, conforme al Art. 1.881 del Código Civil, excepto el inc. 6 y las establecidas en el Art. 9 del decreto N
5965163,-pudiendo celebrar toda clase de actos, entre ellos: Establecer agencias, sucursales y otra especie de representación, dentro o fuera del país;
operar con todos los bancos e instituciones de créditos oficiales o privadas; otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue conveniente .
Articulo 11:La representación legal de la Sociedad, inclusive el uso de la firma social, estará
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a cargo del Presidente del Directorio, y en su caso de quien legalmente lo sustituya;
FISCALIZACIÓN: Articulo 12: Se prescinde de la Sindicatura en virtud de lo dispuesto por el art. 284 in fine de la L expresando que los socios poseen el derecho de contralor conferido por el art. 55 L.S.C., salvo aumento de capital en los términos del art. 299 inc.2 de igual cuerpo legal.
ASAMBLEAS.: Articulo 13 Toda Asamblea deberá ser citada en la forma establecida en el art 237 de la Ley 19.550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime.
Deberá mencionarse en la convocatoria el día y la hora del cierre del Registro de Asistencia para la comunicación o el depósito previo de las acciones, establecido en el art. 238 de la ley 19.550. Podrá convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria, para celebrarse esta última una hora después de haber fracasado la primera. Articulo 14. Rigen el quórum y mayoría determinados por los arts. 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate. La Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria se considerará constituida válidamente cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto presentes, salvo los supuestos de los arts. 70 última parte, y 244 in fine de la ley 19.550. BALANCE. DISTRIBUCIÓN DE
UTILIDADESArtículo 15 El Ejercicio Social cierra el 10 de enero de cada año. A esa fecha se confeccionan los Estados Contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. Artículo 16: Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a El 5% hasta alcanzar el 20% del Capital suscripto, para el fondo de Reserva Legal b La remuneración del Directorio y de la Sindicatura, en su caso, e A
reservas facultativas, conforme lo previsto en el art 70 in fine de la Ley 19.550 d A dividendos de acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos , e A dividendos de acciones ordinarias, 1 el saldo al destino que fije la asamblea. Artículo 17: Los dividendos deberán ser pagados dentro del ejercicio en que fueron aprobados. DISOLUCIÓN LIQUIDACIÓNArtículo 18: Disuelta la Sociedad por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el 6 los liquidadores designados por Asamblea Extraordinaria quienes deberán actuar conforme lo dispuesto en los arts. 101, siguientes y concordantes de la Ley 19.550 y bajo la fiscalización del Sindico, en su caso. Con lo que finaliza el acto en el lugar y fecha consignados al comienzo del acta.
N 17972 - $ 712.CERO IMPACTO S.A.
Acta Constitutiva de fecha 21 de mayo de 2.010;
Estatuto Social de fecha 21 de mayo de 2010; y Acta Rectificativa de fecha 18 de junio de 2010.CERO IMPACTO S.A.FECHA: En la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba: 21/05/2010.SOCIOS: OSVALDO SERGIO RUIZ, argentino, DNI 14.556.857, comerciante, 49 años de edad, domiciliado en calle Manuel Quintana Nº 1926 de Barrio Altos de Villa Cabrera; y ALEJANDRO
EMILIO BUSTOS, argentino, DNI 16.740.470, comerciante, de 46 años de edad, con domicilio en calle Jorge Leon Tedin Nº 3916 de Barrio Urca de esta ciudad; DENOMINACIÓN: La sociedad se denomina CERO IMPACTO S.A..-SEDE Y
DOMICILIO: domicilio legal en calle Justo Paez Molina Nº 185 de Barrio Alto Alberdi, Jurisdicción de la ciudad de Córdoba, capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina.PLAZO: La sociedad tendrá un plazo de duración de noventa y nueve 99 años a partir de la fecha de inscripción del presente en Registro Público de Comercio.OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto
social, dedicarse por cuenta propia y/o terceros y/
o asociados a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: a COMERCIALES:
compraventa, importación, exportación, permuta, almacenamiento, arrendamiento, distribución, reciclado, intermediación, valoración, recolección, separación, recupero, cesión, consignación, mandato y representación de artículos, elementos, instrumentos, insumos, repuestos, accesorios, y toda clase de suministros destinados a la electrónica, computación, informática, telefonía, radiotelefonía, comunicación, chatarra en general.Scrap de todo tipo de materiales electrónicos.Compraventa, recolección, recupero, reciclado, distribución de metales, aluminio, acero, latón, hierro, bastidores, cobre, bronce, metales ferrosos y no ferrosos, minerales, catalizadores, residuos patógenos y peligrosos, conversores catalíticos, cables de cobre, cable coaxil, motores.-b SERVICIOS: Mediante el asesoramiento, mantenimiento, reparación, reacondicionamiento, funcionamiento, reciclaje de los artículos, aparatos y equipos citados precedentemente, los que serán impartidos, adquiridos, distribuidos, trasladados, almacenados, reacondicionados por personal apto, previamente capacitado por profesional con título habilitante otorgado por autoridad competente.
Para la realización de sus fines la sociedad podrá efectuar todas aquellas operaciones que se vinculen con el objeto social. Tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo desarrollar las actividades sociales sola o asociada a terceros, y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato, como así también participar en cualquier modalidad de financiación para el comercio de bienes muebles e inmuebles. c FINANCIERAS: Mediante el aporte de capital o servicios a personas o sociedades para negocios relacionados con el objeto social y sus actividades. Quedan excluidas las actividades comprendidas en la Ley de entidades financieras Ley 21.526.- CAPITAL: con capital social de Pesos Cuarenta mil $ 40.000 representado por ochenta acciones ordinarias, nominativas, no endosables de quinientos Pesos $500 valor nominal de cada una, con derecho a un voto por acción y que se suscriben conforme al siguiente detalle:
El Sr. Osvaldo Sergio Ruiz Sesenta y ocho 68
acciones , o sea la Suma de Pesos treinta y cuatro mil $34.000 y el Sr. Alejandro Emilio Bustos Doce 12 acciones, o sea el valor de Pesos Seis mil $6.000. El capital suscripto se integra en proporción a las acciones suscriptas por cada uno, de la siguiente forma: 25% o sea Pesos Diez mil $10.000, en este acto y en dinero en efectivo, el 75% restante o sea Treinta mil Pesos $30.000
dentro de los dos años a contar desde la fecha de inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio.-ADMINISTRACIÓN:
Administración de la Sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por un mínimo de uno y un máximo de cinco directores titulares , según lo determine la asamblea ordinaria correspondiente, electos por el término de tres ejercicios. La asamblea podrá o deberá según corresponda, designar igual o menos números de suplentes, por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produzcan en el orden de su elección. Los directores en su primera reunión deberán designar un presidente. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El presidente tiene doble voto en caso de empate. La asamblea fija la remuneración del directorio de conformidad con el art. 261 de la Ley 19.550.- DESIGNACIÓN
DE AUTORIDADES: Determinar que el Directorio se componga de un Presidente y un Director Suplente designándose para integrarlo al Señor Osvaldo Sergio Ruiz Presidente DNI
14.556.857 y el Sr. Alejandro Emilio Bustos DNI
16.740.470
Director suplente.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/08/2010 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date12/08/2010

Page count4

Edition count3976

Première édition01/02/2006

Dernière édition15/07/2024

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