Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLI - Nº 53
CORDOBA, R.A. MARTES 19 DE MARZO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Requisitos del Puesto apartado Requisitos Mínimos Excluyentes de las , Características y Requisitos del Puesto de las Bases concursales.

Que al respecto, en relación al señor Álvarez, si bien obra agregada Constancia de Servicios, la misma no es idónea para la comprobación del aludido requisito; mientras que el Certificado de Evaluación de Idoneidad y Desempeño acompañado por el concursante, carece del detalle de las funciones desempeñadas, razón por la cual resulta de imposible verificación el cumplimiento de la exigencia.
Que por otra parte, respecto al señor Guerci, la información contenida en los certificados incorporados no da cuenta de las funciones similares que habría desempeñado y el lapso temporal mínimo requerido.
Que en virtud de ello y de acuerdo a lo previsto por los Puntos II.1, párrafos tercero y cuarto, y II.2 Documentación excluyente, último párrafo, de las Bases de Concurso, corresponde excluir a los participantes Álvarez y Guerci del proceso concursal de marras.
Que a su vez, Fiscalía de Estado pone de resalto que si bien el Tribunal de Concurso ha rectificado el puntaje originalmente asignado a los integrantes del orden de mérito, en virtud de las observaciones formuladas por los propios concursantes y por dicho órgano de control estatal, tal modificación no deviene acertada en relación al señor Politano Fraire.
Que en ese sentido, los Certificados de Evaluación de Idoneidad y Desempeño incorporados por el señor Politano Fraire, relacionados con la Constancia de Servicios acompañada, acreditan no solo el desempeño de las funciones similares por el mínimo de dos años extremo que no ha sido puesto en tela de juicio, sino que también corresponde sean consideradas a los efectos de su puntuación a tenor de lo dispuesto al Punto III.3 Similitud de Funciones en cargo de la APP de las Bases del Concurso, correspondiendo en consecuencia asignar al concursante diez 10 puntos por tal ítem, de conformidad a la tabulación allí prevista.

Que a raíz de lo apuntado supra, el Orden de Mérito queda finalmente integrado por los señores Héctor Sebastián Politano Fraire y Carlos Gustavo Sarsfield, en primer y segundo lugar, con 83,50 puntos y 80,50
puntos respectivamente.
Que en relación a lo dictaminado por fiscalía de Estado al momento de intervenir en el Expediente de marras, deviene necesario recordar que es función y competencia material de dicho órgano de control el examen relativo a la actuación del organismo técnico respecto del procedimiento tramitado, en orden a la sujeción a las pautas objetivas dispuestas en la normativa concursal, velando por la observancia de ésta.
Que en este sentido, se ha expedido el Máximo Tribunal Provincial, al considerar que: si la Fiscalía de Estado advirtió una deficiencia en el otorgamiento del puntaje asignado por el Tribunal del Concurso, no podía consentir esa manifiesta ilegalidad sin propiciar su corrección lo que implícitamente significaba, la modificación del orden de mérito originarioni el Poder ejecutivo, soslayar lo aconsejado por el órgano consultado. La intervención de la Fiscalía de Estado se inscribe en el pleno ejercicio de sus atribuciones, ya que si bien los órganos de control de la Administración o los jerárquicos superiores no pueden sustituir este margen de discrecionalidad relacionado con lo técnico
valorado como un modo efectivo y eficaz de tornar jurídicamente viable la actuación del Estado. Cáceres, Martín Pablo c/Provincia de Córdoba Ilegitimidad Recurso de Apelación Expte. 1393119, Sentencia N 51
, del 13/04/16, Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia.
Que en virtud de lo expuesto y de conformidad a lo normado por los artículos 14 a 21 de la Ley N 9361 corresponde disponer la exclusión de los señores Álvarez y Guerci y designar al participante Politano Fraire como Jefe de Área Mantenimiento Edilicio y Vehículos de la Dirección de Jurisdicción Operaciones y Gestión Sustentable de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Finanzas.
Que en ese orden, resulta necesario encomendar a la sectorial Jefatura de Recursos Humanos del Ministerio de Finanzas, la verificación del efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 12
y 13 de la Ley N 7233 para el ingreso de personal a la Administración Pública Provincial.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo previsto por el artículo 18 de la Ley N 8575, lo dictaminado por Fiscalía de Estado al N
94/2019, y en ejercicio de atribuciones constitucionales;

adoptado por los tribunales o comisiones de concurso es posible el control de los aspectos vinculados con el procedimiento, motivación y los demás vicios de juridicidad, en los supuestos de grueso error de apreciación, omisión de valorar aspectos trascendentes, evidente desproporcionalidad o irrazonabilidad, probados // El preventivo .
control de legalidad realizado por el órgano administrativo que impide la concreción de un acto viciado, lejos de merecer un reproche, debe ser
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, dése a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- EXCLÚYESE a los señores Ariel Cristian Álvarez D.N.I.
N 27.376.635 y Diego Martín Guerci D.N.I. N 27.131.537 del concurso de títulos, antecedentes y oposición convocado por Resolución N
268/2015 del Ministerio de Finanzas para la cobertura del cargo Jefatura de Área Mantenimiento Edilicio y Vehículos, dependiente de la Dirección de Jurisdicción Operaciones y Gestión Sustentable de la Dirección General de Rentas del Ministerio citado, en virtud de las razones expuestas en los considerandos de este Decreto.
Artículo 2.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente instrumento legal, al señor Héctor Sebastián Politano Fraire D.N.I. N 24.691.973
como Jefe de Área Mantenimiento Edilicio y Vehículos de la Dirección de Jurisdicción Operaciones y Gestión Sustentable de la Dirección General de Rentas dependiente del Ministerio de Finanzas, por haber obtenido el primer lugar en el Orden de Mérito correspondiente al concurso de títulos, antecedentes y oposición, convocado por Resolución N 268/2015 del Ministerio de Finanzas, en los términos del artículo 14, punto II apartado B
de la Ley N 9361.
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que la sectorial de Recursos Humanos del Ministerio de Finanzas, de corresponder, verificará el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 12 y 13 de la Ley N
7233 para el ingreso de personal a la Administración Pública Provincial.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.

FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN / SERGIO BUSSO, MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA A CARGO DEL MINISTERIO DE FINANZAS / JORGE EDUARDO
CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2019 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date19/03/2019

Page count9

Edition count4177

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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