Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/06/2016 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 126
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 29 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

ininterrumpida por más tiempo que el que exige los arts. 1899 del Código Civil de la Nación Ley 26.994- VIConcordante con lo expresado y relacionado con las pruebas aportadas por la actora la jurisprudencia ha establecido: la valoración en conjunto e integral de la prueba es la que puede dar al juzgador la certidumbre de cual ha sido la real y verdadera conducta del agente en la usucapión CCC 1 San Nicolás, LL, 1444-579, sum. 27.424.- Las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba testimonial no son otras que las que aconseja el buen sentido aplicado con recto criterio y que, basadas en la experiencia y en la observación conducen al juzgador a discernir lo verdadero de lo falso SC Buenos aires, Rep. LL, X-1246, sum 4432.- En el proceso de usucapión la prueba testifical es, por lo común, la más importante y convincente, porque se trata de acreditar hechos materiales, pero la ley, con justificada desconfianza, ha querido que los testimonios sean completados y corroborados con elementos de juicio objetivos e independientes.- Se ha pensado así que a lo largo de treinta años, al prescribiente le habrá sido posible conserva algún documentos o pieza de convicción equivalente, que sirva para demostrar su posesión o algún elemento de ella, que en ese dilatado lapso deben haber quedado rastro de la misma en lago más que en la memoria de los testigos CCC
Junín JA, 1977 Iv-406.-Asimismo la doctrina ha dicho: una vez reunidos estos requisitos el poseedor, aún vicioso, adquiere la titularidad del derecho real a pesar de no tener título alguno o teniendo un título emanado de quién no era titular.- Mediante la usucapión se subsanan no solo los vicios de que pudiere adolecer la posesión sino también el título, si lo hubiere.- en tal sentido se ha resuelto que la carencia de fecha cierta o el deber de conocer al verdadero propietario, se hayan desprovistos de trascendencia en la especie ya que, aún cuando le asistiere razón;
al que ha poseído durante 20 años sin interrupción no puede oponerse ni la falta de título, ni su nulidad, ni la mala fe en la posesión CNCiv. Y
Com. Fed. Sala II, 24/9/1992, LA LEY, 1992
C,323 DJ, 1992-2426 Código Civil y Comercial de la Nación comentado Julio Cesar rivera-Graciela Medina, Tomo V pág. 248 Ed.2015.VIIQue con relación a los honorarios de la letrada interviniente, corresponde diferir su
son, de estado civil casado en primera nupcias con Marta María Alba Posse, D.N.I. Nº 10.155.364, Cuil Nº 20-10155364-8, nacido el 25
de Julio de 1952, ha adquirido por prescripción adquisitiva veinteañal el inmueble ubicado en la localidad de Villa Tulumba, Pedanía Parroquia, Departamento Tulumba; designado catastralmente como Lote 11 de la Manzana 62; que tiene una superficie de 1.259 m.2, con una superficie edificada de 275,72m.2 y totalmente cercado en todo su perímetro, que según plano de mensura que se adjunta a la demanda, se trata de un polígono regular con los siguientes límites, medidas lineales y angulares: comenzando por el punto A, con rumbo sur: línea A-B: mide 25,00
mt., con ángulo en A de 90º,0000; colindando con calle Mario Enrique Flores.- Con rumbo Este; línea B-C: mide 50 m., con ángulo en B de 90º0000; colindado con Parcela 10 de Felipe Casas.- Con rumbo Norte, línea C-D: mide 25
m., con ángulo en C de 90º0000, por donde colinda con Parcela 2 propiedad de Ramón Flores.- Con rumbo oeste, línea D-A mide: 25 m., con ángulo en D de 90º0000, por donde colinda con calle Santa Fe.- El inmueble se empadrona en la Dirección General de Rentas de la Propiedad en Cuenta Nº 35030198175-0, a nombre de Elena Goya o Suc. de Elena Goya.- El plano confeccionado por el Ing. Jorge Osvaldo López, se encuentra aprobado por la Dirección General de Catastro, con fecha 15 de Julio de 2010, mediante expediente Nº 0033-53491/2010.- 2ºOrdenar que el dominio se inscriba a nombre del usucapiente en el Registro General de la Propiedad de la Provincia.- 3º Cancelar la inscripción dominial a nombre de Elena Goya Dominio Nº 1, Folio, Tomo 1, Año 1916 Matrícula Nº 1071422, Departamento Tulumba, a nombre de Elena Goya.- 4º Oportunamente ofíciese al Registro General de la Provincia a los fines correspondientes art. 789 C.P.C.C..- 5º Diferir la regulación de los honorarios profesionales de la Dra.
María Cristina Casola, para cuando exista base económica para hacerlo.- Protocolícese, hágase saber y dése copia.- Fdo.: MERCADO de NIETO, Emma del Valle -JUEZ DE 1ra. INSTANCIA.

regulación hasta que se provea la base económica para hacerlo.- En consecuencia en mérito de lo prescripto por los arts. 2565, 1897, 1899 y concs. del Código Civil de la Nación Ley 26.994
y arts. 780, 782, 788 y concs. del C. P.C. y C.;
RESUELVO: 1º Hacer lugar a la demanda declarando que el Sr. Eduardo Adrián Daffis Nikli-

Nom. Civ. Com. Y Conc. Secretaria Nº1 . Dra.
Laura Raquel Urizar de Agero: Sarmiento N º 351 1ºP. de Villa Dolores, se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA NUMERO: 56.
VILLA DOLORES, 24/05/2016.- Y VISTOS:
Y CONCIDERANDORESUELVO: a Hace lugar a la demanda instaurada en todas sus partes
10 días - Nº 58578 - s/c - 27/07/2016 - BOE

VILLA DOLORES:- En autos caratulados MORENO ESTEBAN PACIANO USUCAPION
EXPTE. Nº 1198150 el juez de 1ra. Inst. y 1ra.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

y en consecuencia declarar que el Sr. Esteban Paciano Moreno, DNI: Nº 8.650.176 , CUIL: 208650176-8, Argentino, casado, domiciliado en calle Independencia Nº 265 de San Pedro, Dpto.
San Alberto-cba., es titular del derecho real de dominio, obtenido por prescripción adquisitiva veinteñal desde el 12/03/2009, sobre una fracción de terreno urbana con todo lo edificado, cavado, plantado y demás adherido al suelo y mejoras que contiene, ubicado en calle Independencia s/n de San Pedro, Ped. San Pedro, Dpto.
San Alberto de esta provincia de Córdoba, designado LOTE 28 de la MZ 03, Depto. 28, Ped.06, Pblo 28, C:01; S: 01; M:03; P:28 y que mide: en su costado Norte: determinado por los lados: AB
de 24.97 ms. BC de 7.96ms y CD de 16.60 Ms.;
al costado SUD: lo forma el lado GH de 42.28
ms,; al costado ESTE: lo constituye los lados DE
de 11.03 ms.; EF, de 0.90 ms.; y FG de 15.20
ms.; y al costado OESTE: lo compone el lado HA
de 34.27 ms.; todo lo cual encierra una superficie de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES
METROS CUADRADOS, CINCUENTA Y OCHO
DECIMETROS CUADRADOS 1.293,58 MS.2;
Y linda: al NORTE con posesión de sucesión de Vicente Sinforoso Barroso y con posesión de Raúl Falcón antes Abdona Moreno de Falcon;
al SUD con posesión de Ramón Altamirano antes Blanca Rosa Micheletti de Anselma; al ESTE con posesión de Leonardo Gil; y al OESTE con calle Independencia. Que los colindantes mencionados se domicilian en San Pedro, Dpto. San AlbertoCba.: Raul Falcon, Ramon Altamirano y Leonardo Gil, todo conforme plano efectuado por el Ing. Civil Carlos Alfredo Estrada Mat. Prof. 2783 y visado por la Dirección General de CATASTRO en Expte. 0033-44559/2009. B
cAtento que el inmueble objeto de la presente acción afecta parcialmente al inmueble matricula Nº 431.400 a nombre de Blanca Rosa Micheletti de Anselma, empadronado en la Dirección general de Rentas en cuenta Nº 2806-2340504/7
parcela 26- lote 26 y 2806-0696324/9 parcela 19 a nombre de Luis Roberto Gutierrez, ordenar la anotación preventiva de la sentencia en los registros públicos de la Pcia. Art. 789 CPC, a cuyo fin deberá oficiarse. d Protocolícese y dese copia.-FDO. Juan Carlos Ligorria juez-;
Dra. Laura Raquel Urizar - secretaria- .OF/ 10
de Junio de 2016.10 días - Nº 58646 - s/c - 12/07/2016 - BOE

VILLA DOLORES. El Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Primera Instancia y Primera Nominación de Villa Dolores Cba, Dr. Juan Carlos Ligorria, en los autos caratulados EXPTE. Nº 1174551 GURIDI GLADYS RUTH Y OTRO USUCAPION, que tramitan por ante la Secre-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/06/2016 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date29/06/2016

Page count32

Edition count3646

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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