Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/07/2023 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCIII - Nº 127
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

por la Sra. Oficial de Justica, Marcela Ambrosino Picco fs. 341 de fecha 02/05/2019, en el que constató y describió como estaba conformada la casa habitación y el galpón que se encuentra contiguo a aquella techo tinglado y piso de hormigón armado, detallándose en el mismo que dicho inmueble es habitado por el actor y su familia Sr. Ramón Felipe Villareal, su esposa, Sra.
Irene San Vicente y su hijo, Tomás Villareal y que cuenta con todos los servicios agua, corriente eléctrica, gas natural, cloacas, recolección de residuos y asfalto. Cotejados estos elementos de prueba, con el resto de los acompañados y los hechos expuesto por los actores, es posible afirmar que su familia, es decir que la posesión de la parcela es iniciada por sus progenitores, y con posterioridad, ante su fallecimiento, es continuada por sus herederos, tal como se indicó al abordar la legitimación sustancial, ejercitando actos posesorios animus dominis y por el plazo que estipula la ley para adquirir el derecho real de propiedad. 13
Adviértase que procurada la debida citación de los accionados, estos, como el Asesor Letrado en representación de los ausentes citados por edictos, ningún cuestionamiento ni oposición formularon a la pretensión de los actores, por lo que no puedo obviar la conducta observada por ellos durante la sustanciación del proceso, la que constituye un elemento de convicción, que en el caso se encuentra corroborado con las pruebas rendidas en orden a juzgar la procedencia de la pretensión art. 316, 2do párr. del CPC.
14 Por otro costado el Sr. Asesor Letrado de la sede, Dra. Ramiro Vargas, concluyó, luego de valorar todo el material probatorio incorporado a la causa que se encontraba fehacientemente probada la posesión de la actora en forma continua, pública, pacífica e ininterrumpida durante más de 20 años, por lo que opina que debe hacerse lugar a la demanda fs. 376/8. 15 Por todo lo expuesto, estimo que corresponde hacer lugar a la pretensión de los actores, los Sres. Ramón Felipe Villareal y María Cristina Rosa Villareal, y en consecuencia declarar que adquirieron a partir del año 2003 y por prescripción adquisitiva el inmueble descripto en la demanda art.
1905, 1 párr.. CCCN. 15 Las costas se imponen a la parte actora -Sres. Ramón Felipe Villareal y María Cristina Rosa Villareal-, por ser los beneficiarios de los trabajos profesionales lleva-

28/03/2017= $5.373.577,01; estimando prudente aplicar el porcentaje regulatorio del 20%, lo que arroja la suma de $ 1.267.950,50, monto que en que se fijan los estipendios de la letrada interviniente. No corresponde regular los honorarios profesionales de los demás letrados intervinientes y al Asesor Letrado, en función que su intervención no es contenciosa, sino sólo de fiscalización de los derechos que al Estado en sus distintos ámbitos territoriales le pudiera corresponder arg. a contrario sensu, art. 26 CA. Por ello; RESUELVO: 1 Hacer lugar a la demanda y en consecuencia declarar que el Sr. Ramón Felipe Villareal, DNI 12.328.054, CUIT n 2012328054-8, nacido el día 01/10/1956, casado en primeras nupcias con la Sra. Irene Beatriz San Vicente, con domicilio en calle Sarmiento n. 1361 de esta ciudad de Arroyito, junto su hermana, la Sra. María Cristina Rosa Villareal, DNI
6.643.604, CUIL n 27-06643604-2, con domicilio en calle Sarmiento n. 1361 de esta ciudad de Arroyito, adquirieron a partir del año 2003 y por prescripción adquisitiva el inmueble que se describe como: una fracción de terreno ubicada en la ciudad de Arroyito, Pedanía Arroyito, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, el que según plano de mensura de posesión confeccionado por el Ingeniero Civil Alberto Darío Sola, aprobado por la Dirección de Catastro en el Expte. Pcial. n. 033-47119-2009, con fecha 03 de agosto de 2009, se designa como lote cuarenta y cinco de la manzana cuarenta y siete, que mide: partiendo desde el vértice A, con ángulo en el mismo de 9012, el lado A-B, quince metros; desde el vértice B, el lado B-C, veintisiete metros sesenta y cinco centímetros, siendo el ángulo B, inscripto entre los lados A-B y B-C de 8942; desde el vértice C, el lado C-D, catorce metros noventa y cinco centímetros, siendo el ángulo en C, inscripto entre los lados B-C y C-D, de 9006 y por último desde el vértice D, el lado D-A, veintisiete metros sesenta centímetros, siendo el ángulo D, inscripto entre los lados C-D
y D-A de 9000, todo lo que hace una superficie de cuatrocientos trece metros setenta decímetros cuadrados, y linda: al NorOeste, lado A-B, con parcela dieciocho de Roque Daniel Pedrocca; al Nor-Este, lado B-C, con parcela veintinueve de Elsa Mabel Ramírez; al Sud-Este, lado C-D, con Calle Sarmiento y al Sud-Oeste, lado D-A, con parcela treinta y cuatro de Juan Carlos
al n. 42380 y en el Protocolo de Planillas al n.
67436/39, se designa como lote 2m de la manzana cuarenta y siete, que mide, al Nor-Oeste, trece metros lindando con el lote 2d; al Nor-Este, cuarenta y nueve metros sesenta y nueve centímetros, que linda con el lote 2-l ele; al Sud-Este, trece metros, lindando con la calle Sarmiento y al Sud-Oeste, cuarenta y nueve metros sesenta y cinco centímetros, que linda con los lotes 2n, 2r y 2s del mismo plano de subdivisión, todo lo que encierra una superficie de seiscientos cuarenta y cinco metros setenta y un decímetros cuadrados. Afectados por los dominios n. 6.662, F 7.788, T 32, año 1952; n.
35.026, F 42.897, T 172, año 1959 y n. 32.973, F 43.263, T 174, año 1967; planilla n. 67436/39
a nombre de los Sres. Luis Armando Suárez, Marta Rosa Suárez, José María Suárez, María Luisa Suárez, Esperanza Delia Suárez, Blanca Lidia Suárez, Juana Ranulfa Suárez y Josefina Palmira Suárez. En la Dirección de Rentas figura empadronado en la cuenta n. 3005-1148678/9, nomenclatura Catastral: Dpto.30 - Ped.05 Pblo.04 - C.02 - S.01 - Mz. 046 - P.013 y b En forma total de una fracción de terreno ubicada en la ciudad de Arroyito el que según Plano de mensura parcial y subdivisión confeccionado por el Ingeniero Marcos Lipcen, aprobado por la Dirección de Catastro en Expte. n. 45746/64, inscripto en el Protocolo de Planos al n. 42380 y en el Protocolo de Planillas al n. 67436/39, se designa como lote 2n de la manzana cuarenta y siete, que mide, al Nor-Oeste, catorce metros, lindando con el lote 2r; al NorEste, veintisiete metros sesenta y cinco centímetros, que linda con el lote 2m; al Sud-Este, catorce metros, lindando con la calle Sarmiento y al Sud-Oeste, veintisiete metros sesenta centímetros, que linda en parte con el lote 2o y en parte con el lote 2q, todo lo que hace una superficie de trescientos ochenta y seis metros setenta y cinco decímetros cuadrados. Afectado por los dominios n 6.662, F 7.788, T 32, año 1952; n. 35.026, F
42.897, T 172, año 1959 y n. 32.973, F 43.263, T 174, año 1967, planilla n. 67.436/39 a nombre de los Sres. Luis Armando Suárez, Marta Rosa Suárez, José María Suárez, María Luisa Suárez, Esperanza Delia Suárez, Blanca Lidia Suárez, Juana Ranulfa Suárez y Josefina Palmira Suárez. En la Dirección de Rentas figura empadronado en la cuenta n. 3005-1148679/7, no-

dos a cabo por la Dra. María Juliana Mendoza art. 140 bis CPC, 15 y 36 CA. A tal fin deben regularse provisoriamente tomando como base el monto de la base imponible del inmueble, según se desprende del proveído de fecha 14/09/2022 asciende a la suma de $6.339.752,80
capital= $966.175,87 + intereses desde el día
Sticca. El inmueble afecta a los siguientes inmuebles: a En forma parcial a una fracción de terreno ubicada en la ciudad de Arroyito, el que según plano de mensura parcial y subdivisión confeccionado por el Ingeniero Marcos Lipcen, aprobado por la Dirección de Catastro en Expte.
n. 45746/64, inscripto en el Protocolo de Planos
menclatura Catastral: Dpto. 30- Ped.05 Pblo.04
C.02 S.01 Mz.046 P.014. 2 Notifíquese la presente resolución por edictos a publicarse en el Boletín Oficial y en otro matutino de amplia circulación en la zona. 3 Ordenar la inscripción del bien a nombre de los nuevos titulares, a cuyo fin, una vez firme la presente, ofíciese al Regis-

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Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date12/07/2023

Page count50

Edition count3645

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/07/2024

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