Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/09/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 185
CORDOBA, R.A. JUEVES 27 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que en relación a lo anterior, se ha verificado en autos el cumplimiento de los recaudos legales mencionados, toda vez que lucen agregadas las siguientes actuaciones: 1 Acta de reunión de la Mesa con registro de temas tratados y asistencia de sus miembros a fs. 41/43 ; 2 Documentación e informes tenidos en cuenta en el proceso de evaluación y análisis; y 3
Acta de fecha 04 de septiembre de 2018, por la que se deja asentada la propuesta de modificación tarifaria, con mención de fundamentos y número de votos obtenidos para su arribo, la que se integra por el ítem: 6.1.
Incremento de Costos numeral 9.2.5 inciso g y 9.2.3.3 del Contrato de Concesión:
a Se aprueba propuesta de modificación tarifaria, por mayoría de sus miembros en base a los antecedentes citados, documentación incorporada y en particular el análisis y conclusiones arribadas en el Informe Técnico de fs. 36/40, expresando en porcentuales lo siguiente:
Variación de los costos del Concesionario generada por aplicación del Derecho de Uso de la Concesión del 7,95%, con implementación a partir de los consumos registrados desde el 01 de Octubre de 2018. Variación de los costos del Concesionario generada por aplicación de los Cánones de Uso del Recurso Hídrico y Canon de Transporte de Agua Cruda de Los Molinos del 2,44%, con implementación a partir de los consumos registrados desde el 01 de Enero de 2019. Modificación de los coeficientes ponderadores de cada rubro de costos contemplados en el Anexo VII Estructura de Costos del Contrato de Concesión.Cabe aclarar, que los representantes de la Concesionaria Aguas Cordobesas S.A. votan en disidencia y oportunamente acompañaran los argumentos correspondientes.-.Que por otro lado, el Contrato de Concesión establece que una vez recibida la propuesta el Ente de Control deberá convocar a Audiencia Pública numeral 9.2.7.2 párrafo 5º. De tal modo, en el marco de la citada disposición y del artículo 20 de la ley Nº 8835 Carta del Ciudadano, mediante Resolución ERSeP Nº 1808/2018, por mayoría se resuelve: Artículo 1:
CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 20 de septiembre de 2018, a los fines del tratamiento de la propuesta de revisión tarifaria extraordinaria elaborada por la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios de fecha 04 de septiembre de 2018 en el marco de las disposiciones contenidas en los numerales 9.2.5 inciso g y 9.2.7.2 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la Ciudad de Córdoba.Que la referida audiencia se realizó en el lugar y horario previsto, en un todo de acuerdo con las previsiones contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ERSeP Nº 40/2016, según la documental incorporada a saber: a Constancia de publicación en el boletín oficial de la convocatoria a Audiencia Pública fs. 58; b Constancias de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial fs.
66/68; c Solicitudes de inscripción y registro de expositores fs. 142/184;
d Acta de audiencia y trascripción literal de todo lo actuado y de las manifestaciones vertidas fs. 185/193; e Informe elevado al H. Directorio en los términos del artículo 17 del citado reglamento dando cuenta del resultado de la misma fs. 194/196.Que del citado informe y de la desgrabación y trascripción literal, surge que se inscribieron a los fines de participar en la audiencia veintitres 23

tarifaria extraordinaria superior al que se propone mediante el voto de la mayoría de los integrantes de la Mesa; y por este motivo explica porque los representantes de la Concesionaria votaron en disidencia.
Que asimismo, posteriormente, se realizó síntesis expositiva de los fundamentos del incremento de los valores propuestos por la mayoría de los integrantes de la Mesa.Que asimismo, el Informe sobre Revisión Tarifaria Extraordinaria elaborado por el Área de Costos y Tarifas, determina los valores de los denominados Coeficientes Regulatorios CR a los fines de su oportuna implementación numeral 9.2.7.3, párrafo 3º.Que asimismo obra Informe Técnico N 94/2018 del Área de Costos y Tarifas, sostiene Efecto Circular en el Valor de los Cánones La resolución N 43/2018 del APRHI, estableció una obligación de pago del Canon por derecho de Uso de la Concesión y Transporte del Canal Los Molinos tomando el valor promedio ponderado por categoría de usuarios de los Coeficientes Regulatorios vigentes de CR otros usuarios = 14,1578
y CR usuarios no residenciales = 17,5962, que arroja el valor de CR referencia de 14,4051.
Al haberse incluido los cánones como costos se definieron nuevos valores de CR a efectos de determinar el nivel tarifario de equilibrio para el incremento de costo por inclusión de los cánones según se detalla en el cuadro a continuación:
Cuadro 1:Coeficiente Regulatorio Ponderado CR por tipo de cliente Enero de 2019
Tipo Cliente Clientes facturados Mar18
CR
Residencial 473.372
15,6568
No residencial 36.683
19,4594
Total 510.055
15,9303

participantes. De ese total hicieron uso de la palabra: 1 CARMEN BROUDEUR, D.N.I. 11.971.491, en representación de Aguas Cordobesas S.A, 2
DR. JUAN PABLO QUINTEROS, D.N.I. 18.175.021, particular interesado y 3 ING. JORGE VAZ TORRES, D.N.I. 28.653.865, en representación de Ente Regulador de los Servicios Públicos..Que sobre el particular cabe destacar que la exponente por Aguas Cordobesas S.A, expresó que la Concesionaria presentó un pedido de revisión
rrafo 5º y el artículo 1 de la Ley 10.433.Voto de la Vocal Dra. María F. LEIVA.
Vienen a consideración de ésta Vocalía las actuaciones vinculadas con la solicitud de revisión tarifaria extraordinaria promovida por la empresa Aguas Cordobesas S.A.
Que conforme lo expresado en Resolución N 1755 en representación del Frente Cívico me opuse a la constitución de la Mesa para la revisión tari-

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Lo que debe aclararse para evitar la circularidad, es que estos nuevos CR
no deberán ajustar en forma automática la obligación original de montos establecidos por el APRHI en su Resolución N 43/2018. Más aún, deberá tomarse como coeficientes regulatorios de base para el cálculo de las futuras variaciones de los cánones los establecidos en el cuadro anterior.
Que por lo mencionado, el Informe concluye En base a lo analizado en este informe se concluye que corresponde desde el punto de vista regulatorio, indicar que el valor del CR inicial para el cálculo de futuras variaciones y revisiones a considerar debe ser el determinado por la Mesa Extraordinaria N 1, debiendo dejar establecidos el valor del Coeficiente Regulatoriode15,6568 para clientes Residenciales Otro tipo de usuarios, y 19,4594 para clientes Residenciales, a efectos de elimina de esta forma cualquier posible circularidad entre actualización de Costos y niveles tarifarios .Que por ello, a los fines de evitar la circularidad entre el aumento de costos e ingresos como consecuencia de las variaciones de los coeficientes regulatorios, se deberá establecerse como base para las futuras actualizaciones de los cánones, los valores del coeficiente regulatorio supra mencionados.Que en consecuencia, no se advierten obstáculos a los fines que este Organismo apruebe la propuesta de modificación de los valores tarifarios elaborada por la Mesa, conforme a lo dispuesto por el numeral 9.2.7.2 pá-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/09/2018 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date27/09/2018

Page count9

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Première édition01/02/2006

Dernière édition31/07/2024

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