Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLI - Nº 53
CORDOBA, R.A. MARTES 19 DE MARZO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

opción; tener residencia en la Provincia durante los 4 años anteriores a la elección.

Provincial Nº 8901. También podrán los candidatos a Gobernador y Vicegobernador ser simultáneamente candidatos a legisladores por distrito único Ley Provincial N 10535

2. Legisladores Distrito Único: 18 años al momento de su incorporación; ciudadanía en ejercicio con una antigedad minina de 5 años para los naturalizados; residencia en forma inmediata y continua durante de 2 años a su elección.

C. Fotocopia del documento de identidad donde conste el último domicilio.
D. Declaración jurada y aceptación del cargo para el que se postulan.
Declaración Jurada de no encontrarse comprendido/a en alguna de las inhabilitaciones o inhabilidades que prevén los Arts. 11 y 49 de la Ley 9571, las mismas suscriptas por cada candidato y por el Apoderado.

Legisladores Departamentales deben ser oriundos del Departamento o tener una residencia no menor a 3 años en los mismos.
3. Tribunos de Cuentas: argentinos, abogados o contadores públicos con 10 años en el ejercicio en la profesión, 5 años de residencia en la Provincia y haber cumplido 30 años de edad.

E. Fotocopia del título de abogado o contador Tribunal de Cuentas.

La presentación deberá cumplir con las siguientes formalidades:

F. Plataforma Electoral y Acta de Proclamación de los candidatos.

A. Acompañar nota suscripta por él o los Apoderados; nombre del partido; domicilio legal; número de teléfono fijo y móvil.
B. Listado con el nombre, apellido, número de documento y sexo de los candidatos a Gobernador y Vice Gobernador, 44 Legisladores Titulares y 22 Suplentes, 1 Legislador departamental titular y 1 suplente por cada uno de los veintitrés departamentos y 2 Tribunos de Cuentas Titulares y 2 suplentes. A excepción de Gobernador y Vice, las demás candidaturas deberán ser presentadas, respetando el principio de participación equivalente de géneros según lo establece la Ley
G. Soporte digital CD o DVD, pendrive, u otro similar con fotografía a color de los candidatos a Gobernador, Legisladores Departamentales de frente con fondo blanco cuadrada 4cm x 4cm, formato en JPEG y tamaño inferior a 1MB. En el mismo soporte acompañar emblema o símbolo partidario a color en iguales características.

II. Protocolícese, hágase saber y dese copia.

FDO. DRES. MARTA E. VIDAL, JUEZ. JORGE J. ALBERTO NAMUR. LEONARDO C.
GONZALEZ ZAMAR, VOCALES. MARIA J. PAEZ MOLINA DE GIL, SECRETARIA.1 día - Nº 199626 - s/c - 19/03/2019 - BOE

Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.

Responsable: Liliana Lopez http boletinoficial.cba.gov.ar
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Centro Cívico del Bicentenario Rosario de Santa Fe 650
Tel. 0351 5243000 int. 3789 - 3931
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2019 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date19/03/2019

Page count9

Edition count4195

Première édition01/02/2006

Dernière édition07/08/2024

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