Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/07/2021 - 2º Sección

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 144
CORDOBA, R.A., VIERNES 16 DE JULIO DE 2021
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JUDICIALES

del Juzgado de Paz de los edictos correspondientes al juicio de usucapión motivo de autos fs. 79/82; también acompañó la publicación de los Edictos de Ley en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y en el diario La Voz del Interior fs. 77/78.- A fs. 135, el Tribunal mediante decreto de fecha 07 de septiembre de 2011, declara rebelde a la Sra. Regina Casonato de DE
PAOLI, en los términos del art. 113 del C.P.C.C., a cuyo fin designó como representante al Sr.
Asesor Letrado.- A fs. 136, el Sr. Asesor Letrado interviniente Dr. Gines Martín Jodar, toma participación y constituye domicilio procesal en los presentes autos.- A fs. 138, el Sr. Asesor Letrado contesta el traslado de la demanda.- Que conforme notificación diligenciadas en legal forma obrante a fs. 148/148 Vlta. de autos, la Procuración del Tesoro de la Provincia de Córdoba, fue notificada en debida forma del traslado para contestar la demanda, y habiendo vencido el plazo legal para ello sin hacerlo, el Tribunal mediante decreto de fecha 26 de febrero de 2014
fs. 150, le da por decaído el derecho dejado de usar, proveído que fue notificado mediante cédula de notificación debidamente diligenciada que obra a fs. 151/151 Vlta. de autos.- Abierta la causa a prueba mediante decreto de fecha 28
de abril de 2014, que obra a fs. 152 Vlta. de autos; el Sr. Asesor Letrado interviniente, mediante diligencia obrante a fs. 152 Vlta. se notifica formalmente del decreto de apertura del término de prueba.- A fs. 153/153 Vlta. de autos, obra cédula de notificación diligenciada en legal forma, mediante la cual, se notifica a la Procuración del Tesoro de la Provincia de Córdoba, el decreto de apertura del término de prueba.- Así las cosas, la parte actora, ofrece los siguientes medios probatorios: Documental; Testimoniales; Constatación in situ; Informativa; y Pericial Técnica.- A fs.
155 de autos, el Tribunal mediante decreto de fecha 03 de junio de 2014, decreta las probanzas ofrecidas.- A fs. 206, obra el decreto de fecha 01 de octubre de 2018, mediante el cual el Tribunal ordena el traslado para alegar de bien probado.- A fs. 210, obra el decreto de fecha 03
de mayo de 2019, mediante el cual el Tribunal da por decaído el derecho dejado de usar por parte de la Procuración del Tesoro de la Provincia, al no evacuar el traslado para alegar de bien probado.- A fs. 211/212, el Sr. Asesor Letrado interviniente, evacúa el traslado para alegar de bien probado.- Así las cosas, a fs. 213, obra el proveído de fecha 05/08/2019, mediante el cual el Tribunal dicta el decreto de Autos, el que se encuentra firme, conforme notificaciones diligenciadas en legal forma que obran a fs.
214/214 Vlta. y 217 de autos; quedando en consecuencia la presente causa en estado de ser
resuelta.- Y CONSIDERANDO: I Que conforme la relación de la presente causa, la actora promueve la presente demanda de usucapión persiguiendo la declaración jurisdiccional de que la misma ha adquirido el dominio del inmueble de que se trata por prescripción.- Que sin perjuicio de la vigencia del CCCN , en función de las constancias de la causa, y de lo dispuesto por el art. 7 de dicho ordenamiento, en términos generales las cuestiones de fondo del pronunciamiento deben evaluarse de conformidad a las previsiones del CC ley 27711, toda vez que se trata de relaciones y situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad al treinta y uno de julio de dos mil quince, que tal acción se encuentra expresamente regulada por el Libro Tercero, Título 1, Capítulo IX del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, y Ley 8465 arts. 780 y sgtes..- II Que la usucapión, llamada también prescripción adquisitiva, es un modo de adquirir el dominio mediante la posesión y el transcurso del tiempo. Los modos de adquirir el dominio están enumerados en el art. 2524 del CC. De los distintos supuestos allí contemplados la apropiación y la prescripción son modos originarios o unilaterales. La prescripción adquisitiva aparece definida en el art.
3948del CC La prescripción para admitir es un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble, adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión, durante el tiempo fijado por la ley.- Por ello, se exigen como requisitos para la adquisición de la propiedad de este medio: 1 el corpus posesorio, es decir el ejercicio de un poder de hecho sobre la cosa; 2 el animus domini, la intención de tener la cosa para sí, 3 el tiempo requerido por la ley para adquirir el dominio por el medio indicado.- III Que las diligencias preparatorias exigidas por la ley se cumplimentaron oportunamente, conforme la normativa vigente en el momento.- En relación con la prueba producida en autos; a fs. 161/161 Vlta. de autos, obra el acta de audiencia, mediante la cual se procede a receptar la declaración testimonial del Dr. Ricardo Alba, quién entre otras cosas dijo: ..que conoce a la Sra. Nidia Francisca Rosa Costamagna actora que la conoce desde la década del año 1980, y que actualmente el testigo ocupa el cargo de presidente del Consejo de Administración de Fundación Menor, lugar donde se encuentra el inmueble objeto de la presente usucapión, que dicho cargo lo ejerce desde el mes de noviembre del año 1999..Seguidamente preguntado el testigo si conoce la ubicación del inmueble objeto de la presente usucapión, dijo: Que si, que integra el conjunto de lotes del predio de Fundación Menor, y que con anterioridad se denominaba Hogar de Inte-

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gración Social del Incapacitado Mental H.I.S.I.M., cuyo domicilio es en Ruta E. 53 Av.
Sarmiento, esquina calle Arrecife, Localidad el Pueblito, Salsipuedes, Provincia de Córdoba.Que dicho inmueble constituye un lote de terreno que es parte del predio donde se encuentra dicho establecimiento.- Seguidamente preguntado el testigo si conoce desde cuando existe en dicho inmueble el Hogar Fundación Menor, y quién ejerce la posesión del lote en cuestión, a lo que respondió; Que sabe que funciona desde el año 1988, porque el testigo es vecino de la zona; más adelante agrega el testigo: Que sabe que el Sr. Alberto Miguel Esteban Costamagna, fue el fundador de dicho Hogar de discapacitados, que es hermano de la actora de la presente causa, y que fue quien administró el Instituto hasta su fallecimiento, que ocurrió en el mes de junio de 2004, que a partir de dicha fecha hasta la actualidad, ejerce dicho cargo el testigo. Aclara que también sabe y le consta que propietario registral del inmueble en cuestión fue la Sra. María del Carmen Costamagna, y que luego ella le transfirió la propiedad a la Sra. Nidia Francisca Rosa Costamagna, en definitiva aclara que la posesión del inmueble fue ejercida en un principio por los Sres. Alberto Miguel Esteban Costamagna y María del Carmen Costamagna, y luego la continuó Nidia Francisca Rosa Costamagna hasta la actualidad.- Que también le consta que dicha posesión fue pacífica, ininterrumpida, y de buena fe.nunca nadie se presentó a reclamar el inmueble.- A fs. 168/168
Vlta., luce la declaración testimonial de la Sra.
Jessica Ivone Montenegro Rives, quién entre otras cosas dijo: .domiciliada en calle Arrecife s/n, esquina Ruta E 53, El Pueblito, Localidad de Salsipuedes, Provincia de Córdoba..Que vive en dicho lugar hace mas o menos 25 años, que antes de esa fecha vivía en la ciudad de Mendoza, Provincia de Argentina, donde conoció al Sr.
Alberto Miguel Esteban Costamagna, quién la trajo a la ciudad de Córdoba, conjuntamente con su marido el Sr. Juan Francisco Quesada Vilches, hoy fallecido.- Que el lugar donde la testigo habita, conjuntamente con sus hijos, forma parte de una construcción mayor, antes, en vida de Costamagna se denominaba H.I.S.I.M., cuya traducción es Hogar de Integración Social del Incapacitado, hoy el nombre es Fundación Menor.- Entonces, habitan dicho inmueble desde el año 1988, hasta la fecha, en forma permanente, sin interrupciones, y que en el transcurso del tiempo, se realizaron muchas mejoras, ampliaciones y nuevas construcciones dentro del predio.- Mas adelante la testigo continúa diciendo:
Que si sabe, que se trata de acreditar la posesión de unos lotes, que los mismos se encuen-

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PaysArgentine

Date17/07/2021

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Première édition01/02/2006

Dernière édition05/07/2024

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