Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/09/2021 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 183
CORDOBA, R.A., LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

VO: 1 1 Hacer lugar a la demanda instaurada en todas su partes y, en consecuencia, declarar adquirido por prescripción veinteñal, a los Sres.
1 Gabriel Eugenio Francisco Barotanyi, argentino, D.N.I. N 12.659.329, nacido el 25 de Noviembre de 1958, C.U.I.L. N 20-12659329-6 y;
2 M aría Mercedes Bontempo, argentina, D.N.I.
N 13.086.923, C.U.I.L. N 27-13086923-3, casados en 2das nupcias y domiciliados en calle Jorge Newbery 4033, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en condominio y en la proporción del cincuenta por ciento 50% para cada uno de ellos, el derecho real de dominio artículos 2565
y ss. 1887 -inc. ay 1941 del C.C.C., sobre el inmueble que se describe como: Una fracción de terreno emplazada en Zona URBANA, localidad de Luyaba, pedanía Luyaba, departamento San Javier, provincia de Córdoba, compuesto por un 1 polígono de forma regular, ubicado sobre Calle Pública s/n, designado como Lote 24, al que le corresponde la siguiente Nomenclatura Catastral: Departamento 29, Pedanía 04, Pueblo 16, Circunscripción 01, Sección 01, Manzana 015, y Parcela 024. Conforme ANEXO que forma parte integrante de la mensura en cuestión, tramitada por ante Dirección General de Catastro como Expte. Prov. N 0033-048514/2009, con fecha de aprobación del 14 de agosto de 2012, se describe de la manera siguiente: ANEXO Mensura de Posesión. Poseedores: Gabriel Eugenio Francisco Barontayi, D.N.I. 12.659.329 y María Mercedes Bontempo, D.N.I. 13.086.923. Ubicación y designación: Calle Pública s/n -Comuna Luyaba, Ped. Luyaba, Dep. San Javier, Pcia. de Córdoba. Nomenclatura Catastral: 29-04-16-0101-015-024. Afectaciones Registrales: D 19708, F 24046, T 97, A 1953, Hijuela de Luis Raúl Argañaras parte sudeste. Descripción del inmueble: El inmueble mensurado, queda determinado y deslindado por el polígono de límites cuyos vértices son los A-B-C-D-E-F-G H-I-J-KL-A. Se describe el polígono de la siguiente manera: a partir del punto de arranque, vértice A, determinando el limite Este, y a una distancia de 20.94 metros hacia el Sur, se encuéntrale vértice B, colindando con calle pública. Desde el vértice B, con un ángulo de 8258 y a una distancia de 17.46 metros se encuentra el vértice C desde el mismo con un ángulo de 18312 y a una dis-

tancia de 38.99 metros se encuentra el vértice D colindando los lados determinados por los vértices B-C-D con parcela 25, Titular Registral desconocido ocupada por Alejandro Rosa Guzmán, Exp: 0033-048463/2009. Desde el vértice D, con un ángulo de 182 53 y una distancia de 63.32 metros se encuentra el vértice E, desde el a mismo con ángulo de 17819 y a una distancia de 22.13 metros se encuentra el vértice F, desde el mismo con un ángulo de 17713 y a una distancia de 6.86 metros se encuentra el vértice G, colindando los lados determinados por los vértices D-E-F-G con Parcela 2, Manzana 16, Titular Registral desconocido, ocupada por Jesús Antonio Zamora, Cta: 2904-1535984/3. Desde el vértice G, con un ángulo de 90 42 y a una distancia de 29.74 metros se encuentra el vértice H, desde el mismo con un ángulo de 9044 y a una distancia de 29.52 metros se encuentra el vértice I, desde el mismo con un ángulo de 17817 y a una distancia de 39.82 metros se encuentra el vértice K, colindando los lados determinados por los vértices G-H-I-J hasta progresiva 25.98, con resto de Parcela 12, propiedad de Luis Raúl Argañaras, D19708, F24046, A
1953, resto Cta. 2904-0655078/6, ocupada por Alejandro Manuel Recalde y Ana Carolina Recalde, Exp. 0033-047909/2009. Desde vértice K, con un ángulo de 16153 y a una distancia de 0.95 metros se encuentra el vértice L, desde el mismo con un ángulo de 19634 y una distancia de 44.91 metros se encuentra el punto de partida, vértice A, cerrándose el polígono con un ángulo de 9759, colindando los datos determinados por los vértices desde progresiva 25.98
K-L-A, con resto de Parcela 12, propiedad de Luis Raúl Argarañas, Dº 19708, F 24046, A
1953, resto Cta. 29-04-0655078/6, ocupada por Emilio Pereyra. El polígono descripto encierra una superficie de: 3.774,29 metros cuadrados. El inmueble es urbano y se encuentra edificado; todo conforme el Plano de Mensura de Posesión del inmueble objeto del presente y su Anexo fs. 03/04, realizado y suscripto por el Ingeniero Agrimensor Marcos Sebastián Etchegoin, Mat. 1368-1, visado y aprobado por la Dirección General de Catastro de la Provincia el día 14 de agosto de 2012, en Expte. Prov.
0033-048514/2009 del cual se desprende que:

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el inmueble afecta de manera parcial la parcela N 12, D 19.708, F 24.046, T 97, A 1953, Titular Registral Argañarás Luis Raúl, Hijuela de Luis Raúl Argañarás Parte sudeste según Anexo, N de Cuenta 29-04-0655078/6 y según informe Nº 9026 del Departamento de Tierras Públicas de la Dirección General de Catastro fs. 43 con la presente acción de usucapión se afecta en forma parcial un inmueble designado como Parcela N 12, Manzana N 15 e inscripto en el Registro General de la Provincia a nombre de Luis Raúl Argañarás, proveniente de la subdivisión de una mayor superficie del inmueble descripto al punto segundo del Asiento de Dominio N 19.708, F 24.046, T 97 del año 1953, según información obtenida de la fotocopia que del mismo se acompaña a fs. 2/5 en Expediente N 0033-048514/2009. Que a los fines impositivos el inmueble se encuentra empadronado bajo el Nº de cuenta 2904-0655078/6 a nombre del Sr. Luis Raúl Argañaras.- 2 A mérito de lo dispuesto por el artículo 1905 del C.C.C. y constancias de autos, fijar como fecha en la que se produjo la adquisición del derecho real en el día 11 de Mayo de 2017.-3 Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por el término de diez 10 días a intervalos regulares dentro de un período de treinta 30
días arts. 790 y 783 del C. P.C.C. -4 Ordenar la cancelación de anotación de litis ordenada por este juzgado y para estos autos, al D 1588
del 12/11/2019, a cuyo fin ofíciese. -5 Ordenar la inscripción del presente decisorio en el Registro General de la Propiedad de la Provincia de Córdoba art. 789 del C.P.C.C. y cumplidas las demás formalidades de ley, oportunamente, oficiar a los fines de la inscripción preventiva. -6
Imponer las costas por el orden causado artículo 130 -in finedel C.P.C.C..-7 Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente, Dr. Irineo Aníbal Quiñones, para cuando sea así solicitado y exista base determinada para ello artículo 26 - contrario sensude la ley 9459.
- Protocolícese, hágase saber y dése copia.FDO: MARCELO DURAN LOBATO JUEZ PAT
OBSERVACIONES: Exento del pago de tasas art. 4, Ley N 8884; art. 25, Ley Nº 9100.- OF.
31/08/2021.
10 días - Nº 333395 - s/c - 17/09/2021 - BOE

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Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date06/09/2021

Page count62

Edition count3637

Première édition01/02/2006

Dernière édition28/06/2024

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