Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/06/2016 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 127
CORDOBA, R.A., JUEVES 30 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

el inmueble y que el actor le ha prestado la propiedad hace más o menos cinco años.- A fs. 323
vta. testificó el Sr. Angel Jorge Aguad quién a la segunda posición dijo que Que recuerda que en el año 1976 tenía una sodería y le llevaba reparto de soda a la casa de veraneo y al Club de Veraneantes.. .- A la tercera dice Que siempre el único encargado era el Sr. Daffis, que el testigo tiene un corralón y el único que va a comprar materiales para arreglar el inmueble es Dn. Eduardo.- A la Cuarta dice que: Desde que el recuerda siempre han estado los Daffis, que siempre ha visto a D. René, a su madre y a Dn. Eduardo en el inmueble.- Que los padres sabían abrir el lugar cuando iban pero siempre el que se hizo cargo de todo fue Dn. Eduardo, porque era a quién veía buscando gente para hacer arreglos, limpiar el patio, podar las plantas.- A
fs. 325/325vta, obra declaración testimonial de la Sra. Angela Eva Torres, quién manifiesta que conoce al actor hace como treinta y cinco años.A la cuarta posesión responde que el inmueble siempre ha sido de los Daffis, desde que ella recuerda .- A la sexta posición dice que:
siempre está arreglando los revoques, que la hacen pintar Que sabe que hacía las refacciones porque cuando compraban cosas para las dos casas y separaba, lo que era para llevar al Club .- Que, en la testimonial de Adalberto Ariel Bustos, a la segunda posición dice, que lo conoce desde que él era chico.- A la tercera posición fs. 327 dijo que Que el conoce como propietario del inmueble al Dr. Eduardo Daffis.Que lo ha sabido buscar para hacer trabajos de carpintería, electricidad en el inmueble.- Que él le encargaba los trabajos y también era el que abonaba .- A la posición cuarta dijo que
desde que el recuerda en el inmueble funcionaba un lugar que lo llamaban el Club de los Veraneantes, durante la época de verano cuando los veraneantes venían a Tulumba.- A la quinta dijo que el siempre ha considerado a Eduardo Daffis como dueño del inmueble porque era el que siempre se ha encargado de la casa, del mantenimiento que para esparcimiento y juegos solo se abría cuando estaba el Dr. Daffis .Que todos los testigos en la posición tercera reconocen el plano que se les exhibe como correspondiente al campo objeto de la litis y en la posesión séptima reconocen la tomas fotográficas; y asimismo las mejoras detalladas por los
existencia del pago de impuestos o tasas, si bien no resulta recaudo ineludible, reviste considerable importancia para apreciar el animus domini y la intención complementaria de la posesión ST
Entre Ríos Sala CC, BJER, 1969-1-95.- Que el acta de constatación labrada por el Sr. Juez de Paz permite determinar la existencia del cartel con los datos del juicio.- VQue de toda la valoración de la prueba compuesta aportada en autos, considero que se han acreditado los extremos invocados en la demanda puesto que se han abonados obligaciones tributarias en forma periódica y con regularidad, los dichos de los testigos son corroborantes y concordantes con las mejoras comprobadas en el acta de constatación y demás probanzas arrimadas a autos.En definitiva de toda la prueba relacionada ut-supra se colige que en efecto el actor detenta la posesión, en forma quieta pública, pacífica e ininterrumpida por más tiempo que el que exige los arts. 1899 del Código Civil de la Nación Ley 26.994- VIConcordante con lo expresado y relacionado con las pruebas aportadas por la actora la jurisprudencia ha establecido: la valoración en conjunto e integral de la prueba es la que puede dar al juzgador la certidumbre de cual ha sido la real y verdadera conducta del agente en la usucapión CCC 1 San Nicolás, LL, 1444-579, sum. 27.424.- Las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba testimonial no son otras que las que aconseja el buen sentido aplicado con recto criterio y que, basadas en la experiencia y en la observación conducen al juzgador a discernir lo verdadero de lo falso SC Buenos aires, Rep. LL, X-1246, sum 4432.- En el proceso de usucapión la prueba testifical es, por lo común, la más importante y convincente, porque se trata de acreditar hechos materiales, pero la ley, con justificada desconfianza, ha querido que los testimonios sean completados y corroborados con elementos de juicio objetivos e independientes.- Se ha pensado así que a lo largo de treinta años, al prescribiente le habrá sido posible conserva algún documentos o pieza de convicción equivalente, que sirva para demostrar su posesión o algún elemento de ella, que en ese dilatado lapso deben haber quedado rastro de la misma en lago más que en la memoria de los testigos CCC
Junín JA, 1977 Iv-406.-Asimismo la doctrina ha dicho: una vez reunidos estos requisitos el
o el deber de conocer al verdadero propietario, se hayan desprovistos de trascendencia en la especie ya que, aún cuando le asistiere razón;
al que ha poseído durante 20 años sin interrupción no puede oponerse ni la falta de título, ni su nulidad, ni la mala fe en la posesión CNCiv. Y
Com. Fed. Sala II, 24/9/1992, LA LEY, 1992
C,323 DJ, 1992-2426 Código Civil y Comercial de la Nación comentado Julio Cesar rivera-Graciela Medina, Tomo V pág. 248 Ed.2015.VIIQue con relación a los honorarios de la letrada interviniente, corresponde diferir su regulación hasta que se provea la base económica para hacerlo.- En consecuencia en mérito de lo prescripto por los arts. 2565, 1897, 1899 y concs. del Código Civil de la Nación Ley 26.994
y arts. 780, 782, 788 y concs. del C. P.C. y C.;
RESUELVO: 1º Hacer lugar a la demanda declarando que el Sr. Eduardo Adrián Daffis Niklison, de estado civil casado en primera nupcias con Marta María Alba Posse, D.N.I. Nº 10.155.364, Cuil Nº 20-10155364-8, nacido el 25
de Julio de 1952, ha adquirido por prescripción adquisitiva veinteañal el inmueble ubicado en la localidad de Villa Tulumba, Pedanía Parroquia, Departamento Tulumba; designado catastralmente como Lote 11 de la Manzana 62; que tiene una superficie de 1.259 m.2, con una superficie edificada de 275,72m.2 y totalmente cercado en todo su perímetro, que según plano de mensura que se adjunta a la demanda, se trata de un polígono regular con los siguientes límites, medidas lineales y angulares: comenzando por el punto A, con rumbo sur: línea A-B: mide 25,00
mt., con ángulo en A de 90º,0000; colindando con calle Mario Enrique Flores.- Con rumbo Este; línea B-C: mide 50 m., con ángulo en B de 90º0000; colindado con Parcela 10 de Felipe Casas.- Con rumbo Norte, línea C-D: mide 25
m., con ángulo en C de 90º0000, por donde colinda con Parcela 2 propiedad de Ramón Flores.- Con rumbo oeste, línea D-A mide: 25 m., con ángulo en D de 90º0000, por donde colinda con calle Santa Fe.- El inmueble se empadrona en la Dirección General de Rentas de la Propiedad en Cuenta Nº 35030198175-0, a nombre de Elena Goya o Suc. de Elena Goya.- El plano confeccionado por el Ing. Jorge Osvaldo López, se encuentra aprobado por la Dirección General de Catastro, con fecha 15 de Julio de 2010, mediante expediente Nº 0033-53491/2010.- 2ºOr-

testigos en sus testimoniales son corroboradas por el acta labrada por el Sr. Juez de Paz antes referida.- Que también la actora ha acreditado el pago de impuestos y servicios que si bien no abarcan todo el período de la prescripción, permiten demostrar la existencia el animus.- Al respecto la jurisprudencia ha establecido: la
poseedor, aún vicioso, adquiere la titularidad del derecho real a pesar de no tener título alguno o teniendo un título emanado de quién no era titular.- Mediante la usucapión se subsanan no solo los vicios de que pudiere adolecer la posesión sino también el título, si lo hubiere.- en tal sentido se ha resuelto que la carencia de fecha cierta
denar que el dominio se inscriba a nombre del usucapiente en el Registro General de la Propiedad de la Provincia.- 3º Cancelar la inscripción dominial a nombre de Elena Goya Dominio Nº 1, Folio, Tomo 1, Año 1916 Matrícula Nº 1071422, Departamento Tulumba, a nombre de Elena Goya.- 4º Oportunamente ofíciese al Registro
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TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date30/06/2016

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