Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/04/2008 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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comprendido en ninguna de las causales de prohibición e incompatibilidades para ser Gerente, establecidas por el precitado artículo.
Los gerentes designados desempeñarán el cargo desde el día de la fecha y lo harán por todo el plazo de duración de la Sociedad, pudiendo ser removido y reemplazado por mayoría de los socios sin expresión de causa. Artículo 6: En el ejercicio de la administración, los gerentes podrán para el cumplimiento de los fines sociales constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes inmuebles, administrar los bienes de otros, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales, adquirir privilegios comerciales, patentes de invención, marcas y otros derechos relacionados con el rubro, explotar, enajenar su propiedad o usufructo, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes, contratar o subcontratar cualquier clase de negocio, efectuar trámites administrativos ante reparticiones Nacionales, Provinciales y Municipales, argentinas o extranjeras, solicitar créditos abrir cuentas corrientes, efectuar toda clase de operaciones con cualquier entidad bancaria nacional, municipal, provincial o privado del país o del extranjero, constituir hipotecas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la forma y condiciones que considere más conveniente, dejando constancia que las enumeraciones precedentes no son taxativas, sino simplemente enunciativas, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen con el objeto social. 6 Fiscalización: Artículo 10: Los socios tiene las facultades para fiscalizar y/o analizar la contabilidad y los documentos sociales, en la sede social y en toda oportunidad que lo estimen necesario, ya sea personalmente o en persona debidamente autorizada, debiendo ejercer el derecho de información y/o fiscalización de forma razonable sin entorpecer el normal funcionamiento de la sociedad. En el caso que la fiscalización de la Sociedad sea obligatoria por imperativo legal, estará a cargo de un Síndico designado por la Asamblea de socios por el término de tres 3 ejercicios. En tal caso se nombrará también y por igual período un síndico Suplente. 7 Fecha de cierre de ejercicio. Balance y distribución de utilidades. Artículo 8: El cierre del ejercicio económico será el día 31 de diciembre de cada año. En esa oportunidad se confeccionará un balance general y demás documentación ajustadas a las disposiciones legales vigentes.
Las ganancias líquidas y realizadas que resulten previa deducción de la reserva legal y las voluntarias que se aprobaren, se distribuirán entre los socios en proporción al capital integrado. El mencionado inventario y balance será sometido a consideración de los socios para su aprobación. d A "LA GUARDIA S.R.L
mediante instrumento de constitución de fecha 22-10-2007, con domicilio en Esperanza 3139
Bº Jardín de la Ciudad de Córdoba, se destina el activo de Pesos Novecientos noventa mil quinientos setenta y seis con veintiséis centavos $ 990.576,26, y el pasivo de Pesos Cero $
0,00. 1 Los Socios de la Sociedad son:
Guillermo Romero, argentino, de 48 años de edad, DNI. 13.538.940, de estado civil casado, de profesión Ingeniero, domiciliado en Pedro de Brizuela 3928 - Bº Jardín Espinoza; y María Beatriz Puga, argentina, de 50 años de edad, DNI.
13.538.943, de estado civil casada, de profesión Contadora Pública, domiciliada en calle Pedro de Brizuela 3928 - Bº Jardín Espinoza de la ciudad de Córdoba. 2 Objeto Social: dedicarse por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros a la explotación de inmuebles en cualquier forma que sea y en especial a través de la actividad agrícola ganadera, forestal, etc. estando dentro de su objeto social el intervenir en todas las etapas de
BOLETÍN OFICIAL
producción comercialización e industrialización de los productos así como actividades financieras relacionadas con las mismas, a excepción de las operaciones comprendidas en las leyes de entidades financieras. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos, contratos y operaciones tendientes al cumplimiento de su objeto social, como así también todo otro acto que se vincule directa o indirectamente con aquel y que no esté prohibido por las leyes o por este estatuto. Asimismo podrá participar de sociedades, consorcios, uniones transitorias de empresas y cualquier otro contrato asociativo o de colaboración vinculado total o parcialmente con el objeto social. 3 Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos Seiscientos mil $ 600.000, dividido en quinientas 500 cuotas sociales de Pesos Un mil doscientos $ 1.200 cada una de ellas. El capital ha sido suscripto totalmente en el acto de constitución, según se detalla a continuación: El socio Guillermo Romero suscribe cuatrocientas ochenta 480 cuotas sociales, equivalentes al 96% del capital social por una suma de Pesos Quinientos setenta y seis mil $ 576.000;
y el socio María Beatriz Puga suscribe las veinticuatro 20 cuotas sociales restantes, equivalentes al 4% del capital social por una suma de Pesos veinticuatro mil $ 24.000. Los socios han integrado el capital suscripto íntegramente en el acto de constitución mediante la adjudicación patrimonial de la sociedad escindente ROMERO
DÍAZ S.R.L., conforme estado de situación patrimonial. 4 Duración: El plazo de duración de la sociedad será de cincuenta años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. 5
Administración y Representación: Artículo 5: La Dirección, Administración y Representación de la Sociedad estará a cargo de la Gerencia que será integrada por uno o más socios gerentes quienes tendrán la representación legal de la sociedad y el uso de la firma social. Se designa para integrar la gerencia a ambos socios quienes ejercerán el cargo de forma indistinta. El gerente designado, presente en este acto, acepta la designación efectuada, y en cumplimiento del artículo 264 de la Ley N 19.550
de Sociedades Comerciales declara bajo juramento no estar comprendido en ninguna de las causales de prohibición e incompatibilidades para ser Gerente, establecidas por el precitado artículo.
Los gerentes designados desempeñarán el cargo desde el día de la fecha y lo harán por todo el plazo de duración de la Sociedad, pudiendo ser removido y reemplazado por mayoría de los socios sin expresión de causa. Artículo 6: En el ejercicio de la administración, los gerentes podrán para el cumplimiento de los fines sociales constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes inmuebles, administrar los bienes de otros, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales, adquirir privilegios comerciales, patentes de invención, marcas y otros derechos relacionados con el rubro, explotar, enajenar su propiedad o usufructo, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes, contratar o subcontratar cualquier clase de negocio, efectuar trámites administrativos ante reparticiones Nacionales, Provinciales y Municipales, argentinas o extranjeras, solicitar créditos abrir cuentas corrientes, efectuar toda clase de operaciones con cualquier entidad bancaria nacional, municipal, provincial o privado del país o del extranjero, constituir hipotecas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la forma y condiciones que considere más conveniente, dejando constancia que las enumeraciones precedentes no son taxativas, sino simplemente enunciativas, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen con el objeto social. 6
Fiscalización. Artículo 10: Los socios tiene las facultades para fiscalizar y/o analizar la contabilidad y los documentos sociales, en la sede
Córdoba, 22 de Abril de 2008

social y en toda oportunidad que lo estimen necesario, ya sea personalmente o en persona debidamente autorizada, debiendo ejercer el derecho de información y/o fiscalización de forma razonable sin entorpecer el normal funcionamiento de la sociedad. En el caso que la fiscalización de la Sociedad sea obligatoria por imperativo legal, estará a cargo de un Síndico designado por la Asamblea de socios por el término de tres 3 ejercicios. En tal caso se nombrará también y por igual período un síndico Suplente. 7 Fecha de cierre de ejercicio.
Balance y Distribución de Utilidades. Artículo 8:
El cierre del ejercicio económico será el día 31 de diciembre de cada año. En esa oportunidad se confeccionará un balance general y demás documentación ajustadas a las disposiciones legales vigentes. Las ganancias líquidas y realizadas que resulten previa deducción de la reserva legal y las voluntarias que se aprobaren, se distribuirán entre los socios en proporción al capital integrado.
El mencionado inventario y balance será sometido a consideración de los socios para su aprobación.
Los acreedores ejercerán el derecho de oposición en la sede del Juzgado de Primera Instancia y Trigésima tercera nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba Concurso y sociedades número 6º sito en calle Caseros 551, Planta Baja, s/ Pasillo Central de la ciudad de Córdoba, tribunal ante el cual tramita la presente escisión; dentro de los quince días desde la última publicación de este edicto, tal como lo dispone el art. 88, inc. 5º, de la ley 19.550. Se deja constancia que no se ha reducido el capital de la sociedad, por haberse destinado parte del patrimonio que no integra cuenta de capital. Juzg. C y C 33 Nom. Of: 26/3/
2008. Fdo: Avalos de Leon - Prosec.Nº 8020 - $ 1551.ROMERO DÍAZ S.R.L.
ESCISIÓN DE LA SOCIEDAD
De conformidad a lo dispuesto por el art. 88 inc.
4º de la ley 19.550, se hace saber que la sociedad "ROMERO DÍAZ S.R.L con sede social en calle Independencia 727 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Córdoba Protocolo de Contratos y Disoluciones con fecha 9 de Diciembre de 1974, bajo el Nº 1183, Fº 3835, Tº 16, Año 1974, y sus modificaciones al Nº 1420, Fº 6078, Tº 25, Año 1985, y al Nº 955, Fº 4349, Tº 18, Año 1997, por asamblea general extraordinaria de fecha 22 de octubre de dos mil siete aprobó la escisión de la sociedad en los términos del Inc. II
del art. 88 de la Ley de Sociedades Comerciales, por la cual, sin disolverse, se destina parte de su patrimonio para constituir cuatro nuevas sociedades escisionarias. Conforme se desprende del balance especial de escisión, confeccionado al 31 de julio de 2007, las valuaciones del activo de la escindente asciende a la suma de pesos Cuatro Millones Ciento Dieciocho mil seiscientos dos con veintiún centavos $4.118.602,21 y el pasivo a la suma de Pesos Cuarenta Mil quinientos cincuenta y dos con veinticinco centavos $40.552,25. De ello se destina a las nuevas sociedades escisionarias, que se mencionan a continuación: a A "LA PURÍSIMA S.R.L."
mediante instrumento de constitución de fecha 22-10-2007, con domicilio y sede social en Boulevard Elías Yofre 843 Bº Jardín de la Ciudad de Córdoba, se destina el activo de Pesos Ochocientos Doce Mil seiscientos tres con un centavo $
812.603,01, y el pasivo de Pesos Cero $0,00.
b A "DON JUSTO S.R.L mediante instrumento de constitución de fecha 22-10-2007, con domicilio y sede social en Monserrat 2115 Bº Crisol de la Ciudad de Córdoba, se destina el activo de Pesos Ciento Ochenta y Nueve Mil seiscientos setenta y siete con noventa centavos $189.677,90, y
el pasivo de Pesos Cero $0,00. c A "EL
FUNDO S.R.L mediante instrumento de constitución de fecha 22-10-2007, con domicilio y sede social en Esperanza 3139 Bº Jardín de la Ciudad de Córdoba, se destina el activo de Pesos Novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos nueve con cincuenta y tres centavos $ 954.909,53, y el pasivo de Pesos cero $
0,00. d A "LA GUARDIA S.R.L mediante instrumento de constitución de fecha 22-102007, con domicilio en Esperanza 3139 Bº Jardín de la Ciudad de Córdoba, se destina el activo de Pesos Novecientos noventa mil quinientos setenta y seis con veintiséis centavos $
990.576,26, y el pasivo de Pesos Cero $ 0,00.
Los acreedores ejercerán el derecho de oposición en la sede del Juzgado de Primera Instancia y Trigésima tercera nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba Concurso y sociedades número 6º sito en calle Caseros 551, Planta Baja, s/ Pasillo Central de la ciudad de Córdoba, tribunal ante el cual tramita la presente escisión;
dentro de los quince días desde la última publicación de este edicto, tal como lo dispone el art. 88, inc. 5º, de la ley 19.550. Se deja constancia que no se ha reducido el capital de la sociedad, por haberse destinado parte del patrimonio que no integra cuenta de capital. Juzg.
C y C 33 Nom. Of: 26/3/2008. Fdo: Avalos de Leon - Prosec.3 días - 8018 - 24/4/2008 - $ 501.ROMERO DÍAZ S.R.L.
Se hace saber que la sociedad ROMERO DÍAZ
S.R.L. con sede social inscripta en calle Independencia 727 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Córdoba Protocolo de Contratos y Disoluciones con fecha 9 de Diciembre de 1974, bajo el Nº 1183, Fº 3835, Tº 16, Año 1974, y sus modificaciones al Nº 1420, Fº 6078, Tº 25, Año 1985, y al Nº 955, Fº 4349, Tº 18, Año 1997, por asamblea general extraordinaria de fecha 22 de octubre de 2007, se adoptaron las siguientes resoluciones: 1
CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: La sociedad tomó razón de las siguientes cesiones de cuotas sociales: a Cesión y transferencia de 2 cuotas sociales de Ricardo Romero Díaz DNI.
2.713.842, a favor de Guillermo Romero DNI.
13.538.940, por adjudicación en partición extrajudicial de la sucesión, practicada por escritura pública número 863 A de fecha 27-09-2007; b Cesión y transferencia de 2 cuotas sociales de Ricardo Romero Díaz DNI. 2.713.842, a favor de Patricia Romero Robles de Mayor DNI.
11.470.952, por adjudicación en partición extrajudicial de la sucesión, practicada por escritura pública número 863 A de fecha 27-09-2007; c Cesión y transferencia de 2 cuotas sociales de Carolina Vicenta Robles DNI. 7.307.979, a favor de Guillermo Romero DNI. 13.538.940
practicada por Escritura Pública Nº 864 de fecha 27-09-2007. 2 Por Actas de Reunión de Socios de fecha 22-10-2007, se realizaron las siguientes CESIONES: a Cesión de 2 cuotas sociales de Carolina Vicenta Robles DNI. 7.307.979, a favor de Patricia Romero Robles de Mayor DNI
11.470.952; b Cesión de 1 cuota social de Gustavo Romero DNI 16.744.632, a favor de Virginia Puente, argentina, de 53 años de edad, DNI 11.545.602, de estado civil casada, de profesión profesora, domiciliada en calle Pablo Mirizzi 663 - Bº Parque Velez Sarsfield de esta ciudad de Córdoba; c Cesión de 1 cuota social de Ricardo Romero Robles DNI. 5.411.259, a favor de Laura Beatriz Pujol, argentina, de 42
años de edad, DNI. 17.114.326, de estado civil casada, de profesión geóloga, domiciliada en Bv.
Elías Yofre 843 - Bº Jardín de la ciudad de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/04/2008 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date22/04/2008

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Edition count3975

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Dernière édition12/07/2024

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