Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/09/2021 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 183
CORDOBA, R.A., LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

Walter Arrieta, Liliana Elizabeth Arrieta, Alfredo Edgardo Arrieta, y a todos los que se consideren con derecho al inmueble que se trata de usucapir, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, a cuyo fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y en otro de amplia circulación en la forma autorizada por el A. R. 29 Serie B del 11/12/01 durante dicho término y en intervalos regulares de tres días, sin perjuicio de notificar a los demandados en el domicilio que surge del informe de fs. 54 y del informe del Registro Nacional de Electores Justicia Nacional Electoral incorporado en el escrito de fecha 09/08/2021.
Cítese como terceros interesados a los colindantes: Olga Silvana Rodríguez, Jorge Lencina e Indolfo Lencina en la forma antes dispuesta, y en los domicilios colindantes con el inmueble objeto del juicio, para que dentro del término precitado comparezcan a estar a derecho y a tomar participación en éstos autos, todo bajo apercibimiento de ley. Cítese asimismo, a la Provincia de Córdoba en la persona del Procurador del Tesoro y a la Municipalidad o Comuna que corresponda.
Colóquese y manténgase a costa de la peticionante durante toda la tramitación del juicio en primera instancia y en lugar visible del camino principal de acceso del inmueble, un cartel indicador con todas las referencias de la existencia del presente juicio, a cuyo fin ofíciese. Exhíbanse los edictos en el Juzgado y en la Municipalidad o Comuna que corresponda por la ubicación del inmueble durante el término de treinta días, lo que deberá certificarse en su oportunidad. Notifíquese.- El inmueble que se pretende usucapir, conforme plano de mensura para Juicio de Usucapión aprobado por la Dirección General de Catastro bajo el Expte. Prov. Nº 0587-002362/2015, Aprobación de fecha 21/09/2015, resulta: Posesión de: Salvador Domingo Carrillo - Parcela:
424791-309892 - Ubicación:El bien esta ubicado en Departamento: San Javier, Pedanía: Talas en el Lugar: La Ramada. Descripción:A partir de vértice A con ángulo interno de 9430 se miden 591,00 metros hasta el vértice B desde donde con ángulo interno de 8903 se miden 295,11
metros hasta el vértice C desde donde con ángulo interno de 9250 se miden 170,51 metros hasta el vértice D desde donde con ángulo interno de 17622 se miden 242,41 metros hasta el vértice E desde donde con ángulo interno de 16749 se miden 198,57 metros hasta el vértice F desde donde con ángulo interno de 9926 se miden 246,28 metros hasta el vértice A donde se cierra el polígono que totaliza una superficie de 17 ha .3.000 m2.- Colindancias:La posesión colinda en su costado Norte con rumbo Noreste lado A-B, en parte con Parcela sin designación
Olga Silvana Rodríguez datos de dominio no constan, y en parte con Parcela sin designación Jorge Lencina datos de dominio no constan, su costado Este con rumbo Sudeste la B-C con Parcela sin designación Indolfo Lencina datos de dominio no constan, en su costado Sur con rumbo Sudoeste lado C-D D-E E-F con Parcela 2912-2928 Pedro Leonardo Arrieta Matricula 504.841 cuenta N 2905-2343521/1, en su costado Oeste con rumbo Noroeste lado F-A en parte con Huella Serrana y en parte con Parcela sin designación Propietario desconocido datos de dominio no constan sic. OBSERVACIONES:
Exento del pago de tasas art. 4, Ley N 8884;
art. 25, Ley Nº 9100.- Marcelo Ramiro DURAN
LOBATO. JUEZ CASTELLANO, María Victoria.
SECRETARIA. - QUEDA UD. DEBIDAMENTE
NOTIFICADO.- Texto Firmado digitalmente por:
CASTELLANO Maria Victoria, SECRETARIO/A
JUZGADO 1RA. INSTANCIA. Fecha: 2021.08.24.
10 días - Nº 332631 - s/c - 14/09/2021 - BOE

El Juzgado de 1 Instancia Civ. y Com. y 32º Nom, sito en Caseros N 551, segundo piso, pasillo Central de la ciudad de Córdoba, a cargo de la Doctora García de Soler, Elvira Delia, en autos caratulados MARTIN DORA ANTONIA Y
OTROUSUCAPIONMEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION Expte 6156512, se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA
NUMERO: 126. CORDOBA, 28/07/2021. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la demanda incoada a fojas 163/165 y en consecuencia declarar que los señores Dora Antonia Martín, DNI 5.279.716 y Juan Hugo Wlasiuk, DNI 7.967.999, argentinos, de estado civil casados, siendo cónyuges entre sí, con domicilio real en calle Sagredo de Molina 2757 de Barrio José Ignacio Díaz 2do. fraccionamiento de la ciudad de Córdoba, han adquirido el 100% - en un porcentual del 50% cada uno en calidad de condóminospor prescripción veinteañal desde el día 25/07/1990- habiendo iniciado la posesión con fecha 24/07/1970 conf.
art. 1905, CCCN, el inmueble que se describe conforme plano de mensura de posesión, de la siguiente forma: lote de terreno ubicado en la ciudad de Córdoba, Barrio José Ignacio Díaz 2do.
fraccionamiento, Avenida Sagredo de Molina N
2747, Departamento Capital, y cuya designación oficial es Manzana 65, lote 020, con una superficie total de 227,40 m2, según plano de mensura que fue confeccionado por el Agrimensor David Guillermo Goris, Mat. N 1401/1 y aprobado por la Dirección General de Catastro de la Provincia en el expediente N 0033-098953/16, el día 17
de Mayo de 2016. Polígono límite conformado por los vértices designados desde el número
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1 al 4, cuyas medidas y colindancias son: partiendo del vértice 1 con una dirección Noreste, con un ángulo en dicho vértice de 9000 y una distancia de 10,00 m. llegamos al vértice 2, a partir de 2, con un ángulo interno de 9000, lado 2-3 de 27,74 m, a partir de 3, ángulo interno de 9000, lado 3-4 de 10,00 m, a partir de 4, con un ángulo interno de 9000, lado 4-1 de 27,74
m; encerrando una superficie de 277,40 m2.
Linda con: lado 1-2 con Av. Sagredo de Molina, lado 2-3 con Parcela 001 de Rodríguez Ubaldo Blas, Mat. 1.124.750, lado 3-4 con Parcela 002
de Pérez Julio Ramón, Mat. 889.235, lado 4-1
con Parcela 019, de Wlasiuk Juan Hugo y Martín Dora Antonia, Mat.51.465. Inscripto en la Matrícula 1329725- 11, empadronado en la Dirección General de Rentas de la Provincia bajo el número de cuenta 110107985905, siendo su nomenclatura catastral 110101261301120. Se pone de resalto que la adquisición aquí declarada no afecta derechos de propiedad ni de posesión de la Provincia de Córdoba. A cuyo fin deberá cancelarse la inscripción respectiva a nombre del anterior titular dominial, San Felipe Sociedad de Responsabilidad Limitada, Inmobiliaria, Industrial y Comercial conforme plano de mensura.
II.- Ordenar la inscripción del bien adquirido en el Registro de la Propiedad Inmueble, a nombre de los actores, disponiéndose, simultáneamente, la cancelación de las inscripciones registrales de dominio del inmueble declarado adquirido, de conformidad a lo establecido en el artículo 789
del CPCC y 1905 del CCCN, a cuyo fin ofíciese a dicha repartición, una vez cumplimentadas las demás formalidades administrativas correspondientes. III.- Ordenar la cancelación de la anotación de litis, inscripta con en el D 635 del 28/06/2017 sobre el inmueble Matrícula 1329725
11 a cuyo fin líbrese el oficio correspondiente al Registro General de la Propiedad, a sus efectos.
IV.- Oportunamente publíquese la Sentencia por edictos, en el Boletín Oficial y diario autorizado a elección, con las formalidades y alcances estipuladas en los artículos 789, 783 ter y 790 del CPCC V.- Imponer las costas del presente proceso por el orden causado. Diferir la regulación de la letrada y peritos intervinientes. Protocolícese y hágase saber. FDO.: Dr. Bustos, Carlos Isidro JUEZ. Otra resolución: AUTO NUMERO: 345.
CORDOBA, 12/08/2021. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I.- Que en razón de lo normado por el art. 336 del CPCC, el Tribunal podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión deslizada en la decisión pronunciada. II.- Que es procedente la aclaratoria impetrada de la Sentencia N
126 de fecha 28/07/2021, en virtud de que de las constancias de la causa se previene el yerro
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Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date06/09/2021

Page count62

Edition count3638

Première édition01/02/2006

Dernière édition01/07/2024

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