Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/05/2018 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 94
CORDOBA, R.A., LUNES 21 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

cicio constante deactos posesorios siempre que ello responda a la esencia del bien y no a unaomisión voluntaria de quien posee.Más allá de la naturaleza de la acciónen estudio, ésta no escapa, en materia de reglas probatorias, a las pautasprocesales que gobiernan el tópico. Y en todo proceso la carga de la prueba adquiere una importancia sustancialpara la suerte de la pretensión, ya que el juez deberá resolver en contra de laparte que tenía la carga de probar tal o cual extremo. En síntesis, o loshechos se prueban acabadamente y entonces se resuelve en virtud de esa certezao no se prueban acabadamente y el magistrado fallará en contra de quien teníala carga de demostrarlos Camps, Carlos E.; Carga de la Prueba Reglas dedistribución; en CPCC Bs.As., Comentado, Lexis Nexis, Depalma, Bs.As. 2004.Luego de precisar estas ideas clave, es tiempo ya de ponderar los distintoselementos que se han acompañado, a fin de hallar la decisión que mejor seajuste al esfuerzo probatorio del actor. Con el art. 1900, Cód. Civ., como verdaderocentinela de la cuestión, se tiene que en la causa compareció el Sr. ÁngelOscar Pérez, quien manifestó que es inquilino del SR. Gallo, que lo conoce dehace más de veinte años, que conoce el inmueble objeto del presente puesto quees el inmueble que alquila desde hace 15 o 16 años. Afirmó que Omar es el dueñoporque siempre él le alquilo y que sabe que es dueño desde que murió su abuelao abuelo de Oscar-. A su tiempo Luis Adolfo Gerbino manifestó que hace varios años fue hasta lacasa, que le comentó había sido de los abuelos, que cree que el actor no vivióallí, no vive ahora la alquila como dueño de la casa. Agregó que es el dueño,se hace cargo de mantenerlo, lo alquila, paga los impuestos, ratificando quepodría decir que sí es el dueño. Por su parte Jorge Dante Canutto, manifestó seis o siete años atrás pasaron por lacasa y Gallo le comentó que era de él. Respectoal Sr. Nieves dijo que no lo conoció pero que era el marido de la abuela delSr. Gallo. A su tiempo, Anastacio Armanda Oliva dijo que conoce al actor de 20 años atrás aproximadamente, que haarreglado el inmueble, lo pintaba, que cree que Omar era el dueño, como lepedía trabajos él era el dueño. Es de advertir que los testigos coincidieron enque el señor Gallo actúa como propietario del inmueble mas no pueden precisarla fecha desde que lo hace. Si bien la
marco de un hecho nomenor y que dota de sustento a la prueba rendida la relación familiar queunía al usucapiente con el titular registral del inmueble objeto del presenteSr. Nieves Solioz-.
Tal circunstancia es acreditada con el Auto Interlocutorio Número Ciento Cincuenta y Nueve de fecha veintinuevede mayo de dos mil uno, dictado en autosCAMPOS DE GALLO, SELVA
ROSA Y OTROSDECLARATORIA DE HEREDEROSExpte. Letra C, N 111/22 iniciado con fecha 5 de mayo d 1997 por anteeste Juzgado Secretaria N4, por el cual se declara únicos y universalesherederos de la causante a su esposo Nieves Solioz y Omar Enrique Gallo -nieto-.
Todo ello se condice con lo manifestado por eltestigo Ángel Oscar Pérez quien manifestó, refiriéndose a Gallo, que es dueñodesde que murió la abuela o abuelo. Si bien no puede prosperar el juicioúnicamente con la prueba testimonial, tampoco es probable que pueda progresarsin ella.
Esta prueba terminará enhebrando toda la otra existente, eliminando así las dudas respecto a que elactor es poseedor, ni de que lo fue durante 20 años con las condiciones de laley. Se ha dicho que en el juicio de usucapión, ninguna de las pruebasbastaría individualmente para acreditar el cúmulo de hechos, actos ycircunstancias conexas que constituyen el presupuesto de la adquisición dedominio de la usucapión, de allí que deba ocurrirse a la denominada pruebacompuesta o compleja, resultando de la combinación de pruebas simplesimperfectas, es decir que aisladamente no hacen prueba por si mismas, peroconsideradas en su conjunto llevan al juzgador a un pleno convencimiento C. Civ.y Com. Paraná ER Sala 2, 17/10/93 pág. 180
Díaz Reyna. Así, el usucapientemanifiesta ser el arrendador del inmueble, aclarando que no existe contrato de locación por ser los mismos verbales y acompaña unorealizado en 2011.
Acompaña los recibosde pago de impuestos que refieren a pagos posteriores a la referido fecha de inicio de posesiónpuesto que los mismos tienen fecha de pago a partir del año 2006; se trata de un elemento que junto aotros permitiría advertir el ejercicio de actos posesorios en el tiempoconstituyendo un indicio junto a otra prueba, puesto que lo importante no es elpago del impuesto sino justamente probar el tiempo de la posesión lo cual,aunque reiterativo, es el punto neural de la cuestión. Realizado un análisis indi-

tiva, como son laposesión y el tiempo, correspondiendo por lo tanto admitir la demanda ydeclarar que Omar Enrique Gallo DNI
12.672.811, domiciliado en calle Junín N2258
de esta ciudad de Villa María, adquirió por prescripción el derecho realde dominio sobre el inmueble identificado en los vistos. A los fines decumplimentar la exigencia del art. 1905, CCyC, ha de tenerse por cumplido elplazo exigido para la procedencia de este tipo de demandas el día 11 de enerode 2012, dado que a esa fecha -según los testimonios repasados anteriormente y constanciaagregada en autos del Registro de Juicios Universales que indica como fecha defallecimiento del titular registral el 10 de enero de 1992-, ya habíantranscurrido más de veinte años de posesión continua, pública, pacífica eininterrumpida.CINCO: Las costas, atendiendo a lanaturaleza de la cuestión debatida, serán soportadas por el actor. Atento lonormado por el art. 26, ley 9459, se difiere la regulación definitiva dehonorarios para cuando se lo solicite expresamente, momento en el que deberáprecisarse el valor de la porción de terreno adquirida por prescripción. Mientrastanto se reconoce a la Dra. Andrea Lerda un arancel provisorio equivalente a 20jus. Por las consideraciones expuestas precedentemente y a la luz de lanormativa de aplicación en el caso sub examine, SE RESUELVE: I. Admitir la demanda y, en sumérito, declarar que Omar Enrique Gallo, DNI 12.672.811, CUIL/CUIT 20-12672811-6, casadocon Maricel Mercedes Mino, DNI 18.304.544, de profesión policía, domiciliado encalle Asunción N 244 de Barrio Bello Horizonte de Villa María, adquirió porprescripción el derecho real de dominio sobre el inmueble identificado como inmueble ubicado en la localidad de Villa María,pedanía Villa María, Departamento General San Martín, calle Teniente Ibáñezentre López y Planes y Parajón Ortiz en el barrio Carlos Pellegrini de laCiudad de Villa María. El lote se designa con el número 1 de la manzana oficialn 8, Parcela 35, hoy según catastro C.02, S 02, Mz. 039, P. 039 y mide 7,55 mde frente al Nor-Oeste sobre calle Teniente Ibáñez por 13,50 m de fondo haciael Sur-Este, completando una figura, siendosus ángulos interiores de 9000 encerrando así una superficie total de 101,92 m2. El inmueble se encuentra cerrado por sus cuatro costados con muros contiguos según consta en planos,accediéndose
sentencia de usucapión no puede basarseexclusivamente en el aporte testimonial que haga la parte interesada enadquirir por este medio, tesis es compartida por el Sr Asesor Letrado, locierto es que el análisis de las distintas circunstancias puestas de manifiestopor el actor, avaladas por la prueba rendida debe ser considerada en el
vidual de cadaprueba rendida en el proceso, y más aúnbajo un análisis conjunto procurando constituir un todoque brinde acabadamente la certeza de haber cumplido el usucapiente con losrequisitos ineludibles prescriptos por la norma. Es factible entonces reconocercomo cumplidos los componentes de laprescripción adquisi-

desde el dominio público a través de la calle Teniente Ibáñez. Colindaal Nor-Oeste con la calle Teniente Ibáñez, al Nor-Este con la Parcela 003
de ÁngelFidel Pesce, 46.775 de 1952, al SudEste y al Sud-Oeste con la Parcela 034de Alberto Hugo Comini Matrícula 328.443 El inmueble se halla determinado en el plano demensura
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PaysArgentine

Date21/05/2018

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