Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/04/2008 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

Córdoba, 22 de Abril de 2008
María Beatriz Pujol suscribe las veinte 20 cuotas sociales restantes, equivalentes al 4% del capital social por una suma de Pesos veinte mil $ 20.000.
Los socios han integrado el capital suscripto íntegramente en el acto de constitución mediante la adjudicación patrimonial de la sociedad escindente ROMERO DÍAZ S.R.L., conforme estado de situación patrimonial. 4 Duración: El plazo de duración de la sociedad será de cincuenta años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. 5 Administración y Representación: Artículo 5: La Dirección, Administración y Representación de la Sociedad estará a cargo de la Gerencia que será integrada por uno o más socios gerentes quienes tendrán la representación legal de la sociedad y el uso de la firma social. Se designa para integrar la gerencia a ambos socios quienes ejercerán el cargo de forma indistinta. El gerente designado, presente en este acto, acepta la designación efectuada, y en cumplimiento del artículo 264 de la Ley N
19.550 de Sociedades Comerciales declara bajo juramento no estar comprendido en ninguna de las causales de prohibición e incompatibilidades para ser Gerente, establecidas por el precitado artículo. Los gerentes designados desempeñarán el cargo desde el día de la fecha y lo harán por todo el plazo de duración de la Sociedad, pudiendo ser removido y reemplazado por mayoría de los socios sin expresión de causa.
Artículo 6: En el ejercicio de la administración, los gerentes podrán para el cumplimiento de los fines sociales constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes inmuebles, administrar los bienes de otros, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales, adquirir privilegios comerciales, patentes de invención, marcas y otros derechos relacionados con el rubro, explotar, enajenar su propiedad o usufructo, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes, contratar o subcontratar cualquier clase de negocio, efectuar trámites administrativos ante reparticiones Nacionales, Provinciales y Municipales, argentinas o extranjeras, solicitar créditos abrir cuentas corrientes, efectuar toda clase de operaciones con cualquier entidad bancaria nacional, municipal, provincial o privado del país o del extranjero, constituir hipotecas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la forma y condiciones que considere más conveniente, dejando constancia que las enumeraciones precedentes no son taxativas, sino simplemente enunciativas, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen con el objeto social. 6
Fiscalización: Artículo 10: Los socios tiene las facultades para fiscalizar y/o analizar la contabilidad y los documentos sociales, en la sede social y en toda oportunidad que lo estimen necesario, ya sea personalmente o en persona debidamente autorizada, debiendo ejercer el derecho de información y/o fiscalización de forma razonable sin entorpecer el normal funcionamiento de la sociedad. En el caso que la fiscalización de la Sociedad sea obligatoria por imperativo legal, estará a cargo de un Síndico designado por la Asamblea de socios por el término de tres 3 ejercicios. En tal caso se nombrará también y por igual período un síndico Suplente. 7 Fecha de Cierre de Ejercicio. Balance y Distribución de Utilidades: Artículo 8:
El cierre del ejercicio económico será el día 31 de diciembre de cada año. En esa oportunidad se confeccionará un balance general y demás documentación ajustadas a las disposiciones legales vigentes. Las ganancias líquidas y realizadas que resulten previa deducción de la reserva legal y las voluntarias que se aprobaren, se distribuirán entre los socios en proporción al capital integrado. El mencionado inventario y balance
BOLETÍN OFICIAL
será sometido a consideración de los socios para su aprobación. b A "DON JUSTO S.R.L
mediante instrumento de constitución de fecha 22-10-2007, con domicilio y sede social en Monserrat 2115 Bº Crisol de la Ciudad de Córdoba, se destina el activo de Pesos Ciento Ochenta y Nueve Mil seiscientos setenta y siete con noventa centavos $189.677,90, y el pasivo de Pesos Cero $0,00. 1 Los Socios de la Sociedad son: Ricardo Romero Robles, argentino, de 58 años de edad, DNI. 5.411.259, de estado civil casado, de profesión Ingeniero Civil, domiciliado en calle Pablo Mirizzi 663 - Bº Parque Vélez Sarsfield de la ciudad de Córdoba;
y Virginia Puente, argentina, de 53 años de edad, DNI 11.545.602, de estado civil casada, de profesión profesora, domiciliada en calle Pablo Mirizzi 663 - Bº Parque Velez Sarsfield de esta ciudad de Córdoba. 2 Objeto Social: realizar por cuenta propia, de terceros, para terceros, asociada a terceros o a título fiduciario, en el país o en el exterior, las siguientes actividades:
1 OPERACIONES AGRÍCOLO GANADERAS, comprendiendo toda clase de actividades agrícola ganaderas en general, pudiendo extender hasta las etapas comerciales e industriales de los productos derivados de esa explotación, incluyendo lo relacionado a conservación, fraccionamiento, envasado y exportación; 2 EXPLOTACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS GANADEROS, para la cría, engorde e invernada de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino y/o equino; 3
EXPLOTACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
CABAÑEROS, para la cría de toda especie de animales de raza en sus distintas calidades; 4
ACTIVIDADES DE FAENAMIENTO Y
FRIGORIFICO, para el faenamiento, fraccionamiento, conservación, comercialización y distribución de carnes de ganado de todo tipo;
5 ACTIVIDADES DE TAMBO, incluyendo la extracción, procesamiento, distribución y comercialización de leche vacuna y/o caprina, sus derivados y subproductos; 6 ACTIVIDADES DE AVICULTURA, incluyendo la cría, faenamiento y comercialización de aves y sus derivados y demás actividades involucradas en esta clase de explotaciones; 6 EXPLOTACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS AGRÍCOLAS, para la producción de especies cerealeras, oleaginosas, graníferas, forrajeras, algodoneras, fibrosas, tabacaleras, yerbateras, tes y cualquier otra; 7 EXPLOTACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS FRUTÍCOLAS, FORESTALES, APÍCOLAS Y GRANJEROS, incluyendo la realización de todas las actividades involucradas en esta clase de explotación; 8
ACTIVIDADES COMERCIALES, compra, venta, acopio, importación, exportación, consignación y distribución; ejercicio de representaciones, comisiones y mandatos, instalación de depósitos y/o ferias referentes a los productos originados en la realización del objeto agrícola ganadero, sus subproductos y derivados, elaborados, semielaborados o naturales. 9 ARRENDAMIENTO Y/O COMPRAVENTA de campos o establecimientos rurales para la ganadería o agricultura, silos e instalaciones de acopio y conservación, molinos e instalaciones el procesamiento de productos agrícolas y/o ganaderos. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para comprar, vender, arrendar y de cualquier modo comercializar los frutos, productos, insumos, bienes, semovientes y especies que conformen el objeto de cada una de las actividades antes dichas, previéndose que cuando así sea legalmente requerido, las actividades serán desarrolladas por medio de profesionales con título habilitante. 3 Capital Social: El capital
social se fija en la suma de pesos Cien mil $
100.000, dividido en cien 100 cuotas sociales de Pesos $ 1.000 cada una de ellas. Los socios han suscripto totalmente el capital en el acto de constitución, según se detalla a continuación: El socio Ricardo Romero Robles suscribe Noventa y seis 96 cuotas sociales, equivalentes al 96%
del capital social por una suma de Pesos noventa y seis mil $ 96.000; y el socio Virginia Puente suscribe las cuatro 4 cuotas sociales restantes, equivalentes al 4% del capital social por una suma de Pesos cuatro mil $ 4.000. Los socios han integrado el capital suscripto íntegramente en el acto de constitución mediante la adjudicación patrimonial de la sociedad escindente ROMERO
DÍAZ S.R.L., conforme estado de situación patrimonial. 4 Duración: El plazo de duración de la sociedad será de cincuenta años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
5 Administración y Representación: Artículo 5: La Dirección, Administración y Representación de la Sociedad estará a cargo de la Gerencia que será integrada por uno o más socios gerentes quienes tendrán la representación legal de la sociedad y el uso de la firma social. Se designa para integrar la gerencia a ambos socios quienes ejercerán el cargo de forma indistinta. El gerente designado, presente en este acto, acepta la designación efectuada, y en cumplimiento del artículo 264 de la Ley N 19.550 de Sociedades Comerciales declara bajo juramento no estar comprendido en ninguna de las causales de prohibición e incompatibilidades para ser Gerente, establecidas por el precitado artículo.
Los gerentes designados desempeñarán el cargo desde el día de la fecha y lo harán por todo el plazo de duración de la Sociedad, pudiendo ser removido y reemplazado por mayoría de los socios sin expresión de causa. Artículo 6: En el ejercicio de la administración, los gerentes podrán para el cumplimiento de los fines sociales constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes inmuebles, administrar los bienes de otros, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales, adquirir privilegios comerciales, patentes de invención, marcas y otros derechos relacionados con el rubro, explotar, enajenar su propiedad o usufructo, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes, contratar o subcontratar cualquier clase de negocio, efectuar trámites administrativos ante reparticiones Nacionales, Provinciales y Municipales, argentinas o extranjeras, solicitar créditos abrir cuentas corrientes, efectuar toda clase de operaciones con cualquier entidad bancaria nacional, municipal, provincial o privado del país o del extranjero, constituir hipotecas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la forma y condiciones que considere más conveniente, dejando constancia que las enumeraciones precedentes no son taxativas, sino simplemente enunciativas, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen con el objeto social. 6 Fiscalización: Artículo 10: Los socios tiene las facultades para fiscalizar y/o analizar la contabilidad y los documentos sociales, en la sede social y en toda oportunidad que lo estimen necesario, ya sea personalmente o en persona debidamente autorizada, debiendo ejercer el derecho de información y/o fiscalización de forma razonable sin entorpecer el normal funcionamiento de la sociedad. En el caso que la fiscalización de la Sociedad sea obligatoria por imperativo legal, estará a cargo de un Síndico designado por la Asamblea de socios por el término de tres 3 ejercicios. En tal caso se nombrará también y por igual período un síndico Suplente. 7 Fecha de cierre de ejercicio. Balance y distribución de utilidades. Artículo 8: El cierre del ejercicio económico será el día 31 de enero de
7 cada año. En esa oportunidad se confeccionará un balance general y demás documentación ajustadas a las disposiciones legales vigentes.
Las ganancias líquidas y realizadas que resulten previa deducción de la reserva legal y las voluntarias que se aprobaren, se distribuirán entre los socios en proporción al capital integrado. El mencionado inventario y balance será sometido a consideración de los socios para su aprobación. c A "EL FUNDO S.R.L
mediante instrumento de constitución de fecha 22-10-2007, con domicilio y sede social en Esperanza 3139 Bº Jardín de la Ciudad de Córdoba, se destina el activo de Pesos Novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos nueve con cincuenta y tres centavos $
954.909,53, y el pasivo de Pesos cero $ 0,00.
1 Los Socios de la Sociedad son: Patricia Romero, argentina, de 52 años de edad, DNI.
11.470.652, de estado civil casada, de profesión Arquitecta, domiciliada en Lisandro de la Torre 1176 - Vicente López - Provincia de Buenos Aires; y Sergio Gustavo Mayor, argentino, de 51 años de edad, DNI 12.080.710, de estado civil casado, de profesión Aviador Militar, domiciliado en calle Lisandro de la Torre 1176 Vicente López - Provincia de Buenos Aires. 2
Objeto Social: dedicarse por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros a la explotación de inmuebles en cualquier forma que sea y en especial a través de la actividad agrícola ganadera, forestal, etc. estando dentro de su objeto social el intervenir en todas las etapas de producción comercialización e industrialización de los productos así como actividades financieras relacionadas con las mismas, a excepción de las operaciones comprendidas en las leyes de entidades financieras. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos, contratos y operaciones tendientes al cumplimiento de su objeto social, como así también todo otro acto que se vincule directa o indirectamente con aquel y que no esté prohibido por las leyes o por este estatuto. Asimismo podrá participar de sociedades, consorcios, uniones transitorias de empresas y cualquier otro contrato asociativo o de colaboración vinculado total o parcialmente con el objeto social. 3 Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos Seiscientos mil $ 600.000, dividido en seiscientas 600 cuotas sociales de Pesos un mil $ 1.000 cada una de ellas. El capital ha sido suscripto totalmente en el acto de constitución, según se detalla a continuación: El socio Patricia Romero suscribe Quinientas setenta y seis 576
cuotas sociales, equivalentes al 96% del capital social por una suma de Pesos Quinientos setenta y seis mil $ 576.000; y el socio Sergio Gustavo Mayor suscribe las veinticuatro 24 cuotas sociales restantes, equivalentes al 4% del capital social por una suma de Pesos veinticuatro mil $ 24.000. Los socios han integrado el capital suscripto íntegramente en el acto de constitución mediante la adjudicación patrimonial de la sociedad escindente ROMERO DÍAZ S.R.L., conforme estado de situación patrimonial. 4
Duración: El plazo de duración de la sociedad será de cincuenta años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. 5
Administración y Representación: Artículo 5:
La Dirección, Administración y Representación de la Sociedad estará a cargo de la Gerencia que será integrada por uno o más socios gerentes quienes tendrán la representación legal de la sociedad y el uso de la firma social. Se designa para integrar la gerencia a ambos socios quienes ejercerán el cargo de forma indistinta. El gerente designado, presente en este acto, acepta la designación efectuada, y en cumplimiento del artículo 264 de la Ley N 19.550 de Sociedades Comerciales declara bajo juramento no estar

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/04/2008 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date22/04/2008

Page count9

Edition count3975

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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