Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/07/2021 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 144
CORDOBA, R.A., VIERNES 16 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

tran ubicados de la siguiente forma, uno esta dentro del predio, en una zona de parquización, en la esquina de calle Arrecife y Ruta E 53, y en dicho lugar hay una cancha de futbol para uso de recreación de los chicos internados, y el otro se encuentra al lado, pero directamente sobre Ruta E 53, que también integra el parque del Instituto, y lo usan para recreación, tomar mate, etc..- Luego la testigo fue interrogada si conoce que siempre fue el dueño Alberto Miguel Esteban Costamagna, y que paso luego de su muerte, a lo que respondió: Que sí, que hasta que falleció, desde el año 1988, siempre el dueño fue dicha persona, luego estuvo la prima que le decían Mari Costamagna, y ahora la posesión la ejerce la Sra. Nidia Francisca Rosa Costamagna, que siempre hubo entre ellos continuidad en la detentación de la posesión del predio.- Finalmente la testigo afirmó: Que nunca hubo turbación ni reclamo de nadie, que siempre fue pacífica.- A fs. 191/195 obra el acta de constatación de los inmuebles motivos de autos, llevada a cabo por el Sr. Oficial de Justicia A. Cerina Theaux.; quién constató: Al ingresar al predio se observa una construcción muy grande, donde funciona el mencionado Hogar, de allí bajamos por senderos de pircas de piedra hacia el lote en cuestión conforme plano aportado por el Dr.
Monti, que obra en copia agregada al expte., observando que el mismo es parte del predio del Hogar, donde se observa una cancha de futbol, con el césped cortado, estando el predio totalmente cercado con una pirca de piedra.- A fs.
186/188, luce copia debidamente certificada del Auto Interlocutorio Número Ochocientos Veinte, dictado en autos caratulados COSTAMAGNA, Alberto Miguel Estéban SCIOLLA, Ethel Nélida DECLARATORIA DE HEREDEROS Expte. Nº 983368/36, mediante el cual, se declara única y universal heredera de Alberto Miguel Esteban Costamagna, y de Ethel Nélida Sciolla madre de Alberto Miguel Esteban Costamagna, y de Nidia Francisca Rosa Costamagna, a la actora de los presentes autos.- Que en su petición preparatoria la actora ha acompañado plano de mensura con la visación técnica de la Dirección General de Catastro, así como el estudio de los antecedentes de donde surge la situación real y jurídica de los inmuebles que se pretende usucapir. Que al mismo tiempo se señala con suficiente precisión el lugar de ubicación de los inmuebles, sus medidas y superficie, así como los colindantes, y los hechos y circunstancias en que se funda la pretensión. Que librados los oficios requeridos por el art. 781 inc. 1º del CPCC, la Dirección General de Catastro informa, tal cual se ha relacionado en los Vistos, que los inmuebles en cuestión cuya usucapión se preten-

de no afectan derechos fiscales, ni tampoco se encuentran asentadas denuncias de herencias vacantes, y que en consecuencia la acción propiamente dicha, se deduce en contra de Regina Casonato de De Paoli; y en contra de todas las personas indeterminadas que se consideren con derechos sobre dichos inmuebles, objeto del presente juicio, tal cual lo prescribe el art. 782
del CPCC de la Prov. de Cba.- Que asimismo, se cita a comparecer a la Provincia de Córdoba, y a la Municipalidad de la Localidad de Salsipuedes, Prov. de Córdoba art. 784 del CPCC; y por edictos a todos los que se consideren con derechos sobre los inmuebles motivos de autos aqrt.
783 del CPCC.- Que según constancias de autos, se ha dado cumplimiento a la exhibición del texto de los edictos en el Juzgado de Paz, y en la Municipalidad de la Localidad de Salsipuedes, por el período prescripto por el art. 785 del CPCC, como así también se constató la instalación en los inmuebles de un cartel indicativo con las referencias de la existencia del juicio tal cual lo prescribe el art. 786 del CPCC.- Que se ha proveído a la representación de los citados por edictos, y de la demandada Casonato de De Paoli Regina, en la persona del Sr. Asesor Letrado en cumplimiento de los arts. 113 y 787 del CPCC.- IV Que corrido el traslado de ley, el Sr.
Asesor Letrado evacúa el mismo manifestando que asume la representación legal que corresponde conforme derecho.- V Que con la prueba de constatación queda acreditado el corpus.
Con la instrumental consistente en el estudio de título, y la documental y testimoniales rendidas en la causa, queda acreditado el animus del poseedor, la posesión pacífica e ininterrumpida, y el tiempo legal de posesión llevado a cabo.Que, aun tratándose la presente acción de las que corresponden a los arts. 4015 y 4016 del CC, cabe tener presente que debe presumirse el requisito de la buena fe, en los términos de los arts. 2362, 4006 y concordantes del CC.- Que tal cual lo señala la actora en la petición preparatoria y en el escrito de demanda, y conforme las probanzas rendidas en la causa, se cumple el requisito de la temporalidad legal que debe existir.- VI En cuanto a las declaraciones testimoniales rendidas por los testigos propuestos, cabe señalar que las mismas son concretas y verosímiles, que el poseedor que tuvo el inmueble, ha realizado actos que resultan claramente demostrativos no solo del corpus, sino del animus. Que la jurisprudencia ha señalado que en el proceso de usucapión la prueba testifical es por lo común, la más importante y convincente, porque se trata de acreditar hechos materiales, pero la ley, con justificada desconfianza, ha querido que los testimonios sean completados y corrobora-

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dos por elementos de juicio objetivos e independientes. Se ha pensado así que a lo largo de treinta años al prescribiente le habrá sido posible conservar algún documento o pieza de convección equivalente que sirva para demostrar su posesión o algún elemento de ella, que en ese dilatado lapso deben haber quedado rastros de la misma o algo más que en la memoria de los testigos Cám. Nac. Civ. Sala C 10/03/70 LL.
141-192.- VII Que en el expediente de la Dirección General de Catastro, a fs. 98/134 de autos, expresa que el inmueble en cuestión, afectan en forma total el Dominio inscripto en el Registro General de la Provincia, conforme oficios debidamente diligenciados obrantes a fs. 28/29 y 32/33 de autos; y consigna los respectivos Números de Nomenclatura Catastral y Números de Cuenta; Consignando asimismo el nombre de la titular registral, demandada en autos, Sra. Casonato de De Paoli Rigina.- Por todo lo expuesto, normas legales citadas, y por entender que se ha probado acabadamente la posesión pública, pacífica e ininterrumpida. RESUELVO: 1 Hacer lugar en todos sus partes a esta demanda de usucapión, y en consecuencia, declarar que NIDIA FRANCISCA ROSA COSTAMAGNA, argentina, nacida el día 25 de octubre de 1946, D.N.I
5.436.867, CUIL Nº 27.-05436867-4, con domicilio en calle Rioja Nº 565, 1º piso, ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Argentina, ha adquirido por prescripción adquisitiva el siguiente inmueble: Lote 45 Mz 363, Dominio F 14315 A
1975, N de Cuenta 1305-0904294-3, Superficie total 591.79 m2, Titular Casonato de De Paoli Regina, ubicado en Dpto. Colón, Ped. Río Ceballos y San Vicente, Munic. Villa Salsipuedes, tal cual luce en el plano de mensura, confeccionado por el Agrimensor José María Gambone M.C.P.
Nº 1206/1, visado por la Dirección General de Catastro en Expte. Nº 0033-11274/2006, aprobado con fecha 25 de Noviembre de 2010 fs.
125/126, que tiene una superficie total de 591.79 m2, Límites de la Posesión conforme Informe Técnico obrante a fs. 126 de autos; 2 Imponer las costas a la actora Sra. Nidia Francisca Rosa Costamagna, atento a no haber mediado oposición, a cuyo fin difiérase la regulación de honorarios profesionales del Dr. Eduardo A.
Monti Herrera, para cuando haya base definitivo para ello; 3 Oficiar al Registro General de la Provincia y demás reparticiones que correspondan, a los fines de practicar las inscripciones pertinentes, y las cancelaciones de los asientos dominiales contra cuyo titular se operó la prescripción. 4 Notificar la presente resolución por edictos a publicar en el Boletín Oficial, y en otro diario autorizado, en el modo dispuesto por el art. 790 del CPCC. Protocolícese, hágase saber
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Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date17/07/2021

Page count30

Edition count3640

Première édition01/02/2006

Dernière édition03/07/2024

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