Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/06/2024 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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AÑO CXI - TOMO DCCXIV - Nº 129
CORDOBA, R.A., JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

General de Catastro en Expediente Nº 0033140017/2023, el 10 de julio del año 2023, ubicado en Pedanía Suburbios, Departamento Río Segundo de esta provincia de Córdoba, y que se designa como LOTE 518700-447385, que responde a la siguiente descripción: Partiendo del Vértice A con coordenadas locales Norte 6518822,77 y Este 4447100,03 con rumbo de 35º 44 40, y un ángulo en dicho vértice de 143º 58 05 y una distancia de 956.68 m lado A-B
llegamos al vértice B de coordenadas locales Norte: 6519599,24 y Este: 4447658,90, a partir de B, con un ángulo interno de 36º 33 24, lado B-C, de 1022,10 m; a partir de C, con un ángulo interno de 143º 45 41 lado C-D, de 980,09 m; a partir de D, con ángulo interno de 35º 42 50 lado D-Ade 1044,18 m; encerrando una superficie de 58 Ha.9898 m2. Y linda con: lado A-B con Parcela 212-0885 GARCÍA, MARIANO MARCOS; GARCÍA, MANUEL ERNESTO; GARCÍA PAULA LETICIA; SCHNEIDER LETIZIA MARTHA; GARCÍA, AGUSTÍN
IGNACIO; FAUSTINI JORGE ARIEL, FAUSTINI
HERNÁN GUSTAVO Cta. 2702-20343666, MFR
1.416.765, lado B-C, con camino Público; lado C-D con Parcela 212-0585 DANIEL ALCIDES
CARAMELLO Cta.2702-20343780 s/datos de Dominio, lado D-A, con camino Público; para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Cítese en la calidad de terceros interesados a la Provincia, a la Municipalidad del lugar de ubicación del inmueble y a los colindantes para que comparezcan en un plazo de cinco días, haciendo saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos.
Notifíquese a los domicilios que constan en autos. Para aquellos que en forma indeterminada se consideren con derechos sobre el inmueble publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario autorizado de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble de conformidad a lo prescripto por el art. 783 del CPCC sin perjuicio de las notificaciones a practicarse en los domicilios denunciados y en los términos prescriptos por el art. 783 del CPCC. Fdo. GONZALEZ Hector juez. BARNADA ETCHUDEZ Secretaria.
10 días - Nº 536860 - s/c - 29/7/2024 - BOE

El Sr. Juez en lo Civil y Comercial de La Carlota, Provincia de Córdoba, Dr. Rubén Alberto Muñoz, Sec. Nº 2 Dra. Marcela Carmen Segovia, en los autos: PRETTO PEDRO ARTURO - USUCAPIÓN Expte. Nº 1109820, se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA NUMERO: 131.
LA CARLOTA, 23/11/2021. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I Hacer lugar a la demanda de usucapión promovida por el Sr.
Pedro Arturo Pretto ff. 54/56, en contra del Sr.
Aldo Francisco Borkouski hoy sus sucesores, y de todos aquellos que se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio y, en consecuencia, declarar que, con fecha veintisiete de enero de dos mil diecisiete 27/01/2017, ha adquirido el dominio por prescripción adquisitiva larga veintenar, el inmueble que se describe como un lote de campo con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo que contiene, ubicado en la ciudad de La Carlota, Pedanía La Carlota, Departamento Juárez Celman de la Provincia de Córdoba, que según plano de mensura realizado por el Ingeniero Mario Daniel Caffer, M.P. n 2677/2, visado por la Dirección de Catastro del Ministerio de Finanzas, Departamento Control de Mensuras, Plano aprobado para Juicio de Usucapión con fecha veinte de febrero de dos mil ocho 20/02/2008, Expediente Provincial N 0033-033115/07, y que se designa como: una fracción de terreno designada como Lote 39168-4322, ubicado en La Carlota, Pedanía La Carlota, Departamento Juárez Celman, Provincia de Córdoba, que mide: al Nor-Noreste, una línea poligonal, que partiendo del punto A
al B, mide veintisiete metros treinta y tres centímetros; del punto B al punto C, sesenta y dos metros; del punto C al punto D, sesenta y dos metros sesenta y seis centímetros; del punto D
al punto E, doscientos cinco metros treinta y tres centímetros, y del punto E al punto F, cuarenta y seis metros treinta y dos centímetros; al Sud-Este, desde el punto F al punto G, mide trescientos diecinueve metros cincuenta y dos centímetros;
en su costado Sud-Oeste línea H-G mide doscientos cincuenta y tres metros setenta y ocho centímetros, y al Nor-Oeste línea H-A mide cuatrocientos setenta y siete metros ochenta y siete centímetros, todo lo cual encierra una superficie
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

de once hectáreas cinco mil novecientos cuarenta metros cuadrados, lindando: al Nor-Noroeste con el Río Chocancharava mediante una poligonal que va desde el vértice A al vértice F; al Sud-Este, con calle pública sin apertura de por medio, con la quinta ciento treinta y ciento treinta y uno, segmento F-G; al Sud-Oeste con la prolongación de la calle Hilarión Avacca, segmento C-H, y al Nor-Oeste, con las quintas noventa y cuatro y noventa y tres, segmento H-A. Deja constancia que el inmueble mensurado afecta totalmente las quintas número ciento nueve, ciento diez y ciento quince y parcialmente las quintas ciento once y ciento catorce del plano de quintas oficial de La Carlota, Pedanía La Carlota, Departamento Juárez Celman, Provincia de Córdoba, que afecta los inmuebles hoy inscriptos en el Registro General de la Provincia de Córdoba en relación a las Matrículas n 1564084 Quinta 91, n 1564097 Quinta 109, n 1564119 Quinta 110, n 1564143 Quinta 111, n 1564150
Quinta 114, n 1564154 Quinta 115, a nombre del Sr. Aldo Francisco Bourkouski en un cien por ciento 100 %, por conversión a Folio Real art.
44 Ley 17801. Resol. Gral n 109 del 30/07/2010.II Publicar la presente sentencia en el Boletín Oficial y en el Diario El Puntal, en el modo, con las formalidades y alcances estipulados en los arts. 783 ter; y 790 del C.P.C.- III Cancelar las inscripciones registrales de dominio y cautelares, en su totalidad, del inmueble referenciado en el punto anterior, y ordenar la inscripción, en el Registro General de la Provincia de Córdoba, a nombre del actor.- III Imponer las costas a los sucesores del Sr. Aldo Francisco Borkouski, en su calidad de herederos del mismo, y regular provisoriamente art. 28 Ley 9459, en conjunto y proporción de ley, los honorarios de los Dres. Javier Pretto y Matías Guzmán, en la suma de pesos cincuenta y ocho mil novecientos treinta con veinte centavos $58.930,20, y diferir la regulación definitiva para cuando haya base económica cierta y suficiente que permita su adecuada determinación art. 26 ley 9459.
PROTOCOLÍCESE, hágase saber y dese copia.
Fdo. Rubén Alberto Muñoz: Juez Marcela Carmen Segovia: Secretaria.
10 días - Nº 536983 - s/c - 31/7/2024 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/06/2024 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date27/06/2024

Page count54

Edition count3643

Première édition01/02/2006

Dernière édition08/07/2024

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