Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/03/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 45
CORDOBA, R.A. VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS - APRHI
Resolución General N 3
Córdoba, 10 de Febrero 2021
VISTO el Expediente Nº 0733-001977/2020 en el que se tramita la individualización de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra denominada SISTEMATIZACIÓN, REGULACIÓN Y ORDENAMIENTO HÍDRICO EN
CUENCAS DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA - LOC. LOS
ZORROS y la consiguiente Declaración de Utilidad Pública de los mismos.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 194 luce Informe Técnico expedido por la Subdirección de Jurisdicción de Asuntos Legales por medio del cual considera pertinente emitir dictamen propiciando la individualización de los inmuebles genéricamente declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación conforme lo normado por el Artículo 267 de la Ley N 5.589.

Que a fojas 3/7 luce copia certificada de la memoria descriptiva de la obra referenciada y a fojas 10/12 planimetría del sector afectado por la misma.
Que conforme surge de la Memoria Descriptiva acompañada, la misma expone que: El presente proyecto de sistematización de los escurrimientos rurales con el fin del control de las inundaciones de la zona norte de Los Zorros en el departamento Tercero Arriba surge de la problemática de un amplio sector en las zonas aledañas a la localidad en mención producto de una serie de eventos climatológicos extraordinarios en la región sumados a otros factores ligados al uso del suelo que llevaron al anegamiento de grandes superficies rurales, pero también, al riesgo de inundación de la localidad de Los Zorros, que por su lado norte tenía el ingreso de agua a la zona urbana, es por ello, la necesidad de un plan integrado de sistematización de la cuenca de aporte con el fin de mitigar esta problemática. Luego, se consigna que La sistematización proyectada descarga en el sistema denominado Canal El Jumial en su extensión Chocho Bustos al Oeste de la ruta E52 tramo Pozo del Molle Carrilobo. En este tramo de descarga, desde el camino público de la red secundaria provincial hasta su desembocadura, el proyecto contempla la ejecución de terraplén con compactación especial del lado Este de la canalización el cual tiene como finalidad evitar los desbordes hacia ese sector. Finalmente, concluye afirmando que El proyecto además de controlar las inundaciones a la localidad de Los Zorros, beneficiara a las escuelas rurales de la zona.
Que a fojas 8/9 luce agregada copia certificada de la Resolución N 135/2019 expedida por esta Administración Provincial de Recursos Hídricos, por medio de la cual se dispuso aprobar el Legajo Técnico de la obra referenciada.

Que en el Informe Técnico agregado a fojas 194, la Subdirección de Jurisdicción Asuntos Legales afirma que Atento a los Planos de Planimetría General y de Afectación Parcelaria de fojas 10/12 y la documentación acompañada a fojas 13/183 de donde surgen todos los datos plasmados en la Planilla de Individualización de terrenos de Fojas 184/192, advirtiendo que se trata de obras alcanzadas por el artículo 20 bis de la Ley 6394 Ley de Expropiaciones.
Que dicha Subdirección entiende necesario aclarar que los datos de la valuación fiscal proporcional y la del treinta por ciento 30%, surgen de efectuar un cálculo aritmético de dividir la valuación fiscal BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

total por la mayor superficie, de lo que resulta el valor de metro cuadrado m2; luego se multiplica dicho valor por la superficie afectada, determinando así la valuación fiscal proporcional; y finalmente ésta debe adicionársele el treinta por ciento 30%, y continúa exponiendo que conforme los antecedentes mencionados, debería imputarse la suma de Pesos CIENTO SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA
Y TRES CENTAVOS $ 106.555.746,63.

Que el aludido Informe Técnico cuenta con el Visto Bueno del señor Presidente del Directorio, conforme constancia de fojas 195.
Que en virtud de los mencionados informes y atento el destino que se le dará a los inmuebles afectados, la obra a desarrollarse se encuentra comprendida en la declaración genérica de utilidad pública prescripta tanto por el Artículo 267 de la Ley Provincial N 5.589 como por el Artículo 23 de la Ley N 9.867. Consecuentemente, y en virtud de lo dispuesto por ambas normativas y por el Artículo 2 de la Ley Provincial N 6.394, resulta necesaria la individualización de cada uno de los bienes afectados.
Que es competencia del Directorio de la Administración Provincial de Recursos Hídricos, como sujeto expropiante en los términos del Artículo 3 inc. c y concordantes de la Ley N 6.394, el emitir resolución por medio de la cual se individualicen los bienes afectados Art. 24
inc. a. Ley N 9.867.
Que debe darse intervención a la Secretaría General de la Gobernación con el objeto de coordinar el proceso expropiatorio y al Consejo General de Tasaciones de la Provincia, a fin de que oportunamente fije el valor máximo en concepto de indemnización total por los bienes inmueble que, en definitiva, deban ser expropiados.

POR ELLO, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº 17/2021 obrante a fojas 196 de autos y facultades conferidas por Ley Nº 9.867;
el Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS APRHI en pleno RESUELVE
Artículo 1: INDIVIDUALIZAR los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación para la ejecución de la obra denominada SISTEMATIZACIÓN, REGULACIÓN Y ORDENAMIENTO HÍDRICO EN CUENCAS DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA - LOC. LOS ZORROS, según Planos de Afectación Parcelaria compuesto de Tres 3 fojas y Planilla de Individualización de Terrenos compuesto de Tres 3 fojas y que como ANEXO I y ANEXO II, respectivamente integran el presente instrumento legal.
Estableciéndose que la identificación de los inmuebles y las fracciones de terreno afectadas incluyen lo que en más o en menos resulte de los planos de mensura definitiva que se realicen para la ejecución de la obra.
Artículo 2: DIFERIR la imputación del egreso económico en virtud de lo que, en definitiva, pudiese llegar a acordarse con los titulares dominiales de los inmuebles afectados y conforme lo normado por el Artículo 24 incs.
b y c de la Ley N 9.867.
Artículo 3: DETERMINAR oportunamente el valor definitivo de los inmuebles a expropiar por intermedio del Consejo General de Tasaciones
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/03/2021 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date05/03/2021

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Edition count4180

Première édition01/02/2006

Dernière édition17/07/2024

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