Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/09/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
MARTES 25 DE SETIEMBRE DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 183
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 1196 pag. 1

Córdoba, 7 de agosto de 2018

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N 248 pag. 2
Resolución N 216 pag. 3

VISTO: El Expediente N 0427-063912/2018 del registro del Ministerio de Desarrollo Social.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
SECRETARIA DE ARQUITECTURA
Resolución N 377 pag. 4

Decreto N 1196

Y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Secretaría de Coordinación y Acción Social, propicia la creación del PROGRAMA VIVIENDA SEMILLA.
Que dicho Programa recoge la experiencia para la puesta en marcha de otros Programas Provinciales exitosos en materia de hábitat y vivienda, proveyendo a la satisfacción de las necesidades habitacionales de modo dinámico y tiene por objetivo disminuir el déficit habitacional de las familias pertenecientes a la franja de población más vulnerable, ofreciéndoles la oportunidad de acceder a la vivienda con esfuerzo propio y ayuda mutua.
Que el referido Plan consta de la entrega de kits de materiales para la construcción inicial de viviendas de 32,70 metros cuadrados, como módulo habitacional básico, a familias cuyo ingreso no supere los dos salarios mínimos vitales y móviles.
Que toma intervención la Secretaría de Coordinación y Acción Social, informando que la vivienda evolutiva o progresiva, como la que propicia el mencionado Programa, apuesta a la capacidad de las familias de aportar en las distintas etapas del proceso de construcción de la vivienda: complemento, ampliación y mejoramiento del módulo habitacional básico.
Que a dichos efectos, se propicia la creación de una Unidad Ejecutora de dicho Plan, para lo cual toma intervención el señor Ministro de Obras Públicas y Financiamiento, dando su Visto Bueno.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dispuesto por el artículo 58 de la Constitución Provincial, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social con el N 411/2018, por Fiscalía de Estado bajo N 00801/2018 y en uso de atribuciones constitucionales conferidas por el artículo 144, inciso 1 de la citada Ley Fundamental local;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- CRÉASE el PROGRAMA VIVIENDA SEMILLA con el objetivo de disminuir el déficit habitacional de las familias más vulnerables de la Provincia de Córdoba, ofreciéndoles la oportunidad de acceder a la vivienda con esfuerzo propio y ayuda mutua.
Artículo 2.- Materiales. Mano de Obra. El Programa constituirá en la provisión de materiales de construcción necesaria para la ejecución de un módulo habitacional de 32,70 m2 de superficie, que constará de un dormitorio, baño y cocina comedor. Los materiales a entregar por la Provincia seBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N 29 pag. 5

rán suficientes para la ejecución de fundaciones, mampostería, estructura de techos, pisos interiores de cerámicos, revestimiento en baño y cocina, revoque interior y exterior, carpintería, instalación sanitaria, eléctrica y pintura exterior e interior.
La Provincia realizará la entrega de materiales, en tanto que la mano de obra para la concreción de las viviendas en cuestión estará a cargo de los beneficiarios, o de las entidades que adhieran al Programa, en los términos de los convenios respectivos, según corresponda.
Artículo 3.- Beneficiarios. Podrán acceder al presente Programa quienes sean poseedores o propietarios de un lote libre de construcción con infraestructura básica, que no sean titulares de otros inmuebles, perciban ingresos inferiores a la suma de dos salarios mínimos vitales y móviles y acrediten conformar un grupo familiar, según lo determine la reglamentación respectiva.
Artículo 4.- Devolución del Beneficio. El monto del valor de los materiales será reintegrado por los beneficiarios en ciento ochenta 180 cuotas mensuales y consecutivas, las cuáles serán actualizadas, de manera semestral, en relación al Índice de Variación Salarial publicado por el INDEC, u otro similar que determine la Autoridad de Aplicación. La primera cuota será abonará a los ciento ochenta 180 días de la recepción de los materiales, ampliándose dicho plazo a trescientos sesenta 360 días desde la entrega de los materiales, para quienes formen parte del Programa de Urbanización de Loteos Sociales.
Artículo 5.- Seguimiento y Control de la Obra. El seguimiento de la construcción de las viviendas será responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Social o de las entidades adherentes con quienes se suscriban los convenios respectivos, conforme lo dispuesto en los artículos 6 y 8, según corresponda. El control de la ejecución de la construcción de las Viviendas en las localidades del interior de la Provincia estará a cargo de los Municipios y Comunas respectivos.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/09/2018 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date25/09/2018

Page count5

Edition count4176

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/07/2024

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