Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/06/2024 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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AÑO CXI - TOMO DCCXIV - Nº 129
CORDOBA, R.A., JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

la Secretaría de HaciendaTesorería, abonados por el actor de autos Sr. Giuliano José Felipe.
BConstancia de pago de Tasa de Servicio a la Propiedad de la Municipalidad de Villa María Plan de Pago, en 10 cuotas, desde enero a octubre del año 1992, abonados por el actor de autos Sr. Giuliano José Felipe. CConstancia de pago de Tasa de Servicios a la Propiedad de la Municipalidad de Villa María, desde junio a diciembre del año 1998, abonados por el actor de autos Sr.
Giuliano José Felipe. DConstancias de pago de Tasa de Servicios a la Propiedad de la Municipalidad de Villa María, se acompaña los meses de enero, julio y diciembre de 1999, enero, julio y noviembre de 2000, marzo, septiembre y noviembre de 2001, enero, julio y noviembre de 2002, febrero, julio y noviembre de 2003, enero, mayo y noviembre de 2004, abril, julio y noviembre de 2005, marzo y julio de 2006, enero, julio y noviembre de 2007, enero, julio y noviembre de 2008, enero y septiembre de 2009, enero, julio y noviembre de 2010, marzo, julio y noviembre de 2011, enero, julio y diciembre de 2012, enero, julio y diciembre de 2013, enero, julio y diciembre de 2014, liquidación anual de 2015, enero, julio y diciembre de 2016, enero, julio y diciembre de 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y diciembre de 2018, enero, junio y diciembre de 2019, enero, junio y diciembre de 2020, octubre, noviembre y diciembre de 2021, enero y agosto de 2022, todas las tasa abonados por el actor de autos Sr. Giuliano José Felipe. Se acompañan a la presente los mencionados cedulones intercalados por razones de economía de documental y por consabidos que dichos años están cancelados en su totalidad. 5
A-Constancia de pago de Impuesto Inmobiliario Provincial - Liquidación de Deuda periodos que incluye años 2001, 2002, 2003, 2004, Plan de Pago en 24 cuotas, abonados por el autor de autos Sr. Giuliano José Felipe. BConstancia de pago de Impuesto Inmobiliario ProvincialSolicitud de Plan de PagoPago de Primera Cuota periodos que incluye años 2002, 2003, 2004 y 2008, abonados por el actor de autos Sr. Giuliano José Felipe. CConstancia de Pago de Impuesto Inmobiliario ProvincialLiquidación de Deuda Prejudicial periodos que incluye años 2005 y 2007 abonados por el actor de autos Sr.
Giuliano José Felipe. DConstancia de pago de Impuesto Inmobiliario ProvincialLiquidación de
2017, abonados por el actor de autos Sr. Giuliano José Felipe. GInforme del Inmueble, expedido por el Ministerio de Finanzas, Dirección de Rentas el 19 de febrero de 2020 que detalla los años pagados y los años que opera la exención de oficio a partir del año 2018; sin olvidar la prueba informativa presentada por los entes oportunamente oficiados. En definitiva, tras este cúmulo de elementos de prueba se ha logrado una acabada convicción acerca de que hace más de veinte años que los actores utilizan como dueños la fracción de terreno objeto de usucapión, durante el cual llevaron adelante una serie de actos concretos y materiales con arreglo a la previsión de fondo art. 1928 y 1900, Cód. Civ. y Com., ilustrando generosamente el elemento sine qua non: la posesión ostensible y continua.
Recuérdese que poseer una cosa es mantener con ella una situación de hecho que permite la ejecución de los actos que naturalmente se comprenden en el contenido del derecho de propiedad y que se traduce en la posibilidad física, inmediata y exclusiva, de dar a la cosa un destino cualquiera. Esta situación se traduce en un poder efectivo, locución universalmente aceptada, y que, pese a su laconismo, despierta la idea de ser la posesión, en primer lugar, un poder sobre las cosas; en segundo lugar, un poder de hecho que puede abstraerse del correspondiente poder jurídico; y, por último, un poder ya creado, no un poder meramente posible conf. Valdés, Horacio; La posesión. Sus elementos y objeto. Sus causas, Boletín del Instituto de Derecho Civil, n. 2, Universidad Nacional de Córdoba, 1949, año 13, ps. 152 y 155; cit. por Cám. 7 Civ.
y Com., Cba., en Pérez Beatriz c/ Ramírez Juana, 25/07/06. En efecto, la prueba referenciada en los puntos precedentes pone de manifiesto el animus domini de la parte actora respecto del inmueble que se pretende usucapir y lleva a la convicción plena de que José Felipe Giuliano y Rosalía Ester Fernández, vienen poseyendo dicho bien en forma ostensible y continua, por un lapso superior a los veinte años art. 1.899 y 1900 del Cód. Civ. y Com.. Estas circunstancias determinan la procedencia de la pretensión deducida en la demanda, correspondiendo en consecuencia declarar operada la prescripción adquisitiva a favor de los accionantes con relación al bien inmueble que se describe en los Vistos y según el plano de mensura acompañado, a cuyo
nómica actual. Por los fundamentos expuestos, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 1909, 1928, 1897, 1899 y concordantes de Código Civil y Comercial y artículos 780, 781, 782, 789, 790 y concordantes del Código de Procedimientos Civil y Comercial y 36, 125 de la ley 9459, SE RESUELVE: I Acoger la pretensión deducida en la demanda y, en consecuencia, declarar que José Felipe Giuliano D.N.I:
10.857.186 y Rosalía Ester Fernández DNI
18.158.143, han adquirido por prescripción el siguiente inmueble: fracción de terreno y sus mejoras que contiene, ubicado sobre calle Tacuarí Nº 798, esquina Manuel Anselmo Ocampo, de Barrio San Justo de esta ciudad, designado como Lote 10 de la Manzana A, con una Superficie de 307,56 m2, empadronado por ante la Dirección General de Rentas con Nº 16042495960/7, Dominio Nº 342, Folio 245, Tomo 1, Año 1914. II Ordenar la inscripción del dominio en el Registro General de la Provincia a nombre de José Felipe Giuliano D.N.I: 10.857.186 y Rosalía Ester Fernández DNI 18.158.143 III Publicar la presente resolución por edictos en el Boletín Oficial y diario que corresponda art. 790 y 783 ter. del Código de Procedimientos Civil y Comercial. IV Imponer las costas a cargo de José Felipe Giuliano y Rosalía Ester Fernández.
V Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se precise la base económica. Protocolícese, hágase saber y dése copia.
Texto Firmado digitalmente por:
VUCOVICH Álvaro Benjamín, JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA. AUTO NUMERO: 120. VILLA MARIA, 14/05/2024. Y VISTOS: Estos autos caratulados GIULIANO, JOSE FELIPE Y OTRO - USUCAPION Expte. 10059362, de los que resulta que con fecha 13/05/2024 comparece la abogada Evangelina Soria Albert, y solicita aclaratoria de la sentencia Nº 31 del 09/05/2024 por poseer un error en el Número de Cuenta de la Dirección General de Rentas, siendo el correcto 160424959607, solicitando así su rectificación.
Dictado el decreto de autos, queda la petición en estado de resolver. Y CONSIDERANDO: I Que habiéndose advertido que en la sentencia nº 31
del 09/05/2024 se ha consignado erróneamente el número de cuenta del inmueble inscripto en la Dirección General de Rentas, siendo el número de cuenta correcto 160424959607. II Que en virtud del art. 338 del CPC, es factible que el tribu-

Deuda periodo de año 2006 abonados por el actor de autos Sr. Giuliano José Felipe. EConstancia de pago de Impuesto inmobiliario Provincial desde 2008 a 2016 inclusive, abonados por el actor de autos Sr. Giuliano José Felipe. FConstancia de pago de Impuesto Inmobiliario Provincialliquidación de Deuda periodo 2014 y
fin deberá oficiarse para la toma de razón en el Registro General de la Provincia. QUINTO: Las costas del proceso se imponen a los peticionantes en virtud de no haber mediado oposición de ninguna especie. En función de lo dispuesto por el art. 64 de la ley 9459, se difiere la regulación de honorarios hasta que se precise la base eco-

nal interprete su propia sentencia en cualquier tiempo a los fines de hacer ejecutoria la misma en resguardo del buen orden procesal. Por tal razón, cabe hacer lugar a lo solicitado interpretando que el número de cuenta de la Dirección General de Rentas correcto perteneciente al inmueble sujeto a usucapión es 160424959607 y
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/06/2024 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date27/06/2024

Page count54

Edition count3664

Première édition01/02/2006

Dernière édition07/08/2024

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