Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/06/2016 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 126
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 29 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

ciendo la actora prueba testimonial fs. 201, documental informativa fs. 296/296vta., diligenciada la misma se clausura el término probatorio fs. 162 y se ordena correr los traslados de ley, a fin de alegar bien probado; los que fueron evacuados por la actora fs. 186 vta Asesor Letrado fs. 188/189, no así el Gobierno de la Provincia notificado conforme fs.197.- Dictado y firme el proveído de autos, queda la causa en estado de ser resuelta.- Y CONSIDERANDO: IQue en los presentes autos el Sr. Eduardo Adrián Daffis Niklison demanda por prescripción adquisitiva veinteañal preparando la vía de la acción de prescripción adquisitiva del inmueble descripto en los Vistos 1.- Manifiesta que ejerce la posesión en forma quieta, pública, pacífica, continua, sin contradicción y animus domini y acompaña estudio de título y plano de mensura.- II-Con la referida documentación se inician los trámites de preparación de juicio ordinario por prescripción adquisitiva.- Que son citados los colindantes, terceros y quienes se consideren con derecho al inmueble materia de la litis edictos y cédulas fs. 125 a 130 asegurándose el carácter contencioso y el pleno derecho de defensa en juicio.- A fs. 116 comparece la Provincia por medio de apoderado no realizando objeción a la presente acción.- IIIAsí expuestos los hechos es necesario entrar en el análisis detallado de los extremos invocados en la demanda y de las pruebas aportadas por el accionante con la finalidad de determinar si existen hechos y actos concretos, perfectamente individualizados, correctamente ubicados en el tiempo y espacio y que permitan sustentar sólidamente la convicción que se han cumplimentado los extremos prescriptos por los arts. 2565, 1897, 1899 y concs. del Código Civil de la Nación Ley 26.994.- Asimismo, debo destacar que la prueba de la usucapión es una prueba compuesta, que la sentenciante, debe valorar con criterio restrictivo atento las razones de orden público interesadas y cuyos elementos esenciales son el hábeas y el animus.- El primero hace a la exteriorización de actos materiales que importen el ejercicio del derecho de propiedad y el segundo es un elemento subjetivo que se manifiesta a través del corpus; y existiendo, este, o sea, el corpus, hace presumir al existencia del animus.- IVEfectuadas estas consideraciones se entrará el análisis de la prueba ofrecida y dili-

Goya Elena Suc. de.- De fs. 228 a fs. 286 obran recibos de pago de energía eléctrica a nombre Club de Veraneante y Daffis Haydee, discontinuos desde 1988 a 2009 y a nombre de Daffis Eduardo desde Jun./2012.- A fs. 287/288 obra recibo contribución sobre los inmuebles emitido por la Municipalidad de Villa del Valle de Tulumba años 2010/20117 con la leyenda Abonados por Daffis Eduardo D.N.I. 10.155.364.- A fs. 293
obra documental de la Municipalidad de Villa Tulumba en que se certifica que el Sr. Eduardo Daffis D.N.I. N10.155.364 a tributado desde el año 1990 hasta cta. 6 del año 2010 los aranceles correspondientes a la propiedad ubicada en calle Santa Fe y Mario E. Flores s/n, Manzana 67
Lote 01.- A fs. 294 obra declaración en Juzgado de Paz de la Sra. Débora Romelia Casas quien expresa que desde el año 1975 ha visto a Eduardo Daffis ocuparse de arreglos y mantenimiento del inmueble y alquilándola para diversos fines.A fs. 314 obra acta del Juez de Paz de Tulumba de constatación del inmueble dando cuenta que al ingreso sobre calle Santa Fe, se observa un cartel indicador con los datos del juicio, que mide aproximadamente 1mt, por 1mt. con fondo blanco y letras negras.- Constata mejoras y estado de la vivienda y refiere que fue atendido por la Sra. Sandra Bustamante.-Testimoniales: que de fs. 321 a 328 obran las testimoniales receptadas y ofrecidas por la actora Sra. Sandra del Valle Bustamante, Angel Jorge Auad, Angela Eva Torres, Adalberto Ariel Bustos, de las cuales se desprende que reconocen al actor Sr Eduardo Adrián Daffis Niklison como propietario del inmueble, que reconocen el plano y las fotografías y que se han realizado mejora tales como la construcción de una galería sobre el límite de Felipe Casas pos. 6 Bustamante, como también que tiene un bar funcionando en el inmueble y que el actor le ha prestado la propiedad hace más o menos cinco años.- A fs. 323
vta. testificó el Sr. Angel Jorge Aguad quién a la segunda posición dijo que Que recuerda que en el año 1976 tenía una sodería y le llevaba reparto de soda a la casa de veraneo y al Club de Veraneantes.. .- A la tercera dice Que siempre el único encargado era el Sr. Daffis, que el testigo tiene un corralón y el único que va a comprar materiales para arreglar el inmueble es Dn. Eduardo.- A la Cuarta dice que: Desde que el recuerda siempre han estado los Daffis,
la Sra. Angela Eva Torres, quién manifiesta que conoce al actor hace como treinta y cinco años.A la cuarta posesión responde que el inmueble siempre ha sido de los Daffis, desde que ella recuerda .- A la sexta posición dice que:
siempre está arreglando los revoques, que la hacen pintar Que sabe que hacía las refacciones porque cuando compraban cosas para las dos casas y separaba, lo que era para llevar al Club .- Que, en la testimonial de Adalberto Ariel Bustos, a la segunda posición dice, que lo conoce desde que él era chico.- A la tercera posición fs. 327 dijo que Que el conoce como propietario del inmueble al Dr. Eduardo Daffis.Que lo ha sabido buscar para hacer trabajos de carpintería, electricidad en el inmueble.- Que él le encargaba los trabajos y también era el que abonaba .- A la posición cuarta dijo que
desde que el recuerda en el inmueble funcionaba un lugar que lo llamaban el Club de los Veraneantes, durante la época de verano cuando los veraneantes venían a Tulumba.- A la quinta dijo que el siempre ha considerado a Eduardo Daffis como dueño del inmueble porque era el que siempre se ha encargado de la casa, del mantenimiento que para esparcimiento y juegos solo se abría cuando estaba el Dr. Daffis .Que todos los testigos en la posición tercera reconocen el plano que se les exhibe como correspondiente al campo objeto de la litis y en la posesión séptima reconocen la tomas fotográficas; y asimismo las mejoras detalladas por los testigos en sus testimoniales son corroboradas por el acta labrada por el Sr. Juez de Paz antes referida.- Que también la actora ha acreditado el pago de impuestos y servicios que si bien no abarcan todo el período de la prescripción, permiten demostrar la existencia el animus.- Al respecto la jurisprudencia ha establecido: la existencia del pago de impuestos o tasas, si bien no resulta recaudo ineludible, reviste considerable importancia para apreciar el animus domini y la intención complementaria de la posesión ST
Entre Ríos Sala CC, BJER, 1969-1-95.- Que el acta de constatación labrada por el Sr. Juez de Paz permite determinar la existencia del cartel con los datos del juicio.- VQue de toda la valoración de la prueba compuesta aportada en autos, considero que se han acreditado los extremos invocados en la demanda puesto que se han abonados obligaciones tributarias en forma
genciada por la actora.- Que, de fs. 203 a 208
corren comprobantes pago de Dirección Provincial de Hidráulica a nombre de García Alina Goya de por suministro agua potable.- De fs.
209 a fs. 227 obran comprobantes del impuesto inmobiliario cubriendo en forma discontinua pagos desde el año 1976 a 2011, a nombre de
que siempre ha visto a D. René, a su madre y a Dn. Eduardo en el inmueble.- Que los padres sabían abrir el lugar cuando iban pero siempre el que se hizo cargo de todo fue Dn. Eduardo, porque era a quién veía buscando gente para hacer arreglos, limpiar el patio, podar las plantas.- A
fs. 325/325vta, obra declaración testimonial de
periódica y con regularidad, los dichos de los testigos son corroborantes y concordantes con las mejoras comprobadas en el acta de constatación y demás probanzas arrimadas a autos.En definitiva de toda la prueba relacionada ut-supra se colige que en efecto el actor detenta la posesión, en forma quieta pública, pacífica e
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TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date29/06/2016

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