Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/09/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CIX - TOMO DCXCIII - Nº 192
CORDOBA, R.A. LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN SEGURIDAD NÁUTICA
Resolución N 644
Córdoba, 08 de septiembre de 2022.
VISTO El expediente N0569-062826/2022en el cual este organismo de Seguridad Náutica, dependiente del Ministerio de Seguridad, establece la necesidad de la actualización de los parámetros de cálculo para la aplicación de valores porcentuales en infracciones Náuticas ley 5040/68, 8264 y Dctos. Reglamentarios 7106/86, 2644/97 y 1977/99, ello en virtud de la actualización de Salario Mínimo Vital y Móvil dispuesto mediante Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil N 11/2022 de fecha 24/08/2022 y publicada en Boletín Oficial de la Nación Con fecha 26/08/2022.
Y CONSIDERANDO
Que las leyes 5040, 8264 y Dctos. Reglamentarios 7106/86, 2644/97 y 1977/99 de Náutica de la Provincia de Córdoba, regulan la aplicación de multas a los particulares y/o emprendimientos comerciales que las infringen.
Que el artículo 17 de la ley 5040/68, establece las pautas para la determinación de los valores dinerarios para la aplicación de multas por incumplimiento o transgresión a las leyes de seguridad náutica, pudiendo concurrir dicho monto hasta la suma equivalente a una vez el importe del salario, mínimo vital y móvil, que asimismo el parámetro de cálculo para la aplicación de multas a infracciones tipificadas en la ley 8264, se encuentra establecido en el Artículo 11 inciso c del mismo dispositivo legal.
Que mediante Resolución N 11/2022 de fecha 24/08/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Consejo Nacional del empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, Publicada en Boletín Oficial con fecha 26/08/2022 se aprobaron las modificaciones al Salario Mínimo, Vital y Móvil, LA cual textualmente reza:
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Fijase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N 20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del ESTADO NACIONAL en que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N 24.013
y sus modificatorias. En virtud de lo resuelto en el párrafo anterior, se establecen las siguientes sumas conforme se detalla a continuación:
a A partir del 1 de Septiembre de 2022, en PESOS CINCUENTA Y
UN MIL DOCIENTOS $51.200.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS $256.- por hora para los trabajadores jornalizados. b A partir del 1 de Octubre de 2022, en PESOS CINCUENTA Y
CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA $54.550.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO
CENTAVOS $272,75 por hora para los trabajadores jornalizados. c A
partir del 1 de Noviembre de 2022, en PESOS CINCUENTA Y SIETE
MIL NOVECIENTOS $57.900.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOSCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS $289,50 por hora para los trabajadores jornalizados ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Fdo. Claudio Omar Moroni Que la actualización de los valores bases como parámetro de cálculo para la aplicación de sanciones, es un imperativo legal dispuesto por el art. 17 ley 5040/68, lo que redunda en una herramienta más eficaz, en las tareas de prevención que el Segmento de Seguridad Náutica efectúa mediante la aplicación de sanciones a las infracciones de las leyes de Seguridad Náutica.

Por todo ello, la ley Náutica N 5040, 8264, Decreto N 7106/86, reglamentario de la ley 5040 y decretos 2644/97, 1977/99 reglamentarios de la ley 5040, 8264 y lo dictaminado por el segmento de asesoramiento legal de Seguridad Náutica.
EL SR. DIRECTOR DE SEGURIDAD NAUTICA
RESUELVE
Artículo 1: DETERMINESE como parámetro base de cálculo para la aplicación de valores porcentuales, a partir del 1 de Septiembre de 2022, la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL DOCIENTOS
$51.200.-, a partir del 1 de Octubre de 2022, la suma de PESOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA $54.550.-, a partir del 1 de Noviembre de 2022, la suma de PESOS CINCUENTA
Y SIETE MIL NOVECIENTOS $57.900.-., todo ello conforme lo establecido mediante Resolución N 11/2022 de fecha 24/08/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Consejo Nacional del empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, Publicada en Boletín Oficial con fecha 26/08/2022.
Artículo 2: APRUEBASE los nuevos valores de infracciones náuticas por los períodos 01/09/2022 - 01/10/2022 - 01/11/2022 y desde el 01/11/2022 en adelante, conforme la graduación que se establece en los anexos III de NUEVE 09 fojas útiles, que se acompaña a la presente resolución y forma parte de la misma.
Artículo 3: RATIFIQUESE las penas accesorias y medidas cautelares establecidas en el pto. b y c del anexo I, Resolución N 2/2013 publicada en Boletín Oficial con fecha 03/09/2013, emanada de la entonces Dirección de Jurisdicción de Seguridad Náutica, que se replican en el apartado 3 del anexo I de la presente Resolución.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/09/2022 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date19/09/2022

Page count5

Edition count4192

Première édition01/02/2006

Dernière édition02/08/2024

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